miércoles, 19 de noviembre de 2014

PROYECTO DE ORDENANZA DEL FRENTE RENOVADOR - “BONO DE FIN DE AÑO”

VISTO:

El incesante proceso inflacionario que desde hace varios años padece nuestro país y la consecuente pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores; y

CONSIDERANDO:

Que diferentes estudios y cálculos coinciden en estimar el actual nivel de inflación real anualizada en más del 35%, aunque algunos economistas y analistas económicos la calculan en alrededor del 40% anual.

Que más allá de los índices inflacionarios oficiales o privados todos los argentinos, y en particular las amas de casa, sufren todos los días la llamada “inflación de la góndola” o del “changuito”.

Que este continuo proceso inflacionario impacta en forma directa y altamente negativa en el poder de compra de los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, sobretodo de aquellos de menores ingresos.

Que los haberes de los trabajadores municipales de Florencio Varela no escapan al permanente deterioro de su capacidad de compra por causa del constante aumento de los precios.


Que, frente a la inflación acumulada a partir del último aumento salarial y ante el previsible y sostenido incremento de los precios en los próximos meses, resulta oportuno, justo y necesario disponer una compensación económica para todos los empleados y obreros municipales, a percibir juntamente con el aguinaldo del segundo semestre del año en curso.

Por ello el Bloque FRENTE RENOVADOR del H. Concejo Deliberante de Florencio Varela propone el siguiente:



Honorable Concejo Deliberante
Florencio Varela



PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º: La Municipalidad de Florencio Varela abonará a todos sus empleados y obreros, con excepción de los niveles de Secretarios y SubSecretarios, un bono o gratificación especial de “fin de año” de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) juntamente con el pago del sueldo anual complementario del segundo semestre del corriente año 2014.

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo, al Departamento Legislativo y al Instituto para el Desarrollo del Agrupamiento Industrial (IDAI)  a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Departamento Legislativo y al Instituto para el Desarrollo del Agrupamiento Industrial (IDAI).

Artículo 4º: De forma.
Expediente nº 25.081/14
Presentado el 18-11-2014    

Dardo H. Ottonello
Gabriela Lasso
Romina Vega
Gualberto Rios
Daniel Zisuela

1 comentario:

  1. porque esos intendentes narcos , no invierten nunca , todas las obras son de la nacion , basta de hacer demagogia....

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