miércoles, 27 de marzo de 2013

Denuncian graves defectos en la investigación del crimen de Reynoso

La causa fue caratulada en su incio como robo y lesiones leves, la bala no aparece y el pedido de secuestro de la moto robada a la victima fue efectuado 17 dias después del hecho y despues de acaecida la muerte. Informe de la abogada de la familia Reynoso, Dra. María Estela Bordón. El día 23 de Febrero de 2013 PABLO SEBASTIAN REYNOSO -Hijo del Reconocido periodista Varelense HECTOR REYNOSO -se encontraba regresando de su jornada laboral , luego de dejar a un compañero de Trabajo en su domicilio. En las intersecciones de la calle 14 entre Derqui y Juarez Celmann , de Florencio Varela , luego de dejar a su compañero en su domicilio es abordado por dos sujetos quienes venían en un motocicleta con por lo menos uno de ellos armados .En esos momentos quien manejaba la motocicleta se baja de la misma , discute con Pablo y le PEGA UN TIRO y le roba su Motocicleta, la bala da en el pecho. Los malvivientes se dan a la fuga y Pablo toca timbre en una casa , da unos pasos y cae en el suelo pidiendo ayuda .Logra ser auxiliado por un vecino quien rápidamente llama al 911.Pablo se encontraba consciente ya que el Personal policial que se hace presente en el lugar , hablan con Pablo y la víctima les relata lo acontecido. El personal policial llama a una ambulancia la cual llega al lugar por medio de ambulancia del SUME . El personal policial realiza un llamado a la base con un adelanto de lo sucedido. Atento al ilícito se abre una causa penal cuyo responsable de LA INVESTIGACION es el Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Numero 5 Dr. Hernán Bustos Rivas y con intervención del Juzgado de Garantías Nº 6 a cargo del Juez Diego Aguero , a quien jamás el Fiscal le envió la causa por ninguna medida. La fiscalía carátula la causa como ROBO Y LESIONES LEVES , en el marco de dicha investigación se procede a la búsqueda de testigos presenciales del hecho . El día 12 de Marzo, producto de lo que la Fiscalía llamo "lesiones leves", Pablo Reynoso trabajador de 34 años , padre de un hijo de cuatro años, fallece. Tras ello , es el propio padre , del fallecido es quien me encarga ver la causa judicial , sacar copias de la misma y hacer un análisis de critico o elogioso según fuera el caso y luego evaluar futuras acciones. Lamentablemente he de decir, que a mi humilde juicio, la investigación presenta INFINIDADES DE DEFECTOS, QUE MUCHOS DE ESTOS LOS CONSIDERO GRAVES, Y ENUMERO SOLO PARA MENCIONAR ALGUNOS : *La INCOMPRENSIBLE DECISIÓN DE LA FISCALIA DE CARATULAR LA CAUSA COMO ROBO Y LESIONES LEVES - Del propio relato de la víctima según se desprende - a fojas 1 del Acta de procedimiento - donde Pablo le dijo al personal policial que LE HABIAN ROBADO SU MOTOCICLETA Y QUE PARA LOGRAR EL ILICITO LE HABIAN REALIZADO UN DISPARO. Que la policía agrega que de la inspección a la víctima "este presentaba un orificio en prendas de vestir a la altura del pecho lado izquierdo" . A fojas Numero 2 , sin fecha (Aunque puede presumirse fecha idéntica al del acta de procedimiento) , existe un parte Policial con la síntesis del hecho que expresa que a la víctima le realizan un disparo de arma de fuego y se agrega el dato que serian 2 N.N. A fojas 3 hay un INFORME de COMUNICACIÓN CON EL FISCAL , realizado el mismo 23 de Febrero de 2013 donde el personal Policial informa que mantuvo comunicación telefónica con la UFI en turno , siendo atendido por Hernán Bustos Rivas , se lo interiorizo de los pormenores del hecho, y dispuso se labren actuaciones . A fojas 7 con fecha del mismo día del hecho obra una CONSTANCIA de la guardia del Hospital Mi Pueblo , donde es ingresado Pablo mediante traslado de una ambulancia del SUME y que describe las lesiones como HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX .