Los contadores y concejales Héctor Salatino y Mariano Camiletti proponen que lo valores aprobados en la ordenanza fiscal tributaria deben ser incrementados a fin de impulsar el uso de la tierra improductiva, en especial en aquellos casos en que fuera factible su subdivisión para la venta con objeto de construcción de viviendas.
VISTO:
La crisis habitacional que actualmente aqueja a nuestro distrito y la necesidad de dotar al Estado Municipal de las herramientas necesarias para resolver dicha situación. Y;
CONSIERANDO:
Que, resulta necesario actualizar los valores de las tasas que gravan los inmuebles denominados baldíos o tierra improductiva del área urbana, como así también procurar la toma de conciencia de los propietarios de las mismas en cuanto a su responsabilidad sobre los citados inmuebles.
Que, el derecho a la propiedad privada lleva consigo la responsabilidad de los propietarios para con la comunidad.
Que, es importante el déficit de viviendas y en muchos casos esta necesidad impulsa a la toma ilegal de tierras.
Que, en Florencio Varela se observa una importante cantidad de inmuebles en zonas urbanas sin ocupación ni uso por parte de los propietarios, al tiempo que el crecimiento demográfico demanda de tierras para la construcción de viviendas.
Que, muchos propietarios especulan con el aumento del precio de lotes de terreno, cuyo valor crece con el aumento de los servicios e infraestructura del barrio o la zona, sin contribuir al municipio por ese beneficio extraordinario obtenido.
Que, la función social de la tierra, obliga a una acción por parte del Estado Municipal para que, a través de tasas justas, dicha función se cumpla en favor de los vecinos.
Que, los valores aprobados en la ordenanza fiscal tributaria deben ser incrementados a fin de impulsar el uso de la tierra improductiva, en especial en aquellos casos en que fuera factible su subdivisión para la venta con objeto de construcción de viviendas.
Que por otra parte la ordenanza Nro. 2921/91 de "cercos y veredas" en muchos caso no se aplica, generando dificultades en el resto de los vecinos que padecen por el abandono de los propietarios de los terrenos baldíos.
Que, debe ser prioridad del estado el acceso a una vivienda digna para todos aquellos que estén imposibilitados sin importar el estrato social;
Que el aumento del valor de los lotes baldíos los hace inalcanzable hasta para los asalariados, situación que se agrava al no ser considerados como sujetos de créditos para la adquisición de un terreno o vivienda por las entidades bancarias;
Que, El Consejo Comunitario para la Tierra y Vivienda creado por Ordenanza 7719/12 deberá contar con toda la información necesaria para el desarrollo de su actividad, como así también los recursos necesarios para la solución del problema habitacional del distrito,
Que, resulta entonces importante contar con un instrumento que permita, en el marco del respeto de los derechos individuales, una solución a tan acuciante problema;
Reunido el Bloque de Concejales Nuevo Encuentro, propone la sanción de la presente:
ORDENANZA
PREPARATORIA
ARTICULO 1: Incrementase en un 200% las tasas de servicios generales de los inmuebles urbanos baldíos de las categorías M, A, B, C y D que superen los 1.000 m2.-
ARTICULO 2: Incrementase en un 200% la tasa anual de servicios generales de la categoría G para todos los inmuebles que cumplan con alguna de las características establecidas en el artículo 2 de la ordenanza fiscal.
ARTICULO 3: La multas previstas por el art. 12 de la Ordenanza 2921/91 por el incumplimiento del art. 4º en cuanto a la obligación de construir cercos veredas, mantenimiento de yuyales en aquellos inmuebles urbanos baldíos que superen los 1.000 m2. Se establece en $ 10.000.- por cada frente que no cumpla con lo dispuesto en la citada ordenanza.
ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la ejecución de todos los inmuebles baldíos, que con las mencionadas dimensiones tengan con el municipio una deuda superior al 80% del valor del inmueble.
ARTICULO 5: Lo recaudado por la aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ordenanza será utilizado para la creación de un fondo especial para la compra de inmuebles con la finalidad de ser vendidos en cuotas sociales a vecinos sin vivienda propia. El Departamento Ejecutivo informará al Consejo Comunitario para la Tierra y Vivienda mensualmente sobre los importes recaudados para este fondo.
ARTICULO 6: Incrementase en un 200% las tasas de Servicios Generales a inmuebles rurales (categoría R) que permanezcan improductivos. Los titulares de dichos inmuebles serán notificados fehacientemente y tendrán un plazo de 30 días para demostrar que los mismos están siendo explotados en forma habitual.
ARTICULO 7: El incremento en la recaudación por lo previsto en el artículo 6to. Será utilizado para incrementar el Fondo de Emergencias Climáticas para el sector Agropecuario (art. 344 de la Ordenanza Fiscal Nro. 8286/13).
ARTICULO 8: El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Consejo Comunitario para la Tierra y Vivienda un informe semestral indicando cuales son los inmuebles sujetos a ejecución en función de lo establecido en el artículo 3ro. de la presente ordenanza. También deberá informar aquellos inmuebles que se encuentren en trámite de ejecución como los que se hayan ejecutado.
ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la ejecución de todos los inmuebles baldíos, que con las mencionadas dimensiones tengan con el municipio una deuda superior al 80% del valor del inmueble.
ARTICULO 5: Lo recaudado por la aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ordenanza será utilizado para la creación de un fondo especial para la compra de inmuebles con la finalidad de ser vendidos en cuotas sociales a vecinos sin vivienda propia. El Departamento Ejecutivo informará al Consejo Comunitario para la Tierra y Vivienda mensualmente sobre los importes recaudados para este fondo.
ARTICULO 6: Incrementase en un 200% las tasas de Servicios Generales a inmuebles rurales (categoría R) que permanezcan improductivos. Los titulares de dichos inmuebles serán notificados fehacientemente y tendrán un plazo de 30 días para demostrar que los mismos están siendo explotados en forma habitual.
ARTICULO 7: El incremento en la recaudación por lo previsto en el artículo 6to. Será utilizado para incrementar el Fondo de Emergencias Climáticas para el sector Agropecuario (art. 344 de la Ordenanza Fiscal Nro. 8286/13).
ARTICULO 8: El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Consejo Comunitario para la Tierra y Vivienda un informe semestral indicando cuales son los inmuebles sujetos a ejecución en función de lo establecido en el artículo 3ro. de la presente ordenanza. También deberá informar aquellos inmuebles que se encuentren en trámite de ejecución como los que se hayan ejecutado.
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