domingo, 22 de septiembre de 2013

CUESTIONAMIENTOS POR LAS DECLARACIONES JURADAS



















La Municipalidad de Florencio Varela informó que entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año, los funcionarios del Departamento Ejecutivo municipal y los integrantes del Concejo Deliberante que tengan cargos hasta directores, deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales. Esta medida se efectivizó mediante el dictado del decreto 2983/13, a partir del cual el Departamento Ejecutivo adecuó la norma local (ordenanza 7836/13) en referencia a las declaraciones juradas patrimoniales al amparo de la nueva Ley Nacional N° 26857 modificatoria de la N° 25188.
Mediante una reglamentación que aporta al fortalecimiento de la transparencia en la administración y a una justicia que garantiza la integridad institucional en el ejercicio de la función pública, se instrumenta la medida que obliga a cada funcionario a declarar sus bienes anualmente entre octubre y noviembre. Así, se brindó una conferencia de prensa donde funcionarios municipales y del Concejo Deliberante respondieron las inquietudes que manifestaron los representantes de los medios de comunicación; y brindaron los detalles de presentación de las declaraciones juradas, formas, plazos y publicaciones, para lograr la iniciativa respaldada por el Intendente Julio Pereyra, para fortalecer los procesos de transparencia, ética pública y consolidar el acceso a la información. La ronda de prensa fue encabezada por los secretarios de Planificación Económica y Control de Gestión Daniel González, de Legal y Técnica Jorge López, y de Desarrollo Social y Participación Comunitaria Amancia “Mancy” Báez; la presidenta del Concejo Deliberante, Laura Ravagni y el titular del Bloque del Frente para la Victoria, Daniel Sastre. SEGUIMIENTO Vale destacar que la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión será el área responsable de hacer el seguimiento y de efectivizar el cumplimiento de la norma. El titular del área económica Daniel González aludió ante la prensa a la ordenanza mencionada y a su decreto reglamentario basado en un artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, además de las adecuaciones a la ley nacional respectiva , donde el intendente reglamentó y promulgó la Ordenanza aludida, que impulsó el HCD local. Después se refirió a la forma de presentación de cada declaración jurada y el resguardo que tendrá esa información. La respectiva reglamentación de la medida fue firmada por todos los secretarios del Departamento Ejecutivo. Así, habrá 2 sobres inviolables y que solo un juez podrá requerir en caso de una investigación. Cada funcionario involucrado presentará 2 declaraciones juradas. Una que se llama “anexo público” y otra con “anexo reservado”, que son diferentes porque ya que una se puede pedir y la otra contiene información que algún organismo judicial pueda requerir. A QUIENES ABARCA La normativa dada a conocer abarca al intendente municipal, secretarios y subsecretarios del D.E. directores y jefes de “la carrera política”. Presentada la declaración, según fija el artículo 7º, la Dirección de Auditoría Interna y de Control de Gestión extenderá un recibo pre numerado. En dicho recibo constará: nombre, apellido y documento del declarante, cargo y dependencia en que desempeña funciones; constancia de que se ha presentado la declaración jurada patrimonial que según expresa el declarante cumple con los requisitos de la presente norma y de la Ley de Etica Pública; fecha y firma del responsable de la oficina. Dicho instrumento no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la Declaración Jurada. Cada declaración jurada se registrará respetando el orden de recepción de las mismas. No podrán ser retiradas del Registro ni abiertas salvo en los casos y procedimientos que se establecen. Será personal y directamente re4sponsable el funcionario que autorizare o cometiere cualquier violación de lo prescripto precedentemente. Cada Declaración Jurada estará en la Auditoría Interna por 10 años, a partir de su fecha de presentación. Cualquier persona podrá acceder gratuitamente a las Declaraciones Juradas del “anexo público”, presentando una solicitud escrita con sus datos, el objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe. Sin embargo, quien acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en la ordenanza “no podrá utilizarla para: a cualquier propósito ilegal; b)cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; c) determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; d) efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, beneficios o de otra índole. Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de una sanción de multa prevista en el art. 46 de la Ordenanza Nº442/77”. VALORES EXENTOS Estará exenta de publicidad la información contenida en la declaración jurada patrimonial, integral sobre el nombre del banco en que tuviese deposito de dinero, país, monto y tipo de moneda; la ubicación detallada de los bienes inmuebles, su identificación catastral, valuación y forma de adquisición y la fecha de ingreso de esos predios. También estarán exentos la fecha de adquisición de títulos, acciones, fondos comunes de inversión y otros valores; lugar de radicación de créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes y la información sobre el cónyuge o conviviente en aparente matrimonio. Los datos podrán ser consultados en la web municipal. Solo se podrá tener acceso a la D.J. del Anexo reservado por la solicitud escrita de su declarante o sucesores o por decisión del juez competente. RESPONSABILIDADES Quedó en claro, según González, que “cada funcionario se hace responsable de sus D. J”, inclusive si llegase a falsear datos. Preguntado qué pasaría si un funcionario alega no tener ningún bien ni dinero ahorrado, el secretario respondió “que se haga responsable de sus actos”. También quedó claro que la normativa no comprende a los consejeros escolares”, ya que dependen del área educativa bonaerense. Surgieron dudas con respecto a si alguien declarara un terreno por determinado valor , pero en realidad en ese lugar luego se construye una casa de 2 millones de dólares. Sobre si algún funcionario llegara a mentir, se preguntó, en su D.J., el secretario González respondió que le corresponderán las sanciones indicadas. Los documentos, dijo, serían resguardados en un sector de la Tesorería municipal. NUEVO ENCUENTRO: LO REGLAMENTARON "PARA GARANTIZAR LA IMPUNIDAD" Mediante un extenso comunicado de prensa, el Frente Nuevo Encuentro local señaló que “Después de haber leído y analizado el Decreto Municipal 2983/13 firmado por el Intendente Julio Pereyra y refrendado por la totalidad de los Secretarios que intenta reglamentar la Ordenanza 7836/13 nos invadió una mezcla de indignación y temor ante semejante atropello”. Tras recordar que la ordenanza fue votada por unanimidad en el HCD y que establece la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas para todos los funcionarios municipales, con el fin de transparentar la gestión, puntualizó que “en cambio el decreto es un decreto hecho a medida para garantizar la impunidad y con la deliberada intención de ocultar a la ciudadanía los patrimonios de los funcionarios” y también “no solamente desvirtúa la naturaleza y el espíritu de la ordenanza” sino que “la contradice en todos sus términos”. . Al describir los bienes que integran la declaración, Nuevo Encuentro afirmó que la medida “No merece un análisis muy Técnico ni Profesionalizado para darse cuenta la diferencia entre una y otra, mientras la primera establece la obligatoriedad de la individualización y su correspondiente valuación la otra exime de esta obligación, Entonces la pregunta es por què el intendente Julio Pereyra no quiere que los vecinos de Varela sepamos cuál es el valor de su patrimonio. ¿Será que no puede justificarlo?”. En cuanto al carácter público de las mismas, NE señaló que “En este caso mientras la Ordenanza establece claramente que son públicas y que cualquier persona podrá tener acceso consultando fácilmente sin restricción alguna por Internet, el Decreto restringe este derecho ya que solo se puede acceder mediante nota escrita donde le piden más datos al solicitante que los que se publican en las declaraciones juradas de los funcionarios”. Añadió que para presentar una nota por mesa de entradas de la Municipalidad se debe pagar “derechos de oficina” con “lo cual ahí también restringe el derecho establecido en la ordenanza. Y en este caso las preguntas son que necesidad hay de individualizar de tal manera al vecino que tenga la intención de conocer la declaración de bienes de quienes lo gobiernan. ¿Será que se hace para atemorizar y desalentar al vecino para que no solicítela información?”. Recordó que ell Decreto Nacional 895/13 firmado por Cristina Fernández de Kirchner que reglamenta la presentación de las Declaraciones juradas de los funcionarios del ámbito nacional establece en los artículos 4 y 7 que las declaraciones juradas serán iguales a las que se presenta ante la AFIP y que las declaraciones podrán ser consultas por Internet, respectivamente. En cuanto a los tiempos para ser implementada la ordenanza, NE alega contradicciones y se ve “conveniente esto de estirar los plazos”. “En conclusión por primera vez en la historia de Florencio Varela el Honorable Concejo Deliberante dictó por unanimidad una norma que intenta trasparentar el ejercicio de la función pública, elevando la calidad institucional logrando así una mayor participación de los vecinos, pero el Intendente Julio Pereyra mediante un Decreto se opone deliberadamente, es por eso que este tema trasciende a nuestra fuerza política, sino que debería preocupar e involucrar a toda la sociedad y principalmente a todos aquellos militantes políticos que entienden a la política como la única herramienta de mejorar la calidad de vida a la gente y no como la única manera de enriquecerse a costillas del pueblo”, culminó el comunicado de Nuevo Encuentro de Florencio Varela..

La Colmena en Red

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