- El mismo día del hecho, a fojas 8 declara un testigo, refiriendo que Pablo le dijo "…ME ROBARON LA MOTO Y ME PEGARON UN TIRO…que tenía una mancha de sangre a la altura del pecho…". A fojas 11 DECLARACION TESTIMONIAL , realizada el 23 de Febrero de 2013 de un Hermano de la Victima quien expresa que en el Hospital "….le manifestaron que su hermano fue intervenido quirúrgicamente ….los médicos le dijeron que tenia COMPROMETIDO EL PULMON IZQUIERDO ,ESTOMAGO E INTESTINO DELGADO. Que a fojas 17 el personal policial deja constancia por medio de testimonio que se entrevistó con una Medica "…quien le refirió que Pablo Reynoso SE ENCUENTRA EN TERAPIA INTENSIVA , estable , pero POSEE UNA EVOLUCION CRITICA , asimismo informo que el 23 DE FEBRERO , Pablo había sido INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE y se le práctico una transfusión de sangre …..". A todas luces se vislumbra que dicho hecho califica dentro de lo que ES EL ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA -estatuido por el artículo 166 inciso 2 del Código Penal . *NO HAY CONSTANCIA DEL CALIBRE DE LA BALA QUE MATO A PABLO . LA BALA NO ESTA - DESAPARECIO- . Ello pese a que la novia de Pablo , el mismo día del hecho se presento en las actuaciones y manifestó que a su novio lo están evaluando a los efectos de establecer la ubicación del proyectil y de una posible intervención quirúrgica . Es decir no se implementaron las medidas para no perder el proyectil. * LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO 17 DIAS DESDE EL INCIO DE LAS ACTUACIONES NO OBRA CONSTANCIAS EN LA CAUSA DE PEDIDOS DE INFORME AL HOSPITAL RESPECTO DEL PROYECTIL QUE LE ESTRAJERAN A PABLO REYNOSO. *A la fecha no esta agregada en la causa los partes médicos y tampoco la historia clínica . Se estaba esperando la autopsia. *No obran fotografías , ni filmaciones del lugar del hecho. *No se encuentran las grabaciones del 911, que pudieran en un primer momento ayudar a encontrar a testigos y contenidos de lo que vieron u oyeron. *No se requirieron fotografías de la moto robada a Pablo Reynoso. * Hay obrante en la causa la declaración de un Policía a fojas 14 que dice que no encontró testigos del hecho , pero EQUIVOCO EL LUGAR DEL HECHO , y fue a calle 14 entre Derqui y Pereyra Lucena cuando el lugar del hecho conforme al acta de procedimiento de fojas 1 fue en calle 14 entre Derqui y Juarez Celmann ,ES DECIR SE ALEJO DEL LUGAR DEL HECHO -es más que obvio que no consiguió testigos , es más los vecinos dijeron que ni si quieran escucharon la detonación del tiro. *No se requirieron por 17 días los videos de las cámaras de seguridad del Municipio. Y por el mismo plazo no hay relevamientos sobre cámaras de seguridad privadas. *El fiscal decidió con fecha 04 de Marzo , DESPRENDERSE DE LA CAUSA , pretendiendo mandarla a Quilmes a la Unidad Funcional de Instrucción nº 19 de Quilmes , de AUTORES IGNORADOS -conforme surge de fs. 21- . * El Fiscal - según fojas 22- SE ENTERO DEL LAMENTABLE FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA , después de que el SIEMPRE PRESENTE SECRETARIO DE GOBIERNO ANDRES WATSON se comunica con el y le informa de la muerte de Pablo y le solicita a requerimiento del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL JULIO CESAR PEREYRA , la carátula de la causa como así también el estado de la investigación. Tras ello, el Fiscal decidió QUE LA CAUSA NO SE IBA PARA QUILMES , a AUTORES IGNORADOS sino que quedaría a su cargo para ser investigada y a su vez cambio la carátula a HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO. *RECIEN EL 12 de marzo de 2013 , es decir, DESPUES DE 17 DIAS DEL HECHO - según surge de fs. 40- , RECIEN SE SOLICITA PEDIDO DE SECUESTRO DE LA MOTOCICLETA QUE LE FUERA SUSTRAIDA A PABLO , pese a que tanto la CEDULA VERDE Y EL TITULO DE PROPIEDAD DE LA MOTO se agregaron a la causa el MISMO DÌA DEL HECHO -según consta a fojas 5 y fojas 12 -. . ES DECIR LOS MALVIVIENTES QUE MATARON A PABLO REYNOSO, TUVIERON UNA ESPECIE DE PERIODO DE GRACIA DE 17 DIAS , ya que podrían haberse movilizado con la motocicleta robada, PASAR INCLUSO FRENTE A LA POLICIA Y OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD y NADIE LOS DETENDRIA , durante ese plazo . LAMENTABLEMENTE EL PEDIDO DE SECUESTRO TARDO 17 DIAS -cuando se podría haber efectuado el mismo día de la fecha del hecho , LO MAS INMEDIATO POSIBLE TODA VEZ QUE LOS MOMENTOS INMEDIATOS POSTERIORES AL HECHO DELICTIVO SON LO MAS IMPORTANTES . Respecto de LA BALA - a la fecha Lunes 25 de Marzo de 2013 -NO OBRA constancias en la causa de la bala que mató a PABLO ,no se sabe el Calibre . Habrá que esperar si la misma aparece.- El presente INFORME se realizó cuando la causa tenía 48 fojas útiles , y las copias fueron extraídas del expediente original, SIN ANIMO DE LUCRO y con el SOLO INTERES DE QUE SE HAGA JUSTICIA POR LA MEMORIA DE PABLO SEBASTIAN REYNOSO .
Dra.MARIA ESTELA BORDON
TVI Fº 265 C.A Q T º 603
 F º 653 C.F.A.L.P.

VARELA AL DIA

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