martes, 17 de agosto de 2010

La Secretaria de Medio Ambiente municipal responde por carta a los concejales hechos puntuales

Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela
S / D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted y, por su intermedio al Honorable Cuerpo que tan dignamente preside, en mi carácter de Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Florencio Varela, en relación al siniestro acaecido el pasado día viernes 23 de julio de 2010
en horas de la tarde, en el establecimiento perteneciente al señor Diego Miguel Bergero, ubicado en el inmueble designado bajo nomenclatura catastral: Circ. V - Secc. T - Manz. 71 - Parc. 23a, sito en calle 868 - Okinawa - N° 2125 entre Ruta Pcial. 36 y 887, barrio San Juan (55), localidad Estanislao Zeballos de este Distrito, correspondiéndole al lugar la zona I2 (Industrial Mixta) según Código de Zonificación Local (Ordenanza N° 596/80 y mod.).

Liminarmente, corresponde señalar que la precitada firma, cuenta con expediente administrativo iniciado el día 29/04/05, identificado bajo N° 4037-4898-B-05 caratulado: "Bergero, Diego Miguel s/Radicación Industrial -", por el cual tramita la categorización del establecimiento en los términos de la ley N° 11459, siendo categorizado por la Autoridad Provincial de Aplicación, mediante Disposición N° CA 4373/06, como de segunda categoría en función del nivel de complejidad ambiental que presenta la actividad en explotación, las sustancias utilizadas e instalaciones afectadas al emprendimiento.

Cabe señalar que, el trámite de factibilidad municipal tramita por expediente administrativo iniciado el día 29/11/05, identificado bajo N° 4037-7201-B-05 caratulado: "Bergero, Diego Miguel s/Factibilidad".

Amerita poner de resalto que mediante Resolución N° 48/07 de fecha 07/02/07, se otorgó factibilidad de localización para la explotación del rubro: "Mezcla de productos minerales, fibras vegetales y otros para ser utilizados en la perforación de pozos".

Posteriormente, por Resolución N° 146/07 de fecha 29/05/07, se autorizó la ampliación de superficie y modificación de potencia. La firma de marras cuenta con certificado de aptitud ambiental expedido por la Autoridad de Aplicación vigente.

En lo que concierne al siniestro propiamente dicho, hago saber a Ud. que tomé conocimiento del hecho por aviso telefónico dado por el señor Franco Risso, Director de Defensa Civil de esta Administración; dirigiéndome de inmediato al lugar del evento, articulando y coordinando desde allí las distintas acciones para la atención integral y adecuada del hecho, como así también de las consecuencias derivadas de éste.

Desde un primer momento, se hicieron presentes en el lugar las funcionarias a cargo de la Dirección de Salud Ambiental y Subdirección de Industria dependientes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Atento las dimensiones del siniestro, se dio inmediata intervención a Bomberos Voluntarios, trabajando en el lugar varias dotaciones para sofocar el incendio. En forma inmediata se comunicó el hecho a la Autoridad de Aplicación, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), enviando tres (3) unidades de respuesta para la intervención debida que, en el marco de su competencia, disponiendo la clausura preventiva total de la empresa y la toma de las muestras respectivas para su ulterior análisis.

Además, se dio aviso a la Dirección Ecológica y Sustancias Peligrosas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, disponiendo una comisión de personal de la Delegación Avellaneda, a cargo del Oficial Inspector Gastón Cipriano, a los fines de presentarse en el lugar del siniestro.

En mérito de las sustancias en combustión y eventual existencia de personas afectadas, se solicitó la presencia de ambulancia y personal médico para la atención inmediata de las urgencias que pudieren surgir a raíz del siniestro.

En virtud de la altura que registraron las llamas y ante el eventual peligro que éstas alcancen los cables de tendido de energía eléctrica, se dio la alerta correspondiente a Emergencias Edesur.

Según manifestara el responsable de la firma presente en el lugar, el siniestro se habría producido a partir de la utilización de la sustancia química "metanol" en un reactor, originando un chispazo y el posterior incendio de las instalaciones. Sobre el particular, se informa que dicha sustancia no se encuentra en la nómina de materias primas e insumos detallados en el Formulario Base de Categorización "B" presentado por el titular del establecimiento de marras.

