miércoles, 21 de septiembre de 2011

10ª Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante

El día Viernes 16 de Septiembre del corriente año a las 8:30 hs. con la presencia de 18 Señores Concejales se llevo a cabo en la sede del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela sito en Avda Calchaquí y Sgto Cabral la 10ª Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2011




En presencia de los presentes se procedió a leer por secretaría el Orden del Día dando como resultado la aprobación de lo siguiente:



Proyectos de Ordenanza:



EXPEDIENTE 18.946/05



VISTO:



La nota del Sr. Juan Carlos Choco mediante la cual solicita la baja de la Parada de Taxis Nº 8, ubicada en la calle Pablo Podestá Nº 1.651 frente a la Estación de Bosques, y,



CONSIDERANDO:



Que, la misma ha dado origen al Expte. Nº 18.946/05;

Que, mediante la precitada solicitud, se manifiesta la problemática que afrontan los vecinos cuando salen de la Estación de tren y no tienen los medios de transporte para llegar a sus respectivos hogares, dado que no tienen al alcance el servicio de taxis y/o remises en las inmediaciones de la misma, ocasionando trastornos y demoras en sus actividades.

Que, se ha recavado información al respecto del funcionamiento de la Parada de Taxis Nº 8 ubicada en la calle Pablo Podestá Nº 1.651 frente a la Estación de Bosques, cuya actividad es nula, no registrándose datos de habilitación en el Municipio de Florencio Varela.

Que de acuerdo a estos datos, también ha quedado en evidencia que no se pueden instalar remiserías en las inmediaciones de la estación dado que figura como existente la Parada de Taxis Nº 8.

Que, por ello resulta necesario dar de baja a la Parada de Taxis Nº 8, a los efectos que se puedan habilitar otros medios de transporte en la zona aledaña a la Estación, para que los vecinos tengan el servicio que tanto necesitan.



POR ELLO:



El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1°.- DÉSE de Baja a la Parada de Taxis Nº 8, ubicada en la calle Pablo --------------------- Podestá Nº 1.651 frente a la Estación de Bosques, cuyo Titular fuera la Sra. Celia Haydee Zerrizuela.---------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Titular de la Parada de Taxis Nº 8, lo establecido en el --------------------- Artículo 1º de la presente Ordenanza.-------------------------------------------

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------







Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.035/11.-







EXPEDIENTE 22.454/10



VISTO:



La nota del Sr. Luís Enrique Mayerna Presidente del Centro Cultural Sarmiento, a través de la cual solicita a este Honorable Cuerpo la posibilidad de condonación de deuda de la Tasa por Servicios Generales por los periodos 2004 al 2010, y;



CONSIDERANDO:



Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.454/10;

Que, a fs. 1 del presente luce la nota suscripta por el Sr. Luís Enrique Mayerna Presidente del Centro Cultural Sarmiento, a través de la cual solicita a este Honorable Cuerpo la posibilidad de condonación de deuda de la Tasa por Servicios Generales por los periodos 2004 al 2010;

Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en el Art. 40º y 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 54º de la Ord. Fiscal Tributaria 6.865/10; y asimismo, que habiendo esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Abastecimiento dado tratamiento al Expediente de referencia, la misma entiende procedente otorgar al presente un Despacho Favorable;



POR ELLO:



El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1°.- CONDÓNASE al Centro Cultural Sarmiento, del pago de la Tasa ------------------------por Servicios Generales por los periodos 2004 al 2010, según el siguiente detalle:- Partida: 902 Nom: 1-A-3-90-15-0000.------------------------------------------

ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE al peticionante lo establecido por el Art. 1º de la ------------------------ presente Ordenanza.-------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º- Tomen conocimiento la Dirección de Rentas y el Departamento ----------------------- Inmobiliario, Sector Eximiciones del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de hacer efectivo lo establecido en el Art. 1º de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por unanimidad dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.036/11.-





EXPEDIENTE 22.610/10



VISTO:



El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia la Convalidación del Contrato de Locación de Obra suscripto entre la Municipalidad de Florencio Varela, (Locatario de Obra) y el Maestro Mayor de Obras Ravecca Nicolás Claudio (Locador de Obra) registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 1410/10, de fecha 03/11/10, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-5109-M-10, y;





CONSIDERANDO:



Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.610/10;

Que, por el precitado instrumento, se realiza en el marco de los programas “Federal Plurianual de Construcción de Viviendas (Reconvertido)”,”Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios”, “Federal de Mejoramiento de Viviendas (Mejor Vivir)”,”Federal de Emergencia Habitacional” y “Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano” y tiene como objeto desarrollar funciones de Sobrestante del Inspector de Obra, para las Certificaciones y Seguimiento de Empresas y/o Cooperativas, comprometiéndose el “Locador de Obra”, a alcanzar el resultado material precedentemente enunciado y entregar las mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional en el desarrollo de las propuestas. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo;

Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo.



