miércoles, 29 de octubre de 2014

Unificarán dos proyectos de ordenanza para terminar con los escapes libres de la motos



Así lo confirmó el concejal Andrés Watson, presidente de la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante. El Frente Renovador había presentado una iniciativa en junio pasado. El Frente para la Victoria sumó su proyecto. De los dos harán uno y se debe tratar cuanto antes pues finaliza el período de sesiones ordinarias.
El proyecto del Frente Renovador en el Concejo Deliberante ingresó el 13 de Junio pasado por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante y lleva el Número de Expediente 24.818/14. Fue apoyado con las firmas de los concejales del Frente Renovador. Es autoria del concejal Gualberto Ríos. Espera ser sancionado con el apoyo del oficialismo. El 24 de Julio pasado fue publicado en exclusiva por Varela al Dia. El texto completo se puede leer en http://www.varelaaldia.com.ar/noticia/tiene-proyecto-de-ordenanza-inicia...
RESPONDE WATSON
El ex secretario de gobierno y actual concejal del Frente para la Victoria, Andrés Watson, aseguró a este diario que para antes de fin de año la ordenanza estaría en vigencia y con esa herramienta se podría avanzar sobre la contaminación sonora que generan a toda hora las motos con escapes libre.
“Son dos los proyectos sobre el tema. El Frente para la Victoria presentó el proyecto para la erradicación de ruidos molestos y vibraciones, mientras que el Frente Renovador presentó el proyecto de prevención de contaminación sonora”, dice Watson y explica el funcionamiento de la comisión de Lesgislación que preside y habrá de tratar ambos proyectos en estos dias. Claro que desde el 13 de Junio pasado una iniciativa espera su tratamiento.
“La comisión de Legislación tienen 7 integrantes. Cuatro del Frente para la Victoria, dos del Frente Renovador y uno de Nuevo Encuentro. A todos nos interesa este proyecto. Quedamos en juntarnos ya para sacar un proyecto en común. En la proxima sesión de Noviembre será tratado”
-El primer proyecto ingresó en el mes de Junio.
-Viene de la Comisión de Hacienda y me llegó el 24 de setiembre.
-¿Usted dice que se van a juntar ahora?
-Si, si. Vamos a analizar este tema y otros, como el proyecto del Frente Renovador de los deudores alimentarios. También tenemos un proyecto para regular salones de fiestas, bueno son modificaciones a la Ordenanza vigente. Hay muchos controles pero se habrá de avanzar más
-¿Por qué cree usted que se perdió la batalla con la venta de CDs truchos en la vía pública? Antes había controles y decomisos. Hoy no ataca ni la Municipalidad ni la Policia. Venden hasta abajo de las cámaras de monitoreo.
-Será cuestión de algun funcionario, porque el intendente sigue pensando lo mismo en atacar la ilegalidad.
-Volviendo el tema de las motos. ¿Va de la misma mano con el Observatorio de Seguridad Vial? 
-Si, por supuesto. Ahora se amplia el trabajo con Tránsito y la Guardia Comunal. Habrá más secuestros, mas actas...
-¿Usted cree que con esta normativo se avanzará contra las motos que tienen a mal traer a los vecinos en todos los barrios?
-Claro que si. Se ha hecho mucho y se está haciendo. Máxime con la contaminación sonora. Antes de fin de año está en vigencia. 
El proyecto del Frente para la Victoria no se conoce ni tampoco se lo hizo conocer. La iniciativa del Frente Renovador señala en sus principales articulos: 
ARTICULO 1º: Todo el transporte automotor sin excepción, incluyendo el de pasajeros, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos que presten servicios o circulen dentro del partido de Florencio Varela, deberán respetar y cumplir la siguiente normativa sobre prevención de la contaminación sonora, no pudiendo circular con escapes o música que supere los decibeles (dBA) que se consignan en el artículo 2º.
ARTICULO 2º: Los decibeles permitidos serán los siguientes:
a) Vehículos/ automóviles de uso particular 77 Dba.
b)Vehículos destinados al transporte publico de personas con capacidad de hasta 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor 77 dBA.
c)Vehículos destinados al transporte publico de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor con un peso máximo no mayor de 3.5 toneladas 79 dBA.
d)Vehículos destinados al transporte publico de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas como máximo, además del asiento del conductor, con un peso máximo que exceda de 3.5 toneladas 80 dBA.
e)Vehículos destinados al transporte público de personas con capacidad para más de 8 plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 150 Kw 80 dBA.
f)Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda las 12 Tn. 80 dBA
g)Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que exceda las 12 Tn. 80 dBA.
h)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada menor o igual a 80 cm3 75 dBA.
i)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 81 y 125 cm3 78 dBA.
j)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 126 y 350 cm3 80 dBA.
k)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada entre 350 y 500 cm3 80 dBA.
l)Motocicletas y ciclomotores con cilindrada mayor a 500 cm3 80 dBA
m) Triciclos y cuatriciclos sin diferencias de cilindrada 80 dBA
ARTICULO 3º: La medición sonora deberá ser efectuada por el funcionario público municipal mediante un sonómetro (o decibelímetro) provisto al efecto y controlado bajo normas Irám o las fijadas para aparatos similares por la Ley de Tránsito.
ARTICULO 4º: Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia homologado, según el método estático, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA) para los incisos a., b.,c.,d.,e. y f. y de dos decibeles A (2 dBA) para los incisos g.,h.,i.,j. y k., con la finalidad de cubrir la dispersión de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición de verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape. Para toda configuración de vehículo en el que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por el fabricante o importador en la respectiva categoría.
ARTICULO 5º: Las multas a aplicar en los casos de violación a la presente norma serán, determinadas en unidades fijas, denominadas U.F, cada una de las cuales equivalen al menor precio de venta al publico de un litro de nafta especial Fangio XXI.
a)-Por circular excediendo el nivel de ruidos establecidos en el Art. 2° de la presente,
Incisos: a,b,c,d,e,f,g.
Desde 200 U.F Hasta 300 U.F
b)-Incisos h,i,j,k,l,m.
Desde 100 U.F Hasta 200 U.F
c)-Por reincidencias reiteradas dentro del mismo año, se procederá al secuestro de la unidad.

Varela al Día

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