Con autoría del licenciado Carlos Mora, dirigente de
Proyecto Sur. Promueve, en su letra y espíritu, el mantenimiento, cuidado y
aliento de la generación de productos de horticultura y floricultura.
Nuestro vecino Carlos Mora, dirigente local de Proyecto Sur
y miembro de la naciente Asamblea Ambiental Varelense Yaku-Mama (Madre Agua),
ha presentado un Proyecto de Ordenanza (Nro. de Expediente: 24321/13) sobre
regulación y control de fumigaciones con agroquímicos y herbicidas en nuestro
distrito, que va desde la prohibición de fumigaciones en áreas urbanas y
suburbanas, hasta su limitación en la zona rural cercana a poblados, centros
asistenciales, educativos, entre otros.
Al tiempo de no permitir que la zona
productiva sea invadida por el desplazamiento constante y progresivo de soja,
como de cualquier otro monocultivo ligado a sus efectos socio-ambientales
negativos. Dicha norma promueve, en su letra y espíritu, el mantenimiento,
cuidado y aliento de la generación de productos de horticultura, floricultura,
apicultura, y demás actividades vinculadas a los medianos y pequeños
productores agropecuarios de la zona, y se plantea fundamentalmente como una
forma de limitar y controlar excesos, cuidando la salud de la población y el
ambiente.
PROYECTO DE
ORDENANZA
Nº Exp………………….
VISTO:
El enorme potencial de la capacidad productiva de la zona
rural de nuestro Partido de Florencio Varela y ante el avance agrotecnológico
ligado al lucro por sobre los derechos inalienables al gozo social de un
ambiente sano, la prevención de la salud de la población, el cuidado de la
diversidad biológica y la condición de renovabilidad del suelo naturalmente
fértil. Vemos la urgente necesidad de regular la utilización de compuestos
químicos o biológicos de uso agropecuario a través de cualquier metodología actual
o futura de fumigación y su prohibición en zonas urbanas y periurbanas, junto a
la prohibición absoluta de cualquier tipo de defoliantes.
CONSIDERANDO:
Que son los principales objetivo de la presente Ordenanza el
interés a la protección de la salud humana y de los ecosistemas y la
preservación de la fertilidad natural de los suelos como recursos y bienes
naturales
Que se exhorta a la optimización, manejo y utilización de
agroquímicos con el fin de evitar daños en la salud de la población y la
contaminación del ambiente
Que esta Ordenanza es apta dada la Autonomía Municipal
consagrada en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional.
Que el art. 41 de la Constitución Nacional, exhorta a que
"todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano y que todas las autoridades
proveerán a la protección de este derecho".
Que el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires estipula que "Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a
gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho
y en el de las generaciones futuras" y "controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema"
asegurando "políticas de conservación y recuperación de la calidad del
agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física
y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de
la flora y la fauna"
Que según la ley Nacional 25675 General del Ambiente, establece
los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente, indicado en el art 2 de objetivos para la implementación de
políticas, según su inc. g) "Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicos generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo";
Que la ley citada inmediata anterior indica en su art. 4
sobre Principios, asienta su resguardo a través del Principio de congruencia:
"La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que
así no fuere, este prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga".
Que dicha ley indica en su art. 4 sobre Principios, asienta
su resguardo a través del Principio asienta su resguardo a través del Principio
Precautorio: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia
de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente".
Que dicha ley indica en su art. 4 sobre Principios, asienta
su resguardo a través del Principio de equidad intergeneracional: "Los
responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce
apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras".
Que según el Decreto-Ley 6769, de la ley Orgánica de
Municipalidades en su art 27, inc. 17 indica "La prevención y eliminación
de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la
población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las
trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el
aseguramiento de la conservación de los recursos naturales"
Que incumbe al Poder Ejecutivo Municipal según ley
Provincial 11723 del Medio Ambiente, en su art 6 "El Estado Provincial y
los municipios tiene la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que
puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y
de las omisiones en que ocurran"
Que según ley Provincial 11723, en su art 75 indica que
"La Provincia asegurará a cada Municipio el poder de policía suficiente
para la fiscalización y cumplimiento de las normas ambientales garantizándole
la debida asistencia técnica"
Que según ley Provincial 11723, en su art 75 indica que
"Todo municipio podrá verificar el cumplimiento de las normas ambientales
inspeccionando y realizando constataciones a efectos de reclamar la
intervención de la autoridad competente. Asimismo en caso de emergencia podrá
tomar decisiones de tipo cautelar o precautorio dando inmediato aviso a la
autoridad que corresponda."
Que vistos otros casos ocurridos que brindan jurisprudencia
ante situaciones idénticas o similares, esté resguardada la salud de la
población.
RESUÉLVASE:
1ro- Prohíbase la aplicación de agroquímicos por
pulverización en todo el ámbito urbano y periurbano del Partido de Florencio
Varela, y prohíbase su aplicación rural, a través fumigación aérea, a
distancias menores de los mil (1000) metros de viviendas linderas, contiguas o
propias como también de establecimientos educativos, guarderías, centros de
salud y rehabilitación, deportivos o cualquier lugar habitado o con posibilidad
de serlo. Regúlese una distancia no menor a los quinientos (500) metros
respecto de cualquier otra metodología de fumigación actual o futura distinta
de la aérea, cuyas pulverizaciones de sectores productivos colindantes pudieran
afectar la salud de pobladores, sus bienes o la diversidad biológica del lugar.
2do- Prohíbase en el Partido de Florencio Varela el
Herbicida sistémico del grupo de las glicinas no selectivo de absorción foliar,
el organofosforado cuya denominación química es: N-fosfonometilglicina, nombre
común: Glyphosate o Glifosato o cualquier otra versión de éste.
3ro- Declárese al Partido de Florencio Varela "Libre
del uso de Glifosato"
4to- El Ejecutivo municipal deberá realizar actos de
inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de
esta Ordenanza y del reglamento que en su consecuencia se dicte.
5to- En adelante, Artículos de forma
Carlos Enrique Mora
Licenciado en Gestión Ambiental
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