lunes, 10 de febrero de 2014

PROYECTO de ORDENANZA - “BOLETO UNIVERSITARIO ÚNICO”

VISTO:

                        La gran cantidad de estudiantes varelenses que asisten a la Universidad Nacional Arturo Jauretche, ubicada en el Cruce de Florencio Varela, y a otras universidades nacionales situadas fuera de nuestro distrito; y
                       
CONSIDERANDO:

                        Que la “educación” en general, y la de nivel universitario en particular, son las mejores herramientas de superación y progreso que les podemos proveer a nuestros jóvenes.
 
                        Que la mayoría de los estudiantes domiciliados en Florencio Varela pertenecen a familias de trabajadores o pequeños comerciantes, que hacen grandes esfuerzos para que sus hijos puedan acceder a estudios de nivel universitario.

                        Que muchos de ellos, para trasladarse hacia las facultades donde estudian, utilizan los servicios de micros de las diferentes líneas comunales, siendo el precio del colectivo uno de los costos que deben afrontar, aún en los casos en que asisten a universidades públicas y gratuitas.


                        Que el valor del boleto se ha incrementado de modo sustancial a partir del enorme aumento del sesenta y seis por ciento (66%) dispuesto por el Gobierno Nacional.

                        Que el Estado, en todas sus jurisdicciones, tiene el deber de promover la educación y de establecer normas que impulsen y faciliten la concurrencia de los jóvenes a los centros de estudio.

                        Que las empresas que prestan servicios públicos esenciales concedidos por el Estado deben asumir el deber moral y el compromiso social de aportar al desarrollo educativo de las nuevas generaciones.

Honorable Concejo Deliberante
Florencio Varela


                        Que por lo expuesto es tiempo de crear en Florencio Varela el “Boleto Universitario Único”, para que todos los estudiantes universitarios con domicilio en nuestro distrito, que acrediten su condición de alumno regular, puedan viajar de lunes a sábados en todas las líneas comunales abonando un valor sustancialmente menor al que deben costearse hoy en día.

                        Que resulta razonable fijar el “Boleto Universitario Único” en un valor equivalente al 40% del precio que tenga el boleto mínimo, que corresponde a la primera sección, con lo cual su valor actual pasará a ser de UN PESO ($ 1).

                        Que la fijación de los valores de las tarifas de los servicios públicos concesionados por la Municipalidad es competencia exclusiva del Concejo Deliberante (art. 233 L.O.M.).

                        Por ello el BLOQUE FRENTE RENOVADOR del H. Concejo Deliberante de Florencio Varela propone el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º: Créase el “Boleto Universitario Único” destinado a los estudiantes universitarios domiciliados en el Partido de Florencio Varela, que acrediten su condición de alumno regular.

Artículo 2º: El “Boleto Universitario Único” se aplicará a todas las líneas de transporte automotor de pasajeros comunales.

Artículo 3º: El valor actual del “Boleto Universitario Único” será de UN PESOS ($ 1) y se mantendrá equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio asignado al boleto de la primera sección adquirido con la tarjeta SUBE.

Artículo 4º: Este boleto tendrá carácter personal e intransferible, se deberá renovar cada seis (6) meses y estará destinado a las actividades académicas que su beneficiario justifique al tiempo de su obtención.

Honorable Concejo Deliberante
Florencio Varela



Artículo 5º: Los beneficiarios recibirán una credencial o tarjeta que servirá en todas las líneas comunales que presten servicios en el distrito.

Artículo 6º: Dentro de los quince (15) días corridos, contados desde la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la tramitación del “Boleto Universitario Único” determinando la documentación y demás requisitos que deberán acreditar quienes lo soliciten.

Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la empresas concesionarias de las líneas comunales y/o con las universidades nacionales los convenios que fueren necesarios a los fines de la implementación del beneficio creado por esta ordenanza.

Artículo 8º: De forma.

Expediente nº 24.639/14                          DARDO OTTONELLO
Presentado el 07-02-2014                               GABRIELA LASSO
                                                                         GUALBERTO RIOS
                                                                         ROMINA VEGA
                                                                         DANIEL ZISUELA
                                                                         JUAN OLMEDO

                                                                         DARIO CARASSALE

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