POR ELLO:



El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1°.- CONVALÍDASE el Contrato de Locación de Obra suscripto entre la ----------------------- Municipalidad de Florencio Varela, (Locatario de Obra) y el Maestro Mayor de Obras Ravecca Nicolás Claudio (Locador de Obra) registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 1410/10, de fecha 03/11/10, el cual se realiza en el marco de los programas “Federal Plurianual de Construcción de Viviendas (Reconvertido)”,”Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios”, “Federal de Mejoramiento de Viviendas (Mejor Vivir)”,”Federal de Emergencia Habitacional” y “Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano” y tiene como objeto desarrollar funciones de Sobrestante del Inspector de Obra, para las Certificaciones y Seguimiento de Empresas y/o Cooperativas, comprometiéndose el “Locador de Obra”, a alcanzar el resultado material precedentemente enunciado y entregar las mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional en el desarrollo de las propuestas. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo; Según constancias obrante en el E.A.M. Nº 4037-5109-M-10.-------

ARTÍCULO 2°.-.Incorporase, en copia debidamente autenticada el Contrato de Locación --------------------- de Obra que fuera convalidado por el Artículo 1º, a la presente.------------

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.037/11.-





EXPEDIENTE 22.720/11



VISTO:



La nota del Sr. Carlos Humberto Clark Presidente de Cooperativa ADABOR Ltda, a través de la cual solicita a este Honorable Cuerpo la posibilidad de Eximición de deuda de las Tasas Municipales de Servicios Generales y la de Seguridad e Higiene y Motores del año 2011, y;



CONSIDERANDO:



Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.720/11;

Que, a fs. 1 del presente luce la nota suscripta por el Sr. Carlos Humberto Clark Presidente de Cooperativa ADABOR Ltda, a través de la cual solicita a este Honorable Cuerpo la posibilidad de Eximición de deuda de las Tasas Municipales de Servicios Generales y la de Seguridad e Higiene y Motores del año 2011;

Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en el Art. 40º y 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 54º de la Ord. Fiscal Tributaria 6.865/10; y asimismo, que habiendo esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Abastecimiento dado tratamiento al Expediente de referencia, la misma entiende procedente otorgar al presente un Despacho Favorable;



POR ELLO:



El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1°.- EXÍMASE a la Cooperativa de Trabajo ADABOR Ltda., sita en la calle -------------------- Colectora Ruta Nº 36, Kilómetro 26.200, Nro. 2.555, nomenclatura catastral Circ. I – Secc. E – Cód. 4 – Frac. 2 – Parc. 1, del pago de las Tasas Municipales de Servicios Generales y la de Seguridad e Higiene y Motores del año 2011.----------------------

ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE al peticionante lo establecido por el Art. 1º de la ---------------------- presente Ordenanza.-------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º- Tomen conocimiento la Dirección de Rentas y el Departamento ----------------------- Inmobiliario, Sector Eximiciones del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de hacer efectivo lo establecido en el Art. 1º de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por unanimidad dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.038/11.-





EXPEDIENTE 22.726/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la donación al club Nahuel del Partido de Florencio Varela, el predio denominado Catastralmente como Circ. IV- Secc. L- Fracc. II- Parc. 8a y al Club Varela Juniors del mismo Distrito, el predio denominado catastralmente como Circ: IV. Secc. L- Frac. II. Parc: 8b según surge del plano de subdivisión 32-0000065-2010, ubicado en la calle Eva Perón- Ruta Provincial Nº 53 y Av. La Plata del Barrio La Capilla, Localidad La Capilla, de este Partido, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-5218-M-10, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.726/11;

Que, del informe de dominio obrante a fs. 9/10 surge como titular la Municipalidad de Florencio Varela;

