viernes, 25 de julio de 2014

Tiene proyecto de Ordenanza la iniciativa de terminar con los escapes libres de las motos



El proyecto ingresó el 13 de Junio pasado por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante y lleva el Número de Expediente 24.818/14. Fue apoyado con las firmas de los concejales del Frente Renovador. Es autoria del concejal Gualberto Ríos. Espera ser sancionado con el apoyo del oficialismo. Exclusivo: Texto completo.
VISTO:
Que en nuestro distrito se ha producido desde hace varios años un gran aumento del parque automotor, en especial el que se corresponde con la categoría de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos. Y;

CONSIDERANDO:
Que muchos de ellos circulan sin tener el adecuado mantenimiento con silenciadores rotos, escapes libres o música con volúmenes que superan los Standard normales de sonido aceptable para el oído humano, llegando a hacer vibrar ventanas y estructuras, conllevando riesgo para el propio conductor y sus terceros transportados;
Que estudios científicos concluyen en afirmar que el ruido urbano tiene un efecto acumulativo en las personas, manifestándose en la gran cantidad de dolencias físicas tales como disminución de la capacidad auditiva (hipoacusia), afectaciones al sueño, hipertensión, trastornos gastrointestinales y estrés entre otros, que de todos ellos las fuentes de ruidos contaminantes proceden de vehículos a propulsión tales como automotores, motocicletas, ciclomotores y triciclos;
Que los niveles de ruido normalmente aceptables se encuentran en 85 dBA, en tanto los que superan este parámetro comienzan a ser dañinos para la salud humana;
Que las avenidas y calles donde se producen mayores vibraciones y contaminación sonora, son las de alto transito, por nombrar algunas, San Martín; Lujan; Eva Perón; Guillermo Enrique Hudson; Hipólito Yrigoyen; Padre Obispo Jorge Novak; Senzabello; Presidente Perón; San Nicolás y Batalla de Ituzaingo, que atraviesan zonas densamente pobladas donde la contaminación sonora afecta a una gran cantidad de pobladores en variadas horas, incluso en las nocturnas de descanso;
Que en nuestro distrito no hay normativas que prevengan, regulen o sancionen la contaminación sonora, considerada así en el Congreso Mundial del Medio Ambiente, Estocolmo, 1972. Que el código de faltas Municipales y sus actualizaciones no hacen mención a esta modalidad de contaminación sonora del ambiente, como tampoco la sanción aplicable;
Que el artículo 27°, inciso 17, de la Ley Orgánica de las Municipalidades habilita a éste Honorable Concejo Deliberante a sancionar normas que prevengan o eliminen las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo, la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro, así como las trepidaciones y la contaminación ambiental;
Que en el Capítulo II, artículo 6º de la Ley provincial 11.723 y sus modificatorios (Ley 13.516) surge que los Municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran;

POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente Renovador, aconseja la sanción del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Todo el transporte automotor sin excepción, incluyendo el de pasajeros, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos que presten servicios o circulen dentro del partido de Florencio Varela, deberán respetar y cumplir la siguiente normativa sobre prevención de la contaminación sonora, no pudiendo circular con escapes o música que supere los decibeles (dBA) que se consignan en el artículo 2º.
ARTICULO 2º: Los decibeles permitidos serán los siguientes:
a) Vehículos/ automóviles de uso particular 77 Dba.
b)Vehículos destinados al transporte publico de personas con capacidad de hasta 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor 77 dBA.
c)Vehículos destinados al transporte publico de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor con un peso máximo no mayor de 3.5 toneladas 79 dBA.
d)Vehículos destinados al transporte publico de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor, con un peso máximo que exceda de 3.5 toneladas 80 dBA.
e)Vehículos destinados al transporte público de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 150 Kw 80 dBA.
f)Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda las 12 Tn. 80 dBA
g)Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda las 12 Tn. 80 dBA.
h)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada menor o igual a 80 cm3 75 dBA.
i)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 81 y 125 cm3 78 dBA.
j)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 126 y 350 cm3 80 dBA.
k)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 350 y 500 cm3 80 dBA.
l)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada mayor a 500 cm3 80 dBA
m) Triciclos y cuatriciclos sin diferencias de cilindrada 80 dBA
ARTICULO 3º: La medición sonora deberá ser efectuada por el funcionario público municipal mediante un sonómetro (o decibelímetro) provisto al efecto y controlado bajo normas Irám o las fijadas para aparatos similares por la Ley de Tránsito.
ARTICULO 4º: Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia homologado, según el método estático, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA) para los incisos a., b.,c.,d.,e. y f. y de dos decibeles A (2 dBA) para los incisos g.,h.,i.,j. y k., con la finalidad de cubrir la dispersión de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición de verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape. Para toda configuración de vehículo en el que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por el fabricante o importador en la respectiva categoría.
ARTICULO 5º: Las multas a aplicar en los casos de violación a la presente norma serán, determinadas en unidades fijas, denominadas U.F, cada una de las cuales equivalen al menor precio de venta al publico de un litro de nafta especial Fangio XXI.
a)-Por circular excediendo el nivel de ruidos establecidos en el Art. 2° de la presente, 
Incisos: a,b,c,d,e,f,g. 
Desde 200 U.F Hasta 300 U.F
b)-Incisos h,i,j,k,l,m.
Desde 100 U.F Hasta 200 U.F
c)-Por reincidencias reiteradas dentro del mismo año, se procederá al secuestro de la unidad.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la vigencia de la presente ordenanza por los medios que considere oportuno para total conocimiento de la población del distrito.
ARTICULO 7º: El plazo para adecuar los sistemas de audio, silenciadores de caños de escape y/o cualquier otro elemento productor de ruidos que generen contaminación sonora, será de ciento veinte días (120) corridos a partir de la vigencia de la presente.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta Ordenanza dentro de los sesenta (60) días corridos de su sanción, remitiendo una copia del Decreto Reglamentario a éste Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTICULO 9º: 
COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo y a los Jueces de Faltas correspondientes, CUMPLIDO que sea, ARCHÍVESE
Dado en Reunión del Bloque de Concejales del Frente Renovador a los 11 dias del mes de junio del año 2014.
Gualberto Ríos- Dardo Ottonello - Daniel Zisuela Gabriela Lasso- Juan Olmedo -Romina Vega


Varela al Día

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