jueves, 19 de septiembre de 2013

EL DECRETO REGLAMENTARIO PARA DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES NO RESTRINGE LA ORDENANZA NI EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Respeto a la reglamentación de la intendencia para realizar las declaraciones juradas de funcionarios, la Municipalidad de Florencio Varela informa que el decreto reglamentario 2983/13, no restringe la Ordenanza 7836/13, ni la posibilidad de acceso a la información. De esta manera, se lleva tranquilidad a la población; y a fin de evitar confusión a la opinión pública, se aclara que dicho decreto mantiene el espíritu de la ordenanza y además profundiza el mismo, dándole un orden procedimental.
Por esta razón, solo se instrumentaron acciones para evitar cualquier accionar de mala fe de personas que puedan obtener acceso a dicha información personal y/o de familiares de los funcionarios públicos. Cabe aclarar que todos los interesados pueden acceder a la información, sin la necesidad de abonar sellados. Por lo tanto, el acceso es gratuito. En tanto, se recuerda que la apertura y transparencia de este proceso, conforme a las políticas y disposiciones emanadas por el Intendente Julio Pereyra a su gabinete, se hizo público durante una conferencia de prensa el pasado 12 de Septiembre, en el despacho de la Secretaría de Planificación Económica y Control de Gestión, donde funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal respondieron a cada una de las inquietudes que manifestaron los representantes de los medios de comunicación; y brindaron los detalles de presentación de las declaraciones juradas, alcances, formas, plazos y publicaciones. Se hace saber que por estos días, los formularios de declaraciones juradas están siendo distribuidos, para luego ser completados por los funcionarios del Departamento Ejecutivo, y ser entregados, de acuerdo a lo estipulado, a partir del 1ro. de octubre venidero. Por último, se recuerda una vez más que todos los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal tienen la obligación de brindar información detallada de todos y cada uno de sus bienes, como el de su núcleo familiar primario, ya sea cónyuge o hijos menores.

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