Que por el Decreto Nº 2676/05 la Provincia de Buenos Aires dona a la Municipalidad de Florencio Varela el terreno identificado catastralmente como Circunscripción IV- Secc. L- Fracción II- Parc. 8, con finalidad de ser usado por el Club Varela Juniors y el Club Nahuel;

Que por el plano Nº 032-0000065-2010 se delimito la ocupación a cada institución a efectos de tramitar la cesión definitiva, para la cual será necesario dictar ordenanza correspondiente que convalide la misma;

Que en virtud de la finalidad comunitaria y atento el carácter de persona jurídica que tienen las instituciones “ut supra” mencionadas, según el articulo 33 del código civil, resulta viable el acto de donación del inmueble;

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTICULO 1º: DÓNASE al Club Nahuel del Partido de Florencio Varela, el predio --------------------- denominado catastralmente como Circ. IV- Secc-L-Fracc.II- Parc. 8a y al Club Varela Juniors del mismo distrito, el predio denominado catastralmente como Circ. IV – Secc. – L - Fracc. II – Parc. 8b según surge del plano de subdivisión 32-0000065-2010, ubicado en la calle Av. Eva Perón – Ruta Provincial Nº 53 y Av. La Plata del Barrio La Capilla, Localidad La Capilla, de este Partido. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-5218-M-10.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: RATIFÍCASE como destino del bien donado la tenencia definitiva de los -------------------- mismos por parte de las instituciones mencionadas.----------------------------

ARTÍCULO 3: En caso de incumplimiento del cargo estipulado se operará la revocación ------------------- de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con lo plantado y adherido al suelo, sin necesidad de reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.------------------------------------------------

ARTÍCULO 4: DECLÁRASE de interés social la escrituración del presente bien a favor --------------------del Club Nahuel y el Club Varela Juniors por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cumpliéndose los recaudos legales pertinentes para formalizar el acto.----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.039/11.-







EXPEDIENTE 22.770/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Contrato de Locación de Obra suscripto entre, la Municipalidad de Florencio Varela (Locatario de Obra) y Yesica Lorena Herrera (Locador de Obra), registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 66/11 de fecha 03/01/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-496-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.770/11;

Que, el precitado instrumento el Locatario encomienda al Locador de la Obra la realización de tareas técnicas y administrativas, de relevamiento y control de obras privadas, y el visado de planos de obra civil de obras particulares, en el marco del Decreto Nº 2969/10, con un lapso de seis (6) meses. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo.

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTICULO 1º: CONVALÍDASE el Contrato de Locación de Obra suscripto entre, la --------------------- Municipalidad de Florencio Varela (Locatario de Obra) y Yesica Lorena Herrera (Locador de Obra), registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 66/11 de fecha 03/01/11, por el cual el Locatario encomienda al Locador de la Obra la realización de tareas técnicas y administrativas, de relevamiento y control de obras privadas, y el visado de planos de obra civil de obras particulares, en el marco del Decreto Nº 2969/10, con un lapso de seis (6) meses. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-496-M-11.-------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el Contrato de --------------------- Locación de Obra, que fuera Convalidado por el Art. 1º, a la presente.----

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.040/11.-





EXPEDIENTE 22.909/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Contrato de Locación de Obra suscripto entre, la Municipalidad de Florencio Varela (Locataria de Obra), y el Maestro Mayor de Obra Néstor Sergio Arpone (Locador de Obra), registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 47/11 de fecha 03/01/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-437-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.909/11;

Que, el precitado instrumento tiene como objeto realizar el visado de planos de obra civil y llevar adelante la Inspección de Obra, Certificaciones y Seguimientos de las Cooperativas en el Programa Federal de Integración Sociocomunitaria “Mejoramiento de Viviendas Recuperables” – Proyectos Barrios La Sirena, Presidente Avellaneda y el Molino (191 módulo de viviendas en total), comprometiéndose el “Locador de Obra”, a alcanzar el resultado material precedentemente enunciado y entregar mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional en el desarrollo de las propuestas. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo.

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTICULO 1º: CONVALÍDASE el Contrato de Locación de Obra suscripto entre, la -------------------- Municipalidad de Florencio Varela (Locataria de Obra), y el Maestro Mayor de Obra Néstor Sergio Arpone (Locador de Obra), registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 47/11 de fecha 03/01/11, el cual tiene como objeto realizar el visado de planos de obra civil y llevar adelante la Inspección de Obra, Certificaciones y Seguimientos de las Cooperativas en el Programa Federal de Integración Sociocomunitaria “Mejoramiento de Viviendas Recuperables” – Proyectos Barrios La Sirena, Presidente Avellaneda y el Molino (191 módulo de viviendas en total), comprometiéndose el “Locador de Obra”, a alcanzar el resultado material precedentemente enunciado y entregar mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional en el desarrollo de las propuestas. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-437-M-11.-------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el Contrato de --------------------- Locación de Obra, que fuera Convalidado por el Art. 1º, a la presente.----

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.041/11.-





EXPEDIENTE 22.926/11



VISTO:

La nota de la Sra. Cattalin Miriam Susana, a través de la cual solicita a este Honorable Cuerpo la posibilidad de condonación de deuda de la Tasa por Servicios Generales por los periodos 1989 al 2000 y 2007 al 2010, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.926/11;

Que, a fs. 1 del presente luce la nota suscripta por la Sra. Cattalin Miriam Susana, a través de la cual solicita a este Honorable Cuerpo la posibilidad de condonacion de deuda de la Tasa por Servicios Generales por los periodos 1989 al 1999 y 2007 al 2010;

Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en el Art. 40º y 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 54º de la Ord. Fiscal Tributaria 6.865/10; y así mismo, que habiendo esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Abastecimiento dado tratamiento al Expediente de referencia, la misma entiende procedente otorgar al presente un Despacho Favorable;



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1°.- CONDÓNASE a la Sra. Cattalin Miriam Susana, del pago de la Tasa ---------------------- por Servicios Generales por los periodos 1989 al 2000 y 2007 al 2010, según el siguiente detalle:- Partida: 72988 Nom: 1-U-3-51-12-0000.----------------------------

ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE al peticionante lo establecido por el Art. 1º de la ------------------------ presente Ordenanza.-------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º- Tomen conocimiento la Dirección de Rentas y el Departamento ---------------------- Inmobiliario, Sector Eximiciones del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de hacer efectivo lo establecido en el Art. 1º de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.042/11.-



EXPEDIENTE 22.948/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia la Convalidación del Contrato de Locación de Obra suscripto entre la Municipalidad de Florencio Varela, (Locatario de Obra) y la Arquitecta Weigandt Vanesa Yamila (Locador de Obra) registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 69/11, de fecha 03/01/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-499-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.948/11;

Que, por el precitado instrumento, el “Locatario de Obra” encomienda al “Locador de Obra” la realización de tareas de implementación de nuevos proyectos, Proyecto, Dirección y Administración de Obras en curso y a comenzar; Detalladas en el Decreto Nº 2969/2010. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo;

Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo.



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1°.- CONVALÍDASE el Contrato de Locación de Obra suscripto entre la ---------------------- Municipalidad de Florencio Varela, (Locatario de Obra) y la Arquitecta Weigandt Vanesa Yamila (Locador de Obra) registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 69/11, de fecha 03/01/11, por el cual, el “Locatario de Obra” encomienda al “Locador de Obra” la realización de tareas de implementación de nuevos proyectos, Proyecto, Dirección y Administración de Obras en curso y a comenzar; Detalladas en el Decreto Nº 2969/2010. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrante en el E.A.M. Nº 4037-499-M-11.-----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°.-.Incorporase, en copia debidamente autenticada el Contrato de Locación --------------------- de Obra que fuera convalidado por el Artículo 1º, a la presente.------------

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.043/11.-





EXPEDIENTE 22.958/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Convenio Individual de Implementación-Proyecto del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, suscriptos entre la Municipalidad de Florencio Varela (LA MUNICIPALIDAD) y la Señora Guevara Josefa Adelaida (EL PRODUCTOR), de fecha 11/03/11, registrados en el Libro de Contratos bajo el N° 384/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-1982-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.958/11;

Que, el objeto del precitado instrumento es acordar la colaboración reciproca entre las partes, a fin de permitir el desarrollo, y ejecución de la propuesta de actividades vinculadas a la implementación del “Proyecto de Producción de Agricultura Periurbana”, descripta en el formulario de presentación, denominado en adelante “EL PROYECTO”, que como Anexo I, forma parte integrante del mismo; en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el equipo ad hoc (Dictamen N° 2 de la Mesa Técnica de Evaluación) y los lineamientos aprobados para el programa de referencia. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo.

