jueves, 26 de marzo de 2015

Revocan la condena de Quagliata y aseguran que la joven asesinada por el oso hormiguero tuvo un “exceso de confianza” en el manejo con el animal



La sala primera de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes revocó el fallo del juicio oral y resolvió absolver a Claudio Quagliata, dueño del zoológico de Florencio Varela, por la muerte de Melisa Casco, la joven atacada por un oso hormiguero en el 2007.
La decisión fue tomada por los jueces Diana Alimonti y Patricia Patanella quienes cuestionaron en duros términos la sentencia del Tribunal Correccional N°5 de Quilmes, en cabeza de la magistrada Sandra Martucci, quien había condenado a Quagliata por “homicidio culposo”, al considerar que el empresario “omitió brindarle a los cuidadores del parque zoológico, elementos de seguridad  como escudos, guantes, instrumentos de comunicación y vestimenta adecuada para el desarrollo de las tareas con los animales”.  La pena que se había impuesto era de 3 años de prisión en suspenso y de 7 de inhabilitación para desarrollar funciones como directivo en un establecimiento zoológico.
Tras la apelación del abogado de Quagliatta, Carlos Poli, el 30 de diciembre del 2014, último día antes de la feria judicial del 2015, la cámara resolvió dar lugar al recurso presentado y “absolver “a Quagliata de la sentencia.
“EXCESO DE CONFIANZA”
Los jueces de Cámara refutaron en duros términos la condena a la que señalaron de “falta de objetividad” y manifestaron, según se desprende del fallo al que tuvo acceso Infosur, que “un exceso de confianza” de Melisa Casco por su “amor hacia los animales” fue lo que derivó en la muerte de la joven.
“La infortunada Melisa sin duda amaba profundamente a los animales como bien dijo el testigo XXXX ´la vio sentada jugando con la cría de un oso”. Ese amor incondicional hacia ellos y la dedicación que le brindaba fue quizás lo que probablemente la hizo caer en un exceso de confianza que la llevó a poner en riesgo su propia vida que derivó en su muerte”, señala un extracto de la argumentación que da sustento al fallo de revocación de la condena y abre la polémica sobre la decisión que si bien fue firmada el 30 de diciembre pasado recién acaba de conocer la familia a través de Romina Martínez Parfeniuk, periodista de Infosur.
En el fallo, de 43 páginas, las juezas señalan en otro párrafo considerado importante que “esta es otra grave fisura del acto sentencial por cuanto si aún se considerara como lo sostiene la sentenciante, que se omitió el suministro de elementos de seguridad como se sugiere en el relato del hecho, no podríamos aseverar con el grado de certeza que exige una condena, que esa falta de suministro haya sido el nexo determinante de la muerte de la joven”. Es decir, lo que los jueces sostienen que si Melisa habría tenido las “botas, el tridente, la ropa”, el oso igual habría atacado “en el tórax”. O por lo menos no se podría saber si la hubiera atacado. Tarea para el abogado querellante, pero el sentido común no acuerda demasiado.
El juzgado en primera instancia que condenó a Quaglata había manifestado en su veredicto que “el hecho no fue fortuito” ya que quedaron acreditados con testimonios que se escucharon en el juicio que el director del zoo había tenido conocimiento de incidentes previos con el oso hormiguero (Ramón) que atacó con ferocidad a Casco. Los mismos podrían haberse evitado, si Quagliata no habría “desoído los avisos que estaba dando el animal y pese a ello no haber evitado el contacto con los humanos”. Por todo ello, declaró su veredicto condenatorio contra Claudio Quagliata, por el hecho acaecido el 10 de abril del 2007 en perjuicio de Melisa Noelia Casco y que como consecuencia de ello, a joven muriera el 12 de abril”.
La Cámara, por el contrario, resolvió que Quagliata era director de la Sociedad Anónima que tenía a cargo el Zoológico por lo que el condenado es una persona física y el responsable técnico era un veterinario que fue quien elaboró la manual para las labores de los empleados en la que daba determinada directivas a la hora de trabajar con un oso hormiguero. Los jueces también dan por válidos los testimonios de algunos trabajadores que sostienen que le habían dicho a Melisa que no entre sola “al cubículo”.
Por otra parte, se sostiene en el fallo que no hay lugares donde los empleados se capaciten en el trabajo con animales y citan a la directora de fauna bonaerense quien habría formulado tal afirmación en el juicio oral.

infosurdiario.com.ar

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