Héctor Salatino, contador y concejal del bloque Nuevo Encuentro, se ocupó de investigar el aumento y buscó respuestas en la AMIP. En una entrevista con Varela al Día, dijo: “Revaluar a más de 7900 contribuyentes para aumentar las tasas, es un acto de inequidad. El artículo 2º de la Ordenanza Fiscal no lo permite. Hay que reclamar”
El calendario fiscal 2017 de la Municipalidad de Florencio Varela ha generado un amargo sabor para más de 7900 contribuyentes que vieron incrementadas las tasas de ABL en más de un 100% cuando el Honorable Concejo Deliberante solo autorizó entre un 35 y 45%. La Administración de Ingresos Públicos Municipal (AMIP) se limitó a colgar un comunicado de prensa de 7 líneas en la página de internet municipal manifestando que las partidas de Enero y Febrero, y el anual de 2017, fueron facturadas por un importe menor al correspondiente. En ese sentido agrega el informe (que no llegó en las nuevas partías a modo de explicación) que para las 7903 partidas afectadas se enviará un recibo con el monto de la diferencia a pagar, que no tendrá recargos ni intereses.
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El ejemplo tomado con una propiedad a la que llegó la tasa de Enero y Febrero por un monto mensual de $280 cada una, señala que ahora debe pagar una diferencia de $347 pues la tasa se incrementó hasta llegar a los $627 mensuales. ¿Qué sucedió? Nadie lo dice, pero el municipio revalúo al menos 7903 propiedades llevándolas al mismo valor fiscal que tiene ARBA y en ese marco aplicó los aumentos. Entre finales de Enero pasado y los primeros días de Febrero la tasa anual de una propiedad que pagaba $ 2929 trepó a $5814. Si esto no es un incremento del 100% en una propiedad que no hizo una sola modificación con respecto al año anterior, habría que preguntarse de que se trata. Es más: el valor anual de ARBA en esta propiedad es de $3564, cuando siempre la tasa municipal fue mucho menos que el valor del Inmobiliario.
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Todo esto se da hoy en un municipio que se manifiesta en contra de los tarifazos del gobierno nacional y cuyos funcionarios y concejales recorren los barrios llevando ese mensaje. En este caso la tasa de ABL ha superado largamente el incremento del 100%. Varela al Día solicitó el 1º de Febrero, a las 14.07 hs, con un messenger personal, a la directora de la AMIP, Fernanda Barraza, una entrevista para que explicara los motivos de los aumentos. La funcionara no dio respuestas, dijo por teléfono que todo estaba claro en el comunicado de la web municipal (http://www.varela.gov.ar/tasasmunicipales/imagenes/amip/banners/cartacontribuyentes.pdf
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Entrevista con salatino
Así las cosas este diario solicitó una entrevista con los contadores Héctor Salatino y Mariano Camilletti, concejales del bloque de Nuevo Encuentro, conocedores como pocos de la Ordenanza Fiscal Tributaria del 2017. Los concejales observaron la documentación y solicitaron una entrevista con la funcionaria Barraza. Demoró un mes la misma, pues Barraza no tenía agenda y luego se fue de vacaciones. Finalmente Salatino y Camilletti fueron atendidos por Barraza. El contador Salatino recibió a este diario para hacer un resumen de las explicaciones oficiales.
-¿Qué explicaciones tienen sobre este incremento en las tasas?
“Hablamos sobre este revalúo que aplicó la comuna”, dice Salatino mientras lee el comunicado municipal y agrega: “Este es un dato importante porque acá se habla de 7903 partidas reasignadas. Ella (por Barraza) nos dijo que eran entre 7000 y 8000 y no tenía un número exacto. Por lo visto no se acordaba lo escrito en su comunicado. Le preguntamos cual fue el criterio que se utilizó en este revalúo. Porque el revalúo de la Provincia fue para todos los inmuebles de Florencio Varela. Nos dijo que fue por zonas. Preguntamos que zonas y barrios. No hizo una aclaración, dijo básicamente que el Centro, barrios como San Emilio, Martín Fierro, Villa Vatteone. Estos barrios tienen viviendas de categorías A y M, dejando afuera a las categorías B, C y D. Dijo que no era por categoría. Quiere decir que hay gente de categoría A de esos barrios que sigue con la tasa sin revalúo. Dijimos que si no fue por categoría fue específicamente para todo un barrio. Dijo que no. En definitiva no hay un criterio. No nos supo explicar cual era el criterio. Entendemos que es absolutamente discrecional. Porque dentro del mismo barrio, puede ser que un vecino haya sido revaluado y a la vuelta o enfrente no haya sido revaluado por la municipalidad. Pensamos que hayan tomado calles de tierra para no revaluar. Nos dijo que es en caso de quienes hayan hecho edificios nuevos, lo cual puede ser razonable. Pero tampoco fue el criterio general porque le ha llegado a gente no hizo edificación nueva. Han revaluado en forma discrecional y no sabemos cómo lo hicieron.
-¿Eso se ajusta en alguna normativa de la Ordenanza Fiscal?
