martes, 22 de diciembre de 2009

Proyecto reformaría Ordenanza del Parque Ambiental Regional


Modifica el polémico artículo tercero de la normativa 5900/09, que se habilita a generar un Estatuto para que la planta trate todo tipo de residuos, incluidos los contaminantes. La secretaria de Medio Ambiente municipal aseguró a un medio que aun está estudiando esta modificación.
 Texto completo del proyecto de ordenanza que ingresara ayer por Mesa de Entradas al HCD bajo el Expediente 21.494/09 y que podría ser tratado la semana entrante, al celebrarse una sesión extraordinaria en ocasión de aprobar la licencia por vacaciones del intendente, a partir del 5 de Enero. El proyecto descomprimiría el malestar de los pobladores de La Capilla, los que han dado inicio a una campaña bajo el lema de “No al Basural”.



PROYECT0 DE

ORDENANZA

VISTO:

La Ordenanza Nº 5900/09, que fuera sancionada el 18 de septiembre del corriente año, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a "constituir con la Municipalidad de Berazategui una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria", bajo la denominación de "Parque Ambiental Regional"; y



CONSIDERANDO:

Que dicha sociedad anónima tendrá a su cargo la administración y la operación de la proyectada "Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos denominada Parque Ambiental Regional".

Que en los Considerandos de la Ordenanza 5900/09 se establece que la sociedad anónima podrá actuar "por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero", y que tiene por finalidad "realizar la recolección y/o transporte de residuos en general, ya sea de residuos sólidos urbanos, residuos hospitalarios, residuos industriales, residuos peligrosos, tóxicos y/o contaminantes, sean sólidos, líquidos y/o gaseosos".

Que también se estipula entre sus finalidades el "Transporte, operación, tratamiento, depuración e incineración y efluentes líquidos, semisólidos y/o sólidos, domiciliarios, industriales, comerciales, patológicos, peligrosos o cloacales; reciclaje y recuperación de solventes".

Que en el articulo tercero de su parte dispositiva esta Ordenanza determina que "El objeto de la sociedad consistirá en: Realizar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros, en el País y/o en el Extranjero...". "Realizar la recolección y/o transporte de residuos generales, ya sea de residuos sólidos urbanos, residuos hospitalarios, residuos industriales, residuos peligrosos, tóxicos y/o contaminantes, sean sólidos, líquidos y/o gaseosos. Transporte, operación, tratamiento, depuración e incineración y efluentes líquidos, semisólidos y/o sólidos domiciliarios, industriales, comerciales, patológicos, peligrosos o cloacales; reciclaje y recuperación de solventes".

Que tanto la Ordenanza 5.899/09 -que autoriza la compra de un predio para la instalación del Parque Ambiental Regional- como la Ordenanza 5.898/09 -que autoriza los tramites previos para la constitución del Fideicomiso Financiero Municipal destinado a financiar ese emprendimiento- ambas sancionadas también el 18 de septiembre de 2009, en sus respectivos considerandos únicamente hacen referencia a los "residuos domiciliarios".

Que la Ley Provincial 13.592 de "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos", sancionada de conformidad con las normas de la Ley Nacional 25.916 de "Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios", como su propio titulo lo indica solamente regula los desechos "sólidos", no estando comprendidos los residuos semisólidos, los líquidos ni los gaseosos.

Que esta norma provincial en su artículo segundo, inciso 1, expresamente declara excluidos de su régimen a los residuos "Patogénicos", los cuales estén específicamente regulados en la ley provincial 11.347.

Que por el mismo artículo e inciso la ley 13.592 también excluye de su régimen, de modo expreso, a los residuos denominados "Especiales o Peligrosos", es decir a los desechos inflamables, combustibles, tóxicos, corrosivos, infecciosos, explosivos, a los resultantes de la producción de productos farmacéuticos, químicos, de los procesos de refinación y destilación, o que contengan sustancias toxicas o peligrosas para la salud y el medio ambiente (arsénico, cianuro, mercurio, ácidos, solventes, etc.).

Que el texto y los alcances de la Ordenanza 5900/09 -en particular las disposiciones contenidas en su articulo tercero- han generado numerosas reacciones y múltiples pronunciamientos en contra de la instalación de la mencionada Planta de Tratamiento de Residuos "Parque Ambiental Regional".

Que en tal sentido se han venido manifestando, de modo reiterado y por distintos medios, un número cada vez mayor de vecinos afincados en La Capilla, El Tropezón, Ingeniero Allan, La Carolina y otros barrios de Florencio Varela.