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTICULO 1º: CONVALÍDASE el Convenio Individual de Implementación-Proyecto --------------------- del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, suscriptos entre la Municipalidad de Florencio Varela (LA MUNICIPALIDAD) y la Señora Guevara Josefa Adelaida (EL PRODUCTOR), de fecha 11/03/11, registrados en el Libro de Contratos bajo el N° 384/11, cuyo objeto de dicho Convenio es acordar la colaboración reciproca entre las partes, a fin de permitir el desarrollo, y ejecución de la propuesta de actividades vinculadas a la implementación del “Proyecto de Producción de Agricultura Periurbana”, descripta en el formulario de presentación, denominado en adelante “EL PROYECTO”, que como Anexo I, forma parte integrante del mismo; en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el equipo ad hoc (Dictamen N° 2 de la Mesa Técnica de Evaluación) y los lineamientos aprobados para el programa de referencia. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-1982-M-11.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: INCORPÓRANSE, en copias debidamente autenticadas el Convenio ------------------- Individual de Implementación- Proyecto del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, que fueran Convalidados por el Art. 1º, a la presente.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------



Fue aprobada por unanimidad dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.044/11.-







EXPEDIENTE 22.962/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Contrato de Locación de Obra suscripto entre, la Municipalidad de Florencio Varela, y la Maestro Mayor de Obras María Elena Ozuna (El Locador), registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 286/11 de fecha 01/03/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-1399-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.962/11;

Que, el precitado instrumento tiene como objeto realizar el visado de planos de obra civil y toda tarea administrativa que incurriere a la aprobación de dichos planos con certificaciones, actas de comisión proyecto de ordenanza y decretos, comprometiéndose el Locador de Obra, a alcanzar el resultado material precedentemente enunciado y entregar mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional en el desarrollo de las propuestas; entre otras modalidades descriptas en el mismo.

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo.



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTICULO 1º: CONVALÍDASE el Contrato de Locación de Obra suscripto entre, la --------------------- Municipalidad de Florencio Varela, y la Maestro Mayor de Obras María Elena Ozuna (El Locador), registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 286/11 de fecha 01/03/11, el cual tiene como objeto realizar el visado de planos de obra civil y toda tarea administrativa que incurriere a la aprobación de dichos planos con certificaciones, actas de comisión proyecto de ordenanza y decretos, comprometiéndose el Locador de Obra, a alcanzar el resultado material precedentemente enunciado y entregar mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional en el desarrollo de las propuestas; entre otras modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-1399-M-11.-----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el Contrato de --------------------- Locación de Obra, que fuera Convalidado por el Art. 1º, a la presente.----ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.045/11.-







EXPEDIENTE 22.966/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación de los Contratos de Locación de Obra suscriptos entre, la Municipalidad de Florencio Varela y los Licenciados en Trabajo Social Juan Damián Gatti, Laura Beatriz Gómez y Lucia Rosario Varela (Locadores de Obra), registrados en los Libros de Contratos bajo los Nºs 203/09, 204/09 y 209/09, de fecha 09/01/09, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-019.078-M-09, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.966/11;

Que, por los precitados instrumentos legales se realizan en el marco del Decreto Nº 04/09, para la ejecución de tareas que surgen de encuestas socio económicas e informes sociales, de acuerdo a las necesidades que imperen, en el desarrollo del Programa mencionado “ut Supra”; entre otras modalidades descriptas en el mismo.

