jueves, 14 de abril de 2011

Carta del Concejal Salatino por opinión del Concejal Estupiñán

Sr. Director:
Como siempre agradezco la oportunidad de expresarme a través de este prestigioso medio. En esta oportunidad cumplo en informar que un concejal de este cuerpo ha incurrido (entiendo que involuntariamente) en un error de lectura y que por lo tanto realiza en el número del día 13/4 una interpretación totalmente desviada de la licencia que solicito el Sr. Intendente y que fuera otorgada por mayoría el día 12/4/2011de acuerdo con la legislación vigente.


En primer término vale la pena decir que el único voto en contra fue del concejal en cuestión, contando con la aprobación de todos los otros bloques del Cuerpo.

Me permito también decir que en una nota de su periódico del día 12/4 ya se había dado estado público a las razones del viaje a México que tenía pensado realizar el Sr. Intendente y que incluía acompañar a la Sra. Presidenta en gira para fomentar el intercambio comercial con ese País y otros contactos de suma importancia para nuestro distrito. (por ejemplo la posibilidad de un convenio entre la Universidad de California y la UNAJ de Fcio. Varela).

Para ello en uso de sus deberes y atribuciones el Intendente (art.108) solicitó licencia anual ordinaria ya que no había agotado la misma y por otra parte no creyó necesario usar otro tipo de licencia.

En segundo lugar le pido al concejal que lea el segundo párrafo del decreto que en la misma nota se publica y que dice: "…lo preceptuado en los artículos 108º inc. 13) y 15º, respectivamente de la Ley Orgánica.

Dedica el Edil una parte importante de su comunicado de prensa a plantear el pago de viáticos que NO TIENE NADA QUE VER CON EL TEMA DE LICENCIA DEL INTENDENTE y que se plantea en el articulo 108º inc. 15. El decreto menciona en sus considerandos los artículos 108 y 15. Este último se refiere al reemplazo del intendente en caso de ausencia del Sr. Intendente: "Art. 15: ….. lo reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del partido al que…."

Como se observa es un error de lectura o una interpretación tendenciosa a fin de hacer creer a sus lectores que el Sr. Intendente cobra por viáticos por sus vacaciones y esto es totalmente falso.

También menciona el concejal la falta de reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria. Me parece oportuno aclarar que la citada comisión tiene como misión ordenar con todos los bloques el desarrollo de las sesiones. En el caso de sesiones extraordinarias el orden del día está dado por el mismo decreto de convocatoria y con un temario tan simple como dos pedidos de licencia me pregunto para qué el Concejal creía que presidencia debía convocar a "labor parlamentaria".

Por último me parece oportuno señalar que la presencia de nuestro Intendente Julio Pereyra en el distrito y en todas sus gestiones fueras del mismo siempre fueron para hacerse cargo de los problemas del pueblo de Varela. No estaría tan seguro de afirmar lo mismo de algunos dirigentes que sin salir de los límites de Varela puedan servir para "resolver los problemas de la gente".

Agradeciendo desde ya su siempre atenta disposición aprovecho para solicitar las disculpas por la falta de aviso de la realización de la última sesión extraordinaria esperando sinceramente que podamos solucionar este lamentable error.



Cjal. Héctor Salatino

Presidente HCD.



Artículo 108 e incisos de La Ley

Orgánica de las Municipalidades





ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:



1. - Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el caso previsto en el inciso 1), del artículo 183° de la Constitución.

2. - Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas.

3. - Reglamentar las ordenanzas.

4. - Expedir órdenes para practicar inspecciones.

5. - Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución.

6. - Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.

7. - (Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.

8. - Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con fecha de iniciación y terminación de los plazos.

9. - Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.

10. - Fijar el horario de la Administración Municipal.

11. - Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros.

12. - Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que corresponden a la Municipalidad.

13. - Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días.

14. - Celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción provincial.

15. - Fijar los viáticos del personal en comisión.

16. - Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia.



Varela al Día

No hay comentarios:

Publicar un comentario