martes, 28 de mayo de 2013

El Senado le pide a Scioli que revoque el aumento de absa

En la última sesión de la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, fue aprobado el proyecto de declaración por el cual se le pide al gobernador Daniel Scioli que deje sin efecto el decreto por el cual se dispuso el aumento de las tarifas del servicios de agua y desagües cloacales brindados por la empresa ABSA. Este proyecto fue impulsado por los Vecinos Autoconvocados- APRODECO, y la semana que viene integrantes de la comisión visitarán a los diputados para que también apoyen el proyecto, que la cámara baja deberá tratara en estas semanas. La iniciativa comenzó a materializarse cuando, luego de una ronda de visitas al senado, el legislador Mariano Grau (GEN/ FAP), presidente de la comisión de Defensa al Consumidor y Usuarios, presentó el proyecto y fue acompañado por todos los bloques. En ese tránsito la comisión Varelense fue recibida por el pleno de la comisión en diciembre, y el mes de mayo por la presidencia del bloque de senadores del Radicalismo, y en junio fueron recibidos por la Senadora Varelense y presidente del bloque del Frente Para la Victoria, Cristina Fioramonti. El proyecto aprobado señala en su fundamentación : "El presente proyecto se sustenta en la imperiosa necesidad, de los usuarios y consumidores, de recibir una respuesta a su reclamo, fundado en el aumento en las tarifas por el servicio que presta la empresa Aguas de Buenos Aires (ABSA), en la provincia de Buenos Aires. Esta medida ha propiciado alzas de un 180% sobre el monto que los usuarios pagaban. Entendemos que el citado aumento, establecido mediante el Decreto del Ejecutivo Provincial Nº 245/12, vulnera el artículo 30 último párrafo de la Ley 11.820, que prescribe la obligación de celebrar audiencias públicas previo al aumento de las tarifas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 878/03 que establece como función y misión del OCABA, organizar y aplicar un régimen de audiencias públicas a fin de proteger los derechos de los usuarios. Los organismos de consumidores han repudiado dicha medida motivados por la paupérrima calidad del servicio brindado y por la inconstitucionalidad de tal excesivo aumento, tal es así que ante la presentación a la justicia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata , a cargo del juez Luís Arias, ha decidido, en los autos "Negrelli, Oscar Adolfo y otro/a c/Poder ejecutivo y otro/a s/Amparo", rechazar esta medida en lo concerniente a los habitantes de la ciudad de La Plata haciéndolo luego extensivo a toda la provincia de Buenos Aires. Las presentaciones judiciales consideraban que se había vulnerado los recaudos establecidos en la legislación vigente, en particular la "previa celebración de audiencia pública". La audiencia pública constituye el ámbito propicio para que los usuarios ejerzan los derechos consagrados en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por lo tanto el decreto que pretendemos derogar se contrapone a la protección de derechos de usuarios ya acordados en normas previas. resolución En los autos mencionados, ( "NEGRELLI OSCAR RODOLFO y otro/a C/PODER EJECUTIVO y otro/a S/AMPARO"), el Juez Luís Federico Arias ha expresado: "…entiendo que previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el de autos se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, para conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, y en su caso, poder ejercer las reclamaciones administrativas o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce." Y continua, "… al respecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a los usuarios de servicios públicos una serie de derechos (tales como "protección de los intereses económicos de los usuarios", "información adecuada y veraz", y condiciones de "trato equitativo y digno"), cuya concreción requiere la celebración de audiencia pública previa a la decisión administrativa, a fin de asegurar su debida participación e información, más aún cuando estamos en presencia de acto de marcada trascendencia social." La garantía de oír a los usuarios además de constituir un criterio de sabiduría política, es una garantía objetiva de razonabilidad para el administrado; es un mecanismo idóneo de formación de consenso en la opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal; es una garantía objetiva de trasparencia de los procedimientos estatales respecto de permisionarios y concesionarios; es un elemento de democratización del poder; y es un modo de participación ciudadana en el poder público. La audiencia pública constituye un elemento esencial para permitir el acceso de los usuarios a una información adecuada y veraz que le permita evaluar la razonabilidad de la tarifa, que a su vez configura una condición esencial de la prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable. La constitución nacional luego de la reforma de 1994, también incluyo explícitamente dentro de sus prescripciones que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho dentro de la relación de consumo a la protección de sus intereses económicos, a la información veraz y adecuada, y que las autoridades proveerán la protección de esos derechos. Así mismo la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 38 versa: "Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus derechos económicos y a una información adecuada y veraz…", y he aquí una definición precisa de lo que no se está garantizando a los ciudadanos de la Provincia: "…protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad…", El acceso al agua segura y servicios adecuados de saneamiento, se ha demostrado como uno de los mecanismos más eficientes a la hora de mejorar la salud humana. Hoy en día los usuarios de los servicios de agua y saneamiento no encuentran garantizado este mandato constitucional y día a día sufren los padecimientos, en lo mejor de los casos, de la falta de presión del servicio de agua. Y decimos en el mejor de los casos ya que en muchos casos la provisión del servicio permanece nula por períodos indeterminados. "…promoción y defensa de sus intereses económicos…" , claramente no se ha tenido en cuenta dicho mandato constitucional, por lo menos en lo referido al sector consumidor, el aumento del 180% ha socavado la capacidad económica de los ciudadanos que en la mayoría de los casos son asalariados, jubilados, pensionados, cuyos ingresos no se condicen ni actualizan a semejantes tasas. El acceso a agua potable segura y a servicios adecuados de saneamiento es básico para la salud humana, pero también presenta otros beneficios importantes que van desde los más identificables y cuantificables (ahorro de costos y de tiempo) a los más intangibles (comodidad, bienestar, dignidad, privacidad y seguridad). "… a una información adecuada y veraz…" entendemos también, como lo expresamos anteriormente, que no se ha comunicado un llamado a audiencia pública, lo cual hubiera permitido a los ciudadanos dar sus razones, y comunicar al gobierno y la empresa sobre las deficiencias observadas en la prestación del servicio que evidencian lo infundado de las alzas en las tarifas. Es preciso que el Poder Ejecutivo de marcha atrás con aquella medida e inicie un exhaustivo análisis sobre la calidad del servicio brindado que permita la solución a los problemas sobre la prestación del servicio a la vez de una correcta determinación de las tarifas del mismo que se condigan con la real calidad de los servicios prestados y con la capacidad económica de los usuarios y consumidores. Por los motivos expuestos solicito a los legisladores acompañen la presente iniciativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario