Las cosas no son como uno quisiera que fueran. “Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio”, canta el sabio Serrat. Y al director de Infosur le toca vivir una encrucijada judicial porque el tribunal que juzga a Nicolás Gómez por el crimen de Natalia Di Gallo lo obligó a revelar una fuente periodística y romper de esta manera el pacto profesional que avala incluso la Constitución Nacional. Fue durante la audiencia oral registradA este jueves y a raíz de una nota publicada por el medio local en marzo del 2008, casi seis años después. La solicitud del fiscal de la causa, Claudio Pelayo, tuvo eco en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 de Quilmes por mayoría, esto es con el voto de los jueces Alberto Ojeda y Andrea Calza, mientras que el otro integrante judicial, el juez Mario Caputo, se negó a romper el secreto profesional del periodista. Pese al hostigamiento judicial, el periodista se negó a ventilar la fuente que le había pedido en su oportunidad la expresa reserva de la identidad sobre el dato de supuestos incidentes que habrían tenido como protagonista al imputado Nicolás Gómez.
Serán ahora los abogados, de ser necesario, quienes discurrirán los pormenores de las posibles sanciones penales a la quedó sometido el periodista. La nota publicada por Infosur en marzo del 2008 daba cuenta de supuestos incidentes que habría protagonizado Nicolás Gómez en algunos boliches de la zona mientras estaba en supuesto estado de ebriedad. El dato fue aportado por un grupo de adolescentes al director de Infosur, quien mantuvo un par de reuniones a los efectos de tomar conocimiento de los supuestos hechos. Esas fuentes pidieron expresa reserva de la identidad, toda vez que se trataba de mujeres, y la causa ventilada tiene que ver con el crimen de una joven que en el 2004 tenía 16 años. El periodista entendió el miedo de las fuentes y pactó la reserva. Tal como se lo informó al tribunal en la audiencia de este jueves, el periodista no está en condiciones de formular un descargo técnico jurídico respecto de la decisión del tribunal. Lo que sí este tipo de hostigamiento cercenan la libertad de expresión, protegida por nuestra Carta Magna. Pero no sólo por la responsabilidad del acuerdo oportunamente hecho, sino fundamentalmente por la credibilidad del periodista de cara otros datos que aporte fuentes fidedignas y reservadas. Después de la nota de marzo del 2008, Infosur reveló datos certeros, muchos comprobados judicialmente en juicios orales, respecto de los casos del triple crimen de General Rodríguez y el secuestro del empresario Leonardo Bergara, sólo por citar ejemplos de calibres pesados. ¿Cómo recolectar datos cuando se obliga al periodista a revelar las fuentes que no quieren darse a conocer? De esta manera, el periodista ante la decisión se encuentra en una encrucijada dejada por el vacío judicial respecto de encontrar a o los culpables del crimen aberrante a la que fue sometida Natalia Di Gallo hace poco más de 10 años. ¿Cómo es posible que en esta década no haya dado con los partícipes del delito? Y, en ese sentido, es absolutamente necesario disponer que un periodista revele su fuente con el consiguiente daño profesional para esclarecer una nota periodística cuando la instrucción de la fiscalía demoró poco más de 8 años para elevar a juicio la causa. Habrá que esperar cómo sigue.
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