-Dice la Ordenanza Fiscal que la tasa se fija en función de la valuación fiscal que es la base del cálculo. Aca la valuación fiscal no se cambió durante años, incluso cuando la cambió la provincia tampoco cambió el municipio. Ocurre que ahora hubo un revalúo provincial, en las vacaciones, que ajustó el valor del inmobiliario de ARBA y es la primera vez que el municipio toma este revalúo para algunas partidas, que son 7903.
-¿Puede superar el valor de la tasa municipal al inmobiliario?
-Al no aplicar el revalúo la forma de amentar el valor de la tasa fue siempre con la Ordenanza Fiscal Impositiva. Nosotros discutimos en Diciembre, cuando se aprobó la Ordenanza Fiscal, si el valor de la tasa era del 30, 35 o 45 por ciento. Es la primera vez que se aplica el valor de la tasa por el revalúo de la Provincia. Por eso el aumento del 30%, en algunos casos con el revalúo, significó en más del 100%.
-Ahora, con estos aumentos, una vivienda pasa a pagarle al Municipio de Florencio Varela el doble de lo que paga en provincia con el mismo valor fiscal.
-Siempre el aumento de la tasa fue por coeficientes que se daban en la Ordenanza Fiscal tributaria, cada vez más se aumentó ese valor. Al aplicar el revalúo hay un aumento acumulado de una tasa que es muy alta. Nunca se tuvo en cuenta la base de cálculo en comparación con el inmobiliario. Durante 20 años se cobró de una forma y ahora le agregan el revalúo. Estaría para discutirse lo que dice el artículo 2do de la Ordenanza Impositiva que plantea que el aumento, en caso de revalúo, no puede superar el 50%. Se debe ver caso por caso. Estamos hablando cuando el revalúo se da por la base del inmueble y ese revalúo no responde a que uno haya construido o modificado la vivienda. Dice el artículo que en ningún caso el aumento podrá superar el 50%. No estamos en condiciones de decir que los 7903 contribuyentes han hecho modificaciones en sus viviendas y el revalúo subió por ello. Si la vivienda no tiene modificaciones, está pasado el aumento. Habría que verlo caso por caso. Yo creo que si van al Municipio y hacen el reclamo, se lo tienen que aceptar en el marco del artículo 2do de la Ordenanza Fiscal Impositiva. El municipio tiene que reconocer esto porque está excedido en lo que la ordenanza les permite. Cuando preguntamos qué pasó con la gente que recibió mal la tasa y pagó el anual, en Enero y Febrero, nos contestaron que en esos casos no se le hace la refacturación. Nos preocupa que hay 7903 contribuyentes en esto. Revaluar a más 7900 contribuyentes para aumentarle las tasa es un acto de inequidad. Tiene que haber alguna razón y explicación.
ORDENANZA IMPOSITIVA
TITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
Artículo 2º.- Fíjase a efectos del pago de la Tasa por prestación de los servicios a que se refiere
la Parte Especial, Titulo Primero de la Ordenanza Fiscal, en las formas y condiciones allí
establecidas, las siguientes categorías, alícuotas, mínimos anuales y adicionales por seguridad y obras de mejoras efectuadas sin afectación de pago a frentistas, que serán percibidos de acuerdo a la forma consignada en la Ordenanza Fiscal, con arreglo al calendario anual que a sus efectos establecerá el Departamento Ejecutivo.
En caso de que el Departamento Ejecutivo optara por incluir en las liquidaciones una segunda fecha de vencimiento, se aplicara un recargo sobre el importe original por el tiempo que medie entre los dos vencimientos. Establécese un descuento del diez por ciento (10%) sobre los importes determinados a continuación; para aquellos contribuyentes que no mantengan deudas ni convenios pendientes al momento de la emisión de la cuota respectiva hasta el momento del primer vencimiento de la misma.
Los incrementos generales que se produzcan por adecuación en bases de cálculo o de costos en los valores de aquellos insumos con incidencia directa en la prestación de servicios, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) en la cuota anual y podrán ser aplicados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo. Esta restricción no alcanza, a la incorporación del adicional fijo por seguridad pública, a la Declaración de Construcciones nuevas, nuevas valuaciones, cambios de categorías ni los ajustes realizados por la detección de baldíos o inmuebles edificados con construcciones no declaradas que fueran detectadas por éste municipio y que dieran origen a ajustes de oficio, ya sea en la base imponible o la aplicación de multas que se establecen en este Título, hasta tanto el contribuyente no declare las construcciones 25 de mayo Nº 2527- Florencio Varela – CP. 1888 Provincia de Buenos Aires www.varela.gov.ar – 0800 999 1234 respectivas. Ello sin perjuicio, de las multas que pudieran corresponder por omisión a los deberes fiscales.
El Departamento Ejecutivo podrá ampliar las bases y coeficientes de cálculo previstas en la
presente Ordenanza en forma gradual, por períodos y diferenciar los mismos por zona, siempre que no superen el tope indicado en el párrafo anterior, sin perjuicio de las salvedades
establecidas anteriormente. A su vez, se autoriza a disponer bajas adicionales de hasta un veinte por ciento (20%) por categoría y/o podrá aumentar mínimos imponibles hasta un máximo de $ 100.000.
Varela al Día
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