Entre las acciones llevadas a cabo en el marco del siniestro, amerita poner de resalto la consulta efectuada al Servicio de Toxicología de Guardia del Hospital Sor María Ludovica de la Ciudad de La Plata, a los fines de conocer el tratamiento y recaudos a dispensar a pacientes que, eventualmente, podrían haber sido afectados por la sustancia "metanol".

Horas después del hecho, a los fines de conocer y precisar en detalle los daños materiales ocasionados por el incendio del establecimiento industrial de marras, se informa que a través de la Dirección de Defensa Civil, se practicó un pormenorizado relevamiento de las viviendas aledañas, como así también del estado de las medianeras a través del área de arquitectura municipal.

En función de los mismos, se articularon las acciones necesarias para paliar la situación de los vecinos damnificados, dando intervención a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Siendo que, personal del OPDS ha tomado muestras en el lugar para la realización de los análisis de rigor.

Es del caso señalar que se han mantenido diversas reuniones con los vecinos del barrio afectado por el siniestro, continuando las mismas a fin de lograr un contacto directo con los interesados.

Por el siniestro ha tomado intervención la Unidad Funcional N° 1 del Departamento Judicial Quilmes, a cargo del Dr. Provisionato, disponiendo las medidas y diligencias de estilo.

Cabe destacar que, durante la última temporada estival, atento las altas temperaturas registradas y en función de la categorización obtenida según el nivel de complejidad ambiental en el marco de la Ley Pcial. N° 11459 ("De Radicación Industrial"), desde el área a mi cargo, se cursó nota de estilo a la Autoridad Provincial de Aplicación (O.P.D.S.), solicitando destacar inspección en los establecimientos industriales radicados en este Distrito cuyo rubro en explotación resulta ser la elaboración de productos químicos y sus derivados cuya individualización y detalle, para su conocimiento e ilustración, se acompañó adjunto, incluyendo el mismo el establecimiento siniestrado.

En relación a lo establecido por Ordenanza N° 6226 promulgada por Decreto N° 963/10, se informa que se vienen desarrollando y articulando con las áreas involucradas, las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de su similar anterior N° 4655.

En ese orden y, en relación a la puntual problemática planteada en el distrito a partir de informes de análisis químicos de agua que dan cuenta de elevados niveles de nitratos en algunos barrios del partido, esta dependencia ha articulado con las áreas de injerencia tales como Secretaría de Salud y Desarrollo Social (Centros de Salud) y Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Redes), distintas acciones direccionadas en la unívoca intención de buscar y encontrar una solución a la situación antes expuesta.

En tal sentido, se cursaron notas a la prestataria de distribución del servicio de agua corriente solicitando se informe a esta Administración respecto de los sitios involucrados, precisando y detallando los mismos. Asimismo, se requirió información relacionada con el plan de obras proyectado indicando en su caso, el grado de avance que presentan los trabajos que comprende el plan antes mencionado, sus etapas y demás detalles que permitan conocer las actuaciones llevadas a cabo por esa empresa, tendientes a resolver satisfactoriamente la situación de marras en los barrios involucrados.

Ponderando la importancia de la obra y el tiempo que demandarán los trabajos y, atento la necesidad de contar los habitantes de los barrios involucrados con agua en condiciones aptas para el consumo humano, con la inmediatez que el caso requiere y hasta tanto se logre subsanar la deficiencia de la calidad del vital e imprescindible líquido, se requirió a esa Empresa que, por quien corresponda, se sirva efectuar el permanente suministro del mismo en condiciones de potabilidad y cantidad suficientes que asegure a los vecinos afectados contar con ese recurso natural necesario para su vida.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, se elevó el planteo de la situación a la Autoridad del Agua (A.D.A.), requiriéndosele su intervención a los fines se sirva arbitrar las medidas que, a su criterio, estimase conducentes para hacer cesar con la inmediatez que el caso requiere, la captación y distribución de agua contaminada con niveles de nitratos que superan los establecidos por la O.M.S..