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:





ORDENANZA:



ARTICULO 1º: CONVALÍDANSE los Contratos de Locación de Obra suscriptos entre, la -------------------- Municipalidad de Florencio Varela y los Licenciados en trabajo Social Juan Damián Gatti, Laura Beatriz Gómez y Lucia Rosario Varela (Locadores de Obra), registrados en los Libros de Contratos bajo los Nºs 203/09, 204/09 y 209/09, de fecha 09/01/09, los cuales se realizan en el marco del Decreto Nº 04/09, para la ejecución de tareas que surgen de encuestas socio económicas e informes sociales, de acuerdo a las necesidades que imperen, en el desarrollo del Programa mencionado “ut Supra”; entre otras modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-019.078-M-09.--------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: INCORPÓRANSE, en copias debidamente autenticadas los Contratos de --------------------- Locación de Obra, que fueran Convalidados por el Art. 1º, a la presente.--

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.046/11.-





EXPEDIENTE 22.979/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Convenio Individual de Implementación-Proyecto del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, suscriptos entre la Municipalidad de Florencio Varela (LA MUNICIPALIDAD) y la Señora Piccoli Lucrecia (EL PRODUCTOR), de fecha 11/03/11, registrados en el Libro de Contratos bajo el N° 446/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-2398-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.979/11;

Que, el objeto de dicho Convenio es acordar la colaboración reciproca entre las partes, a fin de permitir el desarrollo, y ejecución de la propuesta de actividades vinculadas a la implementación del “Proyecto de Producción de Agricultura Periurbana”, descripta en el formulario de presentación, denominado en adelante “EL PROYECTO”, que como Anexo I, forma parte integrante del mencionado convenio; en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el equipo ad hoc (Dictamen N° 1 de la Mesa Técnica de Evaluación) y los lineamientos aprobados para el programa de referencia. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo.

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo.



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTICULO 1º: CONVALÍDASE el Convenio Individual de Implementación-Proyecto --------------------- del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, suscriptos entre la Municipalidad de Florencio Varela (LA MUNICIPALIDAD) y la Señora Piccoli Lucrecia (EL PRODUCTOR), de fecha 11/03/11, registrado en el Libro de Contratos bajo el N° 280/11, cuyo objeto de dicho Convenio es acordar la colaboración reciproca entre las partes, a fin de permitir el desarrollo, y ejecución de la propuesta de actividades vinculadas a la implementación del “Proyecto de Producción de Agricultura Periurbana”, descripta en el formulario de presentación, denominado en adelante “EL PROYECTO”, que como Anexo I, forma parte integrante del mencionado convenio; en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el equipo ad hoc (Dictamen N° 1 de la Mesa Técnica de Evaluación) y los lineamientos aprobados para el programa de referencia. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-2398-M-11.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: INCORPÓRANSE, en copias debidamente autenticadas el Convenio ------------------- Individual de Implementación- Proyecto del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, que fueran Convalidados por el Art. 1º, a la presente.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por unanimidad dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.047/11.-





EXPEDIENTE 22.981/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Convenio Individual de Implementación-Proyecto del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, suscriptos entre la Municipalidad de Florencio Varela (LA MUNICIPALIDAD) y el Señor Ferreira Cesar Alejandro (EL PRODUCTOR), de fecha 11/03/11, registrados en el Libro de Contratos bajo el N° 447/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-2397-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.981/11;

Que, el objeto de dicho Convenio es acordar la colaboración reciproca entre las partes, a fin de permitir el desarrollo, y ejecución de la propuesta de actividades vinculadas a la implementación del “Proyecto de Producción de Agricultura Periurbana”, descripta en el formulario de presentación, denominado en adelante “EL PROYECTO”, que como Anexo I, forma parte integrante del mencionado convenio; en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el equipo ad hoc (Dictamen N° 2 de la Mesa Técnica de Evaluación) y los lineamientos aprobados para el programa de referencia. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo.

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo.



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTICULO 1º: CONVALÍDASE el Convenio Individual de Implementación-Proyecto --------------------- del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, suscriptos entre la Municipalidad de Florencio Varela (LA MUNICIPALIDAD) y el Señor Ferreira Cesar Alejandro (EL PRODUCTOR), de fecha 11/03/11, registrados en el Libro de Contratos bajo el N° 447/11, cuyo objeto de dicho Convenio es acordar la colaboración reciproca entre las partes, a fin de permitir el desarrollo, y ejecución de la propuesta de actividades vinculadas a la implementación del “Proyecto de Producción de Agricultura Periurbana”, descripta en el formulario de presentación, denominado en adelante “EL PROYECTO”, que como Anexo I, forma parte integrante del mencionado convenio; en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el equipo ad hoc (Dictamen N° 2 de la Mesa Técnica de Evaluación) y los lineamientos aprobados para el programa de referencia. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-2397-M-11.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: INCORPÓRANSE, en copias debidamente autenticadas el Convenio ------------------- Individual de Implementación- Proyecto del Conurbano Bonaerense de Producción de Agricultura Periurbana y su Anexo I, que fueran Convalidados por el Art. 1º, a la presente.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------