Que distintas fuerzas políticas con actuación en nuestro distrito han formulado profundos reparos al proyecto en algunos casos, o directamente se han pronunciado en oposición a los términos en que el mismo ha sido legislado.

Que, asimismo, tanto entidades ecologistas como la propia Iglesia Católica han expresado públicamente sus preocupaciones y han alertado sobre los riesgos que implica un proyecto de esta naturaleza.

Que las mas altas autoridades municipales han afirmado en reiteradas oportunidades que el "Parque Ambiental Regional" solamente dará tratamiento a residuos sólidos urbanos y que recibirá únicamente deshechos generados en los municipios de Florencio Varela y de Berazategui.

Que la Municipalidad de Florencio Varela, a través de distintos pronunciamientos oficiales (Comunicados de prensa del 12-10-09 y 15-12-09), ha sostenido que el "Parque Ambiental Regional" tendrá como funciones especificas y exclusivas la clasificación y separación de residuos domiciliarios, el tratamiento de los deshechos orgánicos, el recupero de los inorgánicos, la compactación y posterior traslado al CEAMSE del resto.

Que en dichos comunicados el Municipio ha asegurado que no se contempla la incineración, el relleno o entierro, ni la recepción de residuos provenientes de otros distritos.

Que resulta notorio y evidente que las finalidades establecidas en el articulo 3° de la Ordenanza 5900/09 como objeto de la sociedad anónima estén en clara contradicción con los términos de la ley provincial 13.592, y también con los objetivos y alcances que las propias autoridades municipales afirman que habré de tener la planta proyectada.

Que, además, los tipos de tratamientos (depuración, incineración), las clases de residuos (semisólidos, líquidos y gaseosos) y las características de los deshechos (hospitalarios, industriales, peligrosos, tóxicos, contaminantes, cloacales, solventes) contemplados en dicho articulo en nada se corresponden con la prometida gestión de "residuos sólidos urbanos o residuos domiciliarios" exclusivamente.

Que tampoco guarda coherencia con la anunciada exclusividad de recepción y tratamiento de residuos domiciliarios generados únicamente en Berazategui y Florencio Varela, la facultad de la Sociedad Anónima para actuar en todo nuestro país y también en cualquier lugar del extranjero.

Que ninguna duda cabe sobre el enorme impacto que este proyecto habré de tener en orden a la salud publica, el medio ambiente, la producción agrícola, el desarrollo inmobiliario y muchos otros aspectos de la vida de nuestra comunidad.

Que frente al complejo cuadro de situación descripto en los considerandos que anteceden, a los efectos de conferirle al plexo normativo sancionado la necesaria claridad, coherencia, precisión y legalidad que requiere un tema tan importante para los varelenses, y tan sensible para los vecinos de las localidades donde eventualmente pudiera llegar a instalarse la planta de tratamientos de residuos, resulta indispensable, urgente e improrrogable proceder a efectuar una sustancial modificación de la Ordenanza 5900/09.

Por todo lo expuesto y por las razones que brindaré el miembro informante el Concejo Deliberante de Florencio Varela sanciona el siguiente:



PROYECTO DE

ORDENANZA

Articulo 1°: MODIFICASE el Artículo tercero de la Ordenanza 5900/09 el cual quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 3°: El objeto de la sociedad consistiré en: Realizar por cuenta propia o asociada a terceros la construcción, operación y administración de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos denominada "Parque Ambiental Regional". Transportar recepcionar, clasificar, separan, recuperan, tratar y compactar los residuos domiciliarios generados en los Municipios de Florencio Varela y de Berazategui exclusivamente. Producir compostajes en base a los residuos orgánicos recibidos y comercializar los residuos inorgánicos recuperados.

Articulo 2°: AGREGASE como Articulo 3° bis el siguiente texto:

Articulo 3° bis: EI Parque Ambiental Regional y la Sociedad Anónima no podrán en ningún casos a) recibir, operar y/o tratar residuos solidos urbanos generados o provenientes, sea en forma directa o indirecta, de otro municipio de la Provincia de Buenos Aires o de otra Provincia, ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de otro país. b) recibir, operar y/o tratar residuos semisólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier clase, tipo o categoría. c) recibir, operar y/o tratar cualquiera de los residuos que se encuentran regulados por las Leyes 11.347 (de Residuos Patogénicos) y 11.720 (de Residuos Especiales), y tampoco los residuos radioactivos. /

Articulo 3°: De forma.



DARDO H. OTTONELLO

CONCEJAL

H. CONCEJO

DELIBERANTE

FLORENCIO VARELA

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