Ello por cuanto ese organismo resulta ser la máxima autoridad del recurso hídrico en el ámbito provincial y, en función a las atribuciones que le competen a tenor de lo dispuesto por el marco regulatorio y su reglamentación, se solicitó a ese organismo de control, procediera a disponer la más inmediata y efectiva implementación de métodos y acciones cautelares que juzgare necesarios a fin de tutelar a la población afectada, para asegurar a la brevedad posible, la calidad del agua de distribución por red de los barrios involucrados, efectuándose por quien estime corresponder, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas de calidad en vigencia, de manera tal que se proteja la salud de los habitantes y el ambiente circundante en forma permanente y sostenida.

Además, se solicitó ponderar la realización de una auditoría integral que permitiera determinar la calidad del agua de la red de distribución, considerando también en su caso, la realización de un estudio hidrogeológico que permitiera evaluar la localización de eventuales nuevos pozos de captación y suministro de agua por la red de distribución correspondiente, en calidad tal que garantice su potabilidad, y cantidad suficiente, para los barrios involucrados por la problemática de marras.

En el marco de las acciones llevadas a cabo, amerita destacar la distribución de folletería informativa respecto de la situación planteada por los niveles de nitratos y nitritos agua detectados en algunos barrios del Distrito.

Oportunamente y, con copia de todo lo actuado, oportunamente, se dio intervención al área de legales del municipio.

En relación a la presencia de metales pesados y de pasivos ambientales en determinados barrios se dio intervención a la ADA quien a la fecha está trabajando con monitoreos en la zona con plan adjunto en copia.

Es dable poner de resalto que, el Proyecto Integral para el manejo del Recurso Hídrico de la cuenca del arroyo Las Conchitas y su zona de influencia, coincide con nuestro cordón Industrial y cuenta de distintas fases de ejecución, a saber:

Fase A: Desarrollo Del Modelo Conceptual Hidrodinámico e hidroquímico de los cuerpos hidricos subterraneos y superficiales

Fase B: Relevamiento Industrial: Balance de agua de los establecimientos y análisis de los proceso productivos y de tratamiento

Fase C: Desarrollo de Modelo de Simulación Hidrodinámico y de Calidad de agua superficial.

En ese marco, se intensificaron los controles industriales de los establecimientos emplazados en la zona de influencia. Dichos trabajos, desde esta dependencia han sido coordinados y articulados con el OPDS, intensificando muy puntualmente aquello atinente al vertido de efluentes industriales al curso de agua superficial antes individualizado, solicitándose más allá de la sanción que correspondiere en virtud de la falta detectada, la remediación pertinente, como así también la presentación de un plan de readecuación y su posterior seguimiento, a sus efectos.

En el marco de las acciones impulsadas por esta Administración y siendo que, ésta carece de los recursos humanos y técnicos necesarios para realizar los estudios y análisis pertinentes, corresponde destacar la celebración de distintos convenios y acuerdos con distintas Altas Casas de Estudios que permitan satisfacer las necesidades del área, realizando el apoyo técnico adecuado; no obstante los análisis efectuados a través de laboratorio privado para un correcto seguimiento de la variación de los niveles hallados.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, corresponde señalar que el tema del agua ha sido judicializado, interviniendo el Juzgado Federal con asiento en el Partido de Quilmes, a cargo del Dr. Armella, destacando que, la causa en trámite por ante ese tribunal, alcanza no solo a las Municipalidades (entre ellas nuestro municipio), sino también a la Provincia de Buenos Aires, empresa prestataria y organismos de contralor.

Para mayor información sobre las cuestiones antes reseñadas, como aquellas otras que quisieran plantear, solicito transmitir a los señores concejales, mi voluntad de ponerme a vuestra disposición para que concurran a la dependencia a mi cargo para interiorizarse de todo aquello que fuera necesario en pos de trabajar articuladamente para el cuidado de nuestro ambiente como lo impulsa permanentemente el Señor Intendente Municipal.

Sin otro particular, saludo a Usted con el respeto que su persona y cargo merecen.

Dra. Beatriz Domingorena
Secretaria de Desarrollo Sustentable. Muncipalidad de Florencio Vareña

No hay comentarios:

Publicar un comentario