miércoles, 14 de diciembre de 2016

Tribunal de Cuentas bonaerense reclama a ex consejeros escolares más de $1.600.000



David Saucedo y Roberto Romero
El fallo del Tribunal corresponde al ejercicio 2014. Sindica a los ex consejeros escolares Roberto Romero, presidente, y David Saucedo, tesorero, quienes al no presentar descargo, el acto quedó firme por lo cual deberán pagar $ 1.600.000. Romero no pudo ser notificado por el Tribunal porque está desaparecido y a Saucedo lo notificaron en la casa de los padres. ¿Qué dice de esto el Consejo Escolar?


Roberto Romero y David Saucedo se vieron inmersos en Junio de 2014 en una investigación judicial por la desaparición de 158 cheques en blanco, de la tesorería del Consejo Escolar, algunos de los cuales fueron presentados por ventanilla y cobrados en bancos de Lavallol, Adrogué y Florencio Varela. El caso fue un escándalo y la justicia, lerda para estas cosas, no avanzó como debería haberlo hecho. Romero y Saucedo terminaron sus mandatos hace un año, pero ahora sale a la luz el fallo del Tribunal de Cuentas del Ejercicio 2014, con el cual se le aplican multas a ambos y se reclama una suma de dinero de más de $1.600.000.

EL FALLO
Resuelve ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta presentada por el CONSEJO ESCOLAR DE FLORENCIO VARELA correspondiente al Ejercicio 2014, conforme se expone en el Considerando Noveno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar las observaciones señaladas en los apartados 1, 2 y 3 del Resultando VIII y el incumplimiento consignado en el Considerando Séptimo, así como la responsabilidad de los funcionarios señores Roberto Rudecindo ROMERO y David SAUCEDO, por considerarlos responsables de las observaciones tratadas en los Considerandos Primero, Segundo, Tercero y Séptimo.
ARTÍCULO TERCERO: Aplicar a los funcionarios actuantes durante el Ejercicio, en calidad de Presidente y Tesorero, responsables de las observaciones que se confirman por el Artículo Segundo, la sanción deMulta de $16.000,00 al señor Roberto Rudecindo ROMERO yMulta de $16.000,00 al señor David SAUCEDO, en base a los fundamentos expresados en el Considerando Octavo.
ARTÍCULO CUARTO: Confirmar la observación señalada en el Resultando VIII apartado 4, desaprobando erogaciones por la suma de $128.457,01 y la responsabilidad de los funcionarios señores Roberto Rudecindo ROMERO y David SAUCEDO, por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO QUINTO: Formular Cargo pecuniario por las erogaciones que se desaprueban por el Artículo Cuarto, declarando patrimonialmente responsables a las autoridades que se desempeñaron en calidad de Presidente y Tesorero en el Ejercicio 2014, debiendo responder en forma solidaria, los señores Roberto Rudecindo ROMERO y David SAUCEDO, al monto de $156.647,19, de conformidad a lo expuesto en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO SEXTO: Confirmar la observación señalada en el Resultando VIII apartado 5, desaprobando erogaciones por la suma de $758.074,95 y la responsabilidad de los funcionarios señores Roberto Rudecindo ROMERO y David SAUCEDO, por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Formular Cargo pecuniario por las erogaciones que se desaprueban por el Artículo Sexto, declarando patrimonialmente responsables a las autoridades que se desempeñaron en calidad de Presidente y Tesorero en el Ejercicio 2014, debiendo responder en forma solidaria, los señores Roberto Rudecindo ROMERO y David SAUCEDO, al monto de $896.937,33, de conformidad a lo expuesto en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO OCTAVO: Mantener en reserva el reparo señalado en el Resultando VIII apartado 6, relacionado con la falta de impulso de las actuaciones administrativas del sumario de responsabilidad patrimonial, y encomendarle a la División Relatora que en el próximo Estudio de Cuenta retome e informe sobre la situación planteada, declarando subsistente la responsabilidad de los funcionarios intervinientes, señores Roberto Rudecindo ROMERO y David SAUCEDO, en base a los fundamentos del Considerando Sexto.
ARTÍCULO NOVENO: Encomendar a la División Relatora que en el próximo estudio de la cuenta, retome e informe la cuestión planteada en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar a los funcionarios Roberto Rudecindo ROMERO y David SAUCEDO, de lo resuelto en los artículos precedentes, y fijarles plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar el importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Cuenta Fiscal 1865/4-Ingresos por Multas, a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas y en la Cuenta Fiscal 108/9-Ingresos por Cargos, a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntando los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el Artículo 38° de la Ley Nº 10.869 y modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contenciosa administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18º de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente. Todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159º de la Constitución Provincial (Artículo 33º Ley Nº 10.869 y modificatorias).
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a los funcionarios Roberto Rudecindo ROMERO y David SAUCEDO, lo establecido en el Artículo Octavo.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Comunicar, para su conocimiento, la presente resolución, al Presidente del Consejo Escolar, al Ministerio de Desarrollo Social, -Subsecretaría de Políticas Sociales-, a la Dirección General de Cultura y Educación –Auditoría General- y a los funcionarios de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales y oportunamente devolver al Organismo la documentación presentada.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rubríquese por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución Nº 018/16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires), la presente Resolución que consta de diez fojas, reservar este expediente en la Secretaria de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el Artículo Noveno publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Reservar el expediente por el plazo indicado en el Artículo Décimo en la Dirección general de Receptoría y Procedimiento. Fírmese, cumplido, archívese.

Varela al Día

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