viernes, 5 de julio de 2013

CONTESTA OBSERVACION.- SE REVOQUE.-SE OFICIALICE LISTA.- FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL.-

JUNTA ELECTORAL FRENTE RENOVADOR: PEDRO CARLOS OMAR COLOMBI, DNI Nº 34517505, Apoderado de la Lista del Partido de FLORENCIO VARELA. Encabezada por JULIO ALBERTO CARPINETTI, DNI Nª 5196895,

Como mejor proceda me presento y digo: I-OBJETO: Que vengo por el presente, en el legal tiempo y forma, a CONTESTAR LA OBSERVACION realizada por La Junta Electoral del Partido denominada Blanca y encabezada por JULIO ALBERTO CARPINETTI,

Solicitando que, atento las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente se expondrán, se proceda a REVOCAR la observación formulada, procediéndose a la OFICIALIZACION de la misma.- II.-FUNDAMENTO.- La resolución atacada presenta las siguientes irregularidades: 1- RESULTA EXTEMPORANEA.- 2- SE FUNDA EN UNA NORMA( art.8 del Reglamento partidario) QUE A JUICIO DE ESTA PARTE RESULTA INCONSTITUCIONAL.- 1,-a) Con referencia a la primera de las irregularidades, el Reglamento del Frente Renovador, en su artículo 13, establece que vencido el plazo para la presentación de Listas, la junta Electoral del Frente tiene 5 días, a partir de dicho vencimiento, para proceder a OFICIALIZAR U OBSERVAR las Listas de candidatos presentadas.- Que atento ello, habiendo vencido el plazo de presentación el sábado 22de junio, la Junta Partidaria tenía tiempo para expedirse hasta el 27 de junio.- Que la observación realizada fuera del plazo fijado por la reglamentación partidaria trae como lógica consecuencia que dicha observación no sea válida ya que las Listas presentadas quedan automáticamente convalidadas al vencimiento del plazo sin que hayan merecido observación alguna, debiéndose por lo tanto proceder a elevar las mismas por ante La junta Electoral Provincial.- 2.-a) Que independientemente de lo expuesto en el punto precedente, La Junta Electoral fundamenta su decisión en el hecho que las listas observadas no respetarían el equilibrio respecto de los extrapartidarios, y que resulta facultad de la Junta evaluar dicho equilibrio (Art 8 del Reglamento).- Que el citado Art 8 en el párrafo utilizado como fundamentación , textualmente dice :”LOS MISMOS PUDEN SER AFILIADOS A LOS PARTIDOS INTEGRANTES DEL FRENTE, PERMITIENDOSE LA PARTICIPACION DE PRECANDIDATOS NO AFILIADO A NINGUNO DE LOS PARTIDOS QUE LO INTEGRAN EN UN NUMERO QUE PERMITA EL ACCESO A LA PARTICIPACION DEMOCRATICA; DE ACUERDO A LO QUE AMERITE LA JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE” Del análisis del párrafo transcripto advertimos: • Que en la integración de las listas el requisito de la afiliación a uno de los partidos integrantes del frente es meramente facultativo (Se utiliza el verbo poder no deber).- • Que cuando se refiere a la participación de extrapartidarios la redacción del Articulo resulta de una vaguedad extrema, ya que no establece ninguna pauta objetiva a los fines de determinar: el porcentaje con el cual se representaría el acceso a la participación democrática y el porcentaje de cuando no se respetaría dicho acceso, dejando ello librado a la discrecionalidad de la Junta Electoral del Frente. Que atento a la falta de criterios objetivos, la discrecionalidad de la Junta pueda fácilmente convertirse en arbitrariedad y con ello afectar derechos de raigambre Constitucional a saber: Constitución Nacional Art 16- Igualdad ante la Ley-, Art 37 Ejercicio de los derechos políticos, Constitución Provincial Art 59 sobre derechos políticos. • Que además existe una evidente contradicción entre ambos párrafos, ya que en la primer parte no se exige como obligatorio la participación de afiliados en la segunda parte se intenta limitar la participación de extra partidarios. III.- CONCLUSION: La resolución que procede a observar la lista blanca del partido de Florencio Varela encabezada por Julio Alberto Carpinetti resulta extemporánea y por lo tanto deviene nula, debiéndose proceder a elevar la Lista por ante la Junta Electoral Provincial ya que el mero transcurso del tiempo sin ser observada automáticamente la ha convalidado.- Que en caso que se rechace ello, el Art 8 del Reglamento Electoral Partidario, en el párrafo utilizado para fundamentar la observación formulada (Cantidad de extrapartidarios) es por una parte contradictoria y adolece de una extrema vaguedad que lo torna arbitrario. “La discrecionalidad y la arbitrariedad son más bien conceptos antagónicos, que nunca es permitido confundir, pues aquello debe hallarse cubierto por motivaciones suficientes, discutibles o no, pero considerables en todo caso o meramente una calidad que lo haga inatacable, mientras que en lo segundo(lo arbitrario) o no tiene motivación respetable, sino pura y simplemente la conocida” Sit pro ratione voluntas” la que ofrece lo es tal que escudriñando su entraña denota a poco esfuerzo de contrastación, su carácter realmente indefinido y su inautenticidad (SCBA, L 80133 S 8-11-2006, Juez RONCORONI (OP) Caratula Paoletti,Fabian Eduardo c/ OSSE Mar del Plata S/ Indemnización por despido Maj Votante: NEGRI-KOGAN-GENOUD-SORIA-RONCORONI-HITTERS).- La sola Invocación de una Ley como fundamento para actuar al margen de los derechos y garantías constitucionales denota que se ha confundido discrecionalidad con arbitrariedad (SCBA, I 2169 f 3/12/2003 Juez RONCORONI, caratula ALMIRON, Alberto Darío s / Inconstitucionalidad Art 4 y 11 de la Ley 11880 COF Art 161 Constitución Nacional Majá. Votantes HITTERS-PETTIGIANI-NEGRI-RONCORONI-SALAS-SORIA-KOGAN-SAL LLARGUES). Atento a ello la aplicación del mismo afecta decididamente derechos de raigambre constitucional que garantizan por una parte la igualdad ante la Ley y por otra parte el libre ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana. Atento a lo expuesto debe procederse a dejar sin efecto la resolución recurrida que procede a observar la lista que represento procediéndose a la inmediata elevación de la misma por ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.- IV.- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL Considerando que el Art 8 en el párrafo que reglamenta la participación extra partidaria en las listas del Frente Renovador resulta Inconstitucional ya que afecta los Art 16 y 37 de la Constitución Nacional y el Art 59 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Se procede a formular la reserva del caso Federal.- V.- PETITORIO 1)- Se tenga por presentado, en legal tiempo y forma la Contestación a la observación formulada por la Junta Electoral del Frente Renovador.- 2)- Se deje sin efecto la misma y se proceda a elevar por ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires debidamente oficializada la lista denominada BLANCA del Partido de Florencio Varela encabezada por JULIO ALBERTO CARPINETTI.- 3) -Por formulada la RESERVA DEL CASO FEDERAL.- PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA

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