Difundo "Acción o Recurso de amparo" enviado al inicio de la Causa Penal por el caso de las adolescentes acribilladas en Florencio Varela, el día Sábado 11 de febrero de 2017, en horas de la mañana, por un tirador hasta el momento sin identificar. De la lectura simple de este escrito presentado por la abogada Florencia Casamiquela, que se desconoce como llego a ser apoderada de la familia Barrientos - según el padre de una de las chicas asesinadas- cabe preguntarse, si esto es lo que se debe presentar o bien un escrito pidiendo medidas de prueba para descubrir al tirador asesino. Desde el punto de vista jurídico, el fin es ver quien cumple o no su función y es algo que desvia la atención del objetivo principal de buscar JUSTICIA.
Este escrito solo sirve para iniciarle juicio a los responsables de no hacer cumplir las leyes de nocturnidad y los controles en los boliches bailables, como el Ministerio de Seguridad Provincial, su Policía y el Municipio local, aunque su difusión pública por otro medio periodístico, preavisa a éste último de las acciones posibles a ejecutar contra él, permitiendo que el mismo pueda cubrirse de las acciones civiles y penales que puedan tocarle, al ser también un Ente de control, con policía local y preventiva a su cargo. Esta presentación no hace a lo sustancial de la Causa Penal incoada para tratar de llegar a la verdad y Casamiquela no ha hecho trascender si presentó o no otros recursos o pedidos que tengan más que ver con ayudar a la investigación judicial y policial en curso, que ha medida que pasan los días, hace más dificultoso aclarar el caso.
¿Que es un Recurso de Amparo? En el año 1966, se dicta la Ley 16.986 sobre amparo contra actos estatales y en 1968 por la Ley 17.454 se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el amparo contra Actos de los Particulares.
La acción de amparo recibió rango constitucional cuando fue introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, creándose un segundo capítulo en la primera parte, titulado "nuevos derechos y garantías".
En el Artículo 43 de la C.N., se expresa: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva".
Lo que se desprende del texto anterior es claro: hay un acto u omision de las autoridades públicas que ha posibilitado vulnerar varios Derechos Constitcionales, por ejemplo el el Derecho a la vida y el de transitar libremente, por mencionar los dos más importantes y en ello estan involucrados todos los Entes estatales, pedir que se cumpla la Ley es algo -a mi entender- que equivoca el camino. La ley es conocida por todos y esta para ser cumplida, su incumplimiento, tiene sanciones judiciales, administrativas y también políticas, según los casos.
Creo que se debería (y aún se esta a tiempo) pedir el procesamiento de quienes por omisión no han cumplido con su función preventiva y coadyuvaron con su accionar a la violación de los Derechos Humanos ya mencionados, permitiendo que un "Sicario" no haya llegado a ser identificado por mal enfoque de las cámaras de monitoreo, por no funcionamiento de muchas de ellas o por su falta en lugares peligrosos, como los bailables de Florencio Varela, donde lo que más se puede ver, es la concurrencia de menores de edad.
Hacer periodismo, no es solamente transcribir declaraciones o difundir documentos, sino analizarlos, buscar lo que hay detrás y mantener vigente cuando corresponda todo aquello, que la Justicia no consigue aclarar.
Jorge A. De Gioia
Magíster en políticas públicas y gobierno
Periodista Político
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