Fue aprobada por unanimidad dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.048/11.-







EXPEDIENTE 22.987/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia la Convalidación del Contrato de Locación de Obra – Asesor Técnico suscripto entre la Municipalidad de Florencio Varela, (Comitente) y el Ingeniero Hidráulico Eduardo Antonio Calcabrini (Profesional) registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 373/11, de fecha 10/03/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-1981-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.987/11;

Que, por el precitado instrumento, el Municipio contrata al Profesional el asesoramiento técnico de la Obra de “Expansión de red de Agua Potable Barrio Curva de Chávez Norte – Módulo 1” del Partido de Florencio Varela, que se ejecutará en el marco del Plan Agua más Trabajo; por Cooperativas de Trabajo formadas a tal efecto. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo;

Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo.



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTÍCULO 1°.- CONVALÍDASE el Contrato de Locación de Obra –Asesor Técnico ---------------------- suscripto entre la Municipalidad de Florencio Varela, (Comitente) y el Ingeniero Hidráulico Eduardo Antonio Calcabrini (Profesional) registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 373/11, de fecha 10/03/11, por el cual el Municipio contrata al Profesional el asesoramiento técnico de la Obra de “Expansión de red de Agua Potable Barrio Curva de Chávez Norte – Módulo 1” del Partido de Florencio Varela, que se ejecutará en el marco del Plan Agua más Trabajo; por Cooperativas de Trabajo formadas a tal efecto. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrante en el E.A.M. Nº 4037-1981-M-11.---------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2°.-.Incorporase, en copia debidamente autenticada el Contrato de Locación --------------------- de Obra – Asesor Técnico que fuera convalidado por el Articulo 1º, a la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------



Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.049/11.-

EXPEDIENTE 22.989/11



VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Convenio suscripto entre, la Municipalidad de Florencio Varela, y la Comisaría Primera de Florencio Varela (La Prestadora), registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 431/11 de fecha 01/04/11, según constancias obrantes en el Expte. Adm. Nº 4037-2401-M-11, y;



CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. Nº 22.989/11;

Que, por el precitado instrumento la Prestadora brindará a la Municipalidad un servicio de seguridad y vigilancia a través del denominado Servicio de Policía Adicional, a llevarse a cabo en la Sala de Monitoreo de Cámaras de Seguridad, sito en calle 25 de Mayo Nº 2725, Palacio Municipal, Localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, durante los meses de ABRIL – MAYO y JUNIO de 2011. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo.

Que de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en los Arts. 25º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo.



POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:



ORDENANZA:



ARTICULO 1º: CONVALÍDASE Convenio suscripto entre, la Municipalidad de ----------------------- Florencio Varela, y la Comisaría Primera (La Prestadora), registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 431/11 de fecha 01/04/11, por el cual la Prestadora brindará a la Municipalidad un servicio de seguridad y vigilancia a través del denominado Servicio de Policía Adicional, a llevarse a cabo en la Sala de Monitoreo de Cámaras de Seguridad, sito en calle 25 de Mayo Nº 2725, Palacio Municipal, Localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, durante los meses de ABRIL – MAYO y JUNIO de 2011. De acuerdo a las modalidades descriptas en el mismo. Según constancias obrantes en el Exp. Adm. Nº 4037-2401-M-11.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el Convenio, que --------------------- fuera Convalidado por el Art. 1º, a la presente.--------------------------------

ARTICULO 3º- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-------------------------------



Fue aprobada por mayoría dando origen a la ORDENANZA NRO. 7.050/11.-





Proyectos de Resolución:





VISTO:



El evento a realizarse en el marco del Proyecto anual 2.011, en las instalaciones del Instituto Educativo de las Artes y las Ciencias “María Elena Walsh” de este Distrito denominado “Roberto Cossa, su teatro y la realidad argentina”, y;



CONSIDERANDO:



Que, el mencionado evento contara con la visita de dos figuras claves de nuestra cultura nacional como lo son el dramaturgo Roberto Cossa y el actor José Carlos Soriano conocido por todos como Pepe Soriano.

