viernes, 20 de septiembre de 2013

“Reglamentar para garantizar la impunidad

 El bloque de concejales emitió un durísimo documento que confronta con el anuncio oficial de la semana pasada sobre la reglamentación de la Ordenanza sancionada en abril pasado. (Comunicado de Prensa) Después de haber leído y analizado el Decreto Municipal 2983/13 firmado por el Intendente Julio Pereyra y refrendado por la totalidad de los Secretarios que INTENTA reglamentar la Ordenanza 7836/13 nos invadió una mezcla de indignación y temor ante semejante atropello. Recordemos que la ordenanza fue votada por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante y establece la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas para todos los funcionarios municipales, con el fin de transparentar la gestión.
En cambio el decreto es un DECRETO HECHO A MEDIDA PARA GARANTIZAR LA IMPUNIDAD Y CON LA DELIBERADA INTENCIÓN DE OCULTAR A LA CIUDADANIA LOS PATRIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS. Decimos que intenta ya que no solamente desvirtúa la naturaleza y el espíritu de la ordenanza (cuestión que está expresamente prohibido en al Ley Orgánica Municipal) sino que la contradice en todos sus términos. Pero para ser más claros vamos a describirlo: 1) DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA DECLARACION "La Ordenanza 7836/13 en el articulo 3 del anexo I establece "Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales" "El Decreto 2983/13, de la reglamentación, en su artículo 12 establece" Estará exenta de publicidad la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial concerniente a: a)"…monto y tipo de moneda de depósitos bancarios…" b)"…fecha de ingreso, valuación y forma de adquisición de bienes inmuebles…" c)"…fecha de ingreso, valuación y forma de adquisición de bienes muebles registrables…" d)"…Fecha de adquisición, valor total y formas de adquisición de títulos, acciones y fondos comunes de inversión…" No merece un análisis muy Técnico ni Profesionalizado para darse cuenta la diferencia entre una y otra, mientras la primera establece la obligatoriedad de la individualización y su correspondiente valuación la otra exime de esta obligación, ENTONCES LA PREGUNTA ES ¿POR QUE EL INTENDENTE JULIO PEREYRA NO QUIERE QUE LOS VECINOS DE VARELA SEPAMOS CUAL ES EL VALOR DE SU PATRIMONIO? SERA QUE NO PUEDE JUSTIFICARLO? 2) CARÁCTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS "La Ordenanza 7836/13 en el artículo 7 del anexo I establece "…Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante la página web de La Municipalidad y del Honorable Concejo Deliberante…" "El Decreto 2983/13 en el articulo 10 establece "…toda persona podra acceder gratuitamente a las Declaraciones Juradas del "ANEXO PUBLICO" de los funcionarios presentando una solicitud escrita que indique: a)Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante. b)Nombre y apellido y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración. c)El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe. d)La declaración de que el solicitante tienen conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada. En este caso mientras la Ordenanza establece claramente que son públicas y que cualquier persona podrá tener acceso consultando fácilmente sin restricción alguna por Internet, el Decreto restringe este derecho ya que solo se puede acceder mediante nota escrita donde le piden más datos al solicitante que los que se publican en las declaraciones juradas de los funcionarios. Cabe recordar que para presentar una nota por mesa de entradas de la Municipalidad se debe pagar "derechos de oficina" con lo cual ahí también restringe el derecho establecido en la ordenanza. Y en este caso LAS PREGUNTAS SON ¿QUE NECESIDAD HAY DE INDIVIDUALIZAR DE TAL MANERA AL VECINO QUE TENGA LA INTENCIÓN DE CONOCER LA DECLARACION DE BIENES DE QUIENES LO GOBIERNAN? ¿SERA QUE SE HACE PARA ATEMORIZAR Y DESALENTAR AL VECINO PARA QUE NO SOLICITE LA INFORMACIÓN? El Decreto Nacional 895/13 firmado por la compañera Cristina Fernández de Kirchner que reglamenta la presentación de las Declaraciones juradas de los funcionarios del ámbito nacional establece en los artículos 4 y 7 que las declaraciones juradas serán iguales a las que se presenta ente al AFIP y que las declaraciones podrán ser consultas por Internet, respectivamente. 3) TIEMPOS PARA SER IMPLEMENTADA LA ORDENANZA "La ordenanza dice: "la declaración jurada deberá ser presentada en un plazo no mayor a los 30 días desde su promulgación" (es decir debieron publicarse el 13 de Mayo) "El decreto dice: "los funcionarios deberán presentar las declaraciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Noviembre" (que conveniente esto de estirar los plazos) En conclusión por primera vez en la historia de Florencio Varela el Honorable Concejo Deliberante dicto por unanimidad una norma que intenta trasparentar el ejercicio de la función pública, elevando la calidad institucional logrando así una mayor participación de los vecinos pero el Intendente Julio Pereyra mediante un Decreto se opone deliberadamente, es por eso que este tema trasciende a nuestra fuerza política, sino que debería preocupar e involucrar a toda la sociedad y principalmente a todos aquellos militantes políticos que entienden a la política como la única herramienta de mejorar la calidad de vida a la gente y no como la única manera de enriquecerse a costillas del pueblo.

FRENTE NUEVO ENCUENTRO 
 FLORENCIO VARELA

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