viernes, 16 de agosto de 2013

Electores que no votaron tienen 60 días para justificar la no emisión del sufragio

La Cámara Electoral informó que aquellas personas que se vieron impedidas de participar de los comicios de ayer tienen 60 días para justificar la no emisión del voto. Según se informó, dentro de los 60 días posteriores a la elección el elector deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta o también podrá dirigirse a la Cámara Electoral. Asimismo, este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión. El ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones del 27 de octubre. En tanto, aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios deberá presentarse ante la Justicia Electoral con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto. La persona que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación debía presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que tenía que extender una certificación escrita que acredite la comparecencia y la constancia deberá ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días desde el día de la elección. Si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le hubieran impedido asistir al acto, esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional y en ausencia de éstos por médicos particulares, certificado que deberá ser presentado ante la Justicia Electoral. Por otra parte, si el ciudadano fue a votar pero no le entregaron la constancia de emisión del voto y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro. Si el elector pierde la constancia y no figura en el registro de infractores no necesitará hacer ningún trámite, pero si aparece como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. La autoridad competente para verificar la firma es el juez federal con competencia electoral correspondiente al domicilio del elector donde le corresponde votar. Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección; además, el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales. Respecto de la multa, cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de 50 pesos y el de la segunda infracción será de 100 pesos y se acumularán a los 50 de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. En tanto, la Cámara Electoral aclaró que quiénes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.

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