Que, nos es grato y un orgullo, el contar en nuestra comunidad varelense, con actividades culturales y educativas que lleven a la máxima expresión, intercambios intelectuales como el fomento del arte con dos grandes talentos de nuestra cultura nacional;

Que, dado la relevancia e importancia de su presencia en nuestro Distrito, es que este Honorable Cuerpo, debe hacerse eco de tales destacadas personalidades del mundo artístico nacional.



POR ELLO:



El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN:



ARTICULO 1º.- DECLÁRASE de Interés Legislativo a la participación del Sr. --------------------- Roberto Cossa y del Sr. José Carlos Soriano, en el evento denominado “Roberto Cossa, su teatro y la realidad argentina” a realizarse el día 30 de Septiembre del corriente, en las instalaciones del Instituto Educativo de las Artes y las Ciencias “María Elena Walsh”.--------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2º.- DECLÁRASE al Sr. Roberto Cossa y al Sr. José Carlos Soriano como --------------------- “Visitante Destacado” en el Distrito de Florencio Varela.--------------------

ARTICULO 3º.- COMUNÍQUESE a los mencionados artistas lo resuelto en la presente.---

ARTICULO 4°. COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-----------------------------





Tratamiento sobre Tablas y aprobada por unanimidad dando origen a la RESOLUCIÓN NRO. 08/11.-





EXPEDIENTE 23.113/11



VISTO:



El Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales P.J.- Frente para la Victoria, a través del cual manifiestan el más firme acompañamiento al Proyecto de Modificación de la Ley N° 23.673 de Boleto Estudiantil, y:



CONSIDERANDO:



Que, el mismo ha dado origen al Expte. H.C.D. N° 23.113/11;

Que, el mismo surge de la elaboración y presentación de Proyecto mencionado ut supra que pretende ampliar beneficios y beneficiarios del Boleto Estudiantil- Transporte de Pasajeros- Transporte Ferroviario y Subterráneos;

Que, la presente modificación tiene por objeto generar una normativa que de forma integral de una respuesta definitiva a la problemática del transporte para los alumnos del sistema educativo nacional.

Que, la misma habrá de facilitar los beneficios a alumnos de instituciones de educación pública estatal y a aquellas de gestión privada con aporte estatal.

Que, jóvenes estudiantes vienen realizando recolección de firmas a fin de acompañar el pedido de pronto tratamiento de dicha reforma.



Que, el transporte diario hacia la escuela resulta un tema crucial que incide de manera estructural en la posibilidad de la mayoría de las familias argentinas para garantizar el cumplimiento de la educación obligatoria.

Que, la mencionada reforma beneficia de manera diferenciada a los alumnos de todos los niveles educacionales, instituyendo una nomina mayor de beneficiarios;

Que, hoy como ayer el movimiento estudiantil ha logrado volver a levantar las banderas que tiempo atrás eran causas perdidas.

Que, desde hace ocho años el estado argentino esta cada vez más presente en lo que respecta a los derechos indispensables del pueblo, y la educación es uno de esos derechos.

Que, esta reivindicación es histórica, pues ya los compañeros de la UES en los años ´70 lucharon por estos derechos y por una patria justa libre y soberana, costándole a algunos de ellos la vida, en la llamada “Noche de los Lápices”.

Que, este proyecto también es un nuevo paso hacia la universalización de educación superior a todos los jóvenes que la deseen.

Que, esta medida demuestra la trascendencia de esa gran antinomia que es “pueblo o corporaciones” y que deja asentado cual es la posición de este gobierno que defiende los intereses educativos por sobre el lobbie de las empresas de transporte.



POR ELLO:



El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN:



ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela Manifiesta el más ------------------- firme acompañamiento al Proyecto de Modificación de la Ley Nº 23.673 de Boleto Estudiantil, dado que la misma es una ampliación de los derechos estudiantiles.--

ARTICULO 2°:. COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al -------------------- Honorable Senado de la Nación lo resuelto en la presente.--------------------

ARTICULO 3°:. COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ---------------------- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-----------------------------





Tratamiento sobre Tablas y aprobada por unanimidad dando origen a la RESOLUCIÓN NRO. 09/11.-



Prensa HCD

No hay comentarios:

Publicar un comentario