sábado, 17 de mayo de 2014

“LA BASURA HUELE MAL: Capítulo II: Todo muy extraño"



Para empezar resulta extraño que, para intentar rebatir mi afirmación de que la adjudicación de la recolección de residuos domiciliarios debe ser previamente aprobada por el Concejo Deliberante, el Intendente mande a un "asesor", es decir a una persona que no tiene cargo ni función dentro de la estructura municipal, que no es el Secretario de Obras y Servicios Públicos ni funcionario del área responsable de la prestación de este servicio. Más extraño resulta ser que Julio Pereyra -a través de su "vocero"- nos diga que, por tratarse de un contrato de locación de servicio, el Concejo Deliberante "no tiene la facultad de aprobación" (sic) de la adjudicación de la recolección de la basura, cuando su Decreto 3451/13 -por el cual el Intendente dispuso adjudicar la licitación a la Cooperativa 31 de Mayo Ltda.- expresamente establece (art. 4º) que "Se dicta Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante".
Nada más claro y categórico: el titular del Departamento Ejecutivo, de modo expreso y dedicándole un artículo específico, dispuso que su Decreto de adjudicación quedaba supeditado ("Ad-Referendum") a la previa aprobación del Concejo Deliberante de Florencio Varela. Esta decisión significa -sin lugar a discusión- que NO se puede realizar ningún acto administrativo derivado de esa adjudicación hasta tanto el Departamento Deliberativo se expida positivamente y convalide el Decreto porque, huelga aclararlo, puede ocurrir que los Concejales no lo aprueben y lo deroguen, como ya ocurrió hace un par de años con cuatro licitaciones de líneas comunales de micros que el Intendente había adjudicado por Decreto, las cuales tuvieron que volver a licitarse. Aún más extraño es que el Intendente se haya "olvidado" de enviar el Decreto 3451/13 al Concejo Deliberante para su previa e indispensable aprobación y que, en cambio, hubiera continuado realizando actos administrativos como si la adjudicación hubiera sido aprobada. Si Julio Pereyra, contrariando los términos de su propio Decreto y sin tener la previa aprobación del Concejo Deliberante, firmó un contrato y le permitió a la empresa adjudicataria iniciar la prestación del servicio de recolección, cabría afirmar que actuó de manera irregular e indebida y que todo lo actuado sería pasible de nulidad, sin perjuicio de las consecuentes responsabilidades patrimoniales.

DARDO OTTONELLO
Concejal Bloque Frente Renovador

Varela al Día

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