lunes, 29 de noviembre de 2010

Proyecto de Ordenanza de Ottonello

Este proyecto de Ordenanza tomó estado parlamentario en la sesión del jueves pasado y podría llegar a tener tratamiento inmediato ya que en la misma sesión tomaron estado parlamentario 14 proyectos de Ordenanzas para que se autorice al Departamento Ejecutivo a llamar a nueva licitación pública para la concesión de la totalidad de las 14 lineas de micros comunales (desde la 500 hasta la 513),
y que cada uno de esos expedientes implica aprobar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones (en reemplazo del aprobado hace 2 años y con el cual se llamó a las 4 licitaciones (líneas 501 a 504) que fueron preadjudicadas y anuladas luego por el HCD, y también las otras 9 líneas que estaban en curso los procesos de licitación.



VISTO:

La situación de anarquía existente en nuestro distrito en orden a la forma de señalización de las Paradas de Micros y de las Líneas y ramales que prestan servicio; y



CONSIDERANDO:

Que la gran mayoría de las paradas de colectivos existentes en Florencio Varela no están debidamente señalizadas o directamente carecen de señalización.

Que el señalamiento de las paradas, como asimismo de las líneas de micros y, en su caso, de los ramales que prestan servicios en cada una de ellas, ha quedado librado a la iniciativa de cada empresa.

Que, de igual modo, el tipo de señal o cartel, su diseño, su tamaño, sus colores, los materiales y demás componentes, han quedado sujetos a la creatividad y decisión unilateral de cada empresa transportista.

Que, asimismo, hay empresas que no han reparado en colocar sus señales o carteles de cualquier forma y en cualquier lugar, llegando algunas a clavarlos en los árboles ubicados junto a las paradas.

Que, por ello, en aquellas paradas que cuentan con algún tipo de señalización podemos observar que cada empresa ha utilizado la clase de señal o cartel que le resultó más conveniente o simplemente más barato, sin respetar ningún parámetro lógico o razonable.

Que el estado de anarquía existente es de tal magnitud que es fácil de ver como las mismas empresas han colocado en sus paradas carteles de distinto tamaño, con diferentes colores, números o letras.

Que tales situaciones dificultan la identificación de las paradas de cada línea o ramal por parte de los pasajeros y generan confusión, especialmente para los más chicos, y provocan una desagradable visión estética y paisajística.

Que el debido señalamiento de las paradas de micros, y en cada una de éstas la señalización de las líneas y de los ramales que allí deben parar, es parte y condición esencial del servicio público de transporte de pasajeros por medio automotor.

Que el derecho de los usuarios del servicio de transporte automotor a tener "una información adecuada" de los lugares (paradas) donde pueden acceder a los micros de cada línea y ramal, cuenta con fundamento constitucional en el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que, mediante la reforma del año 1994, consagró los derechos de los consumidores y de los usuarios.

Por todo ello, y por las demás razones que dará el miembro informante, el H. Concejo Deliberante de Florencio Varela sanciona el siguiente proyecto de:



ORDENANZA

Artículo 1º: Todas las empresas de Transporte Público Automotor de Pasajeros, sin excepción, que presten servicios dentro del partido de Florencio Varela deberán instalar, por su exclusiva cuenta, costo y riesgo, señales o carteles indicadores de su Línea de Micros y de sus respectivos ramales en cada una de las Paradas ubicadas en sus correspondientes recorridos.

Artículo 2º: Las señales o carteles deberán ajustarse a las características de tamaño, medidas, tipografía y demás componentes que, con carácter unificador y universal para todas las líneas, determinará el Departamento Ejecutivo municipal mediante la reglamentación de la presente.

Artículo 3º: Se le asignará a cada línea de micros colores únicos coincidentes con los que utiliza la empresa prestataria en sus unidades, a los efectos de facilitarle a los pasajeros la identificación de las mismas.

Artículo 4º: La reglamentación establecerá las formas y los elementos autorizados para la colocación y/o el anclaje de las señales o carteles de acuerdo a las características y condiciones de cada parada.

Artículo 5º: Las señales o carteles deberán indicar una referencia del recorrido y/o destino final de la línea y ramal para conocimiento y orientación del pasajero.

Artículo 6º: Las empresas prestatarias de los servicios de transporte automotor de pasajeros deberán completar la instalación de las señales o carteles dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha del decreto reglamentario.

Artículo 7º: Dentro del plazo máximo fijado en el artículo anterior las empresas deberán efectuar la instalación de las señales o carteles en forma progresiva y proporcional, conforme la cantidad de paradas existentes en sus respectivos recorridos y las disposiciones que sobre el particular habrá de contemplar la reglamentación.

Artículo 8º: Sólo por vía de excepción y siempre que estuviese suficientemente justificado por tener una cantidad de paradas asignadas muy superior a las demás empresas, a pedido de la parte interesada y mediante decreto fundado, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar por una sola vez y por un plazo de hasta noventa (90) días corridos el término previsto en el artículo sexto.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza dentro del término de treinta (30) días corridos de su sanción, y remitirá a este H. Cuerpo Deliberativo la copia del respectivo decreto en el plazo de cinco (5) días de su dictado.

Artículo 10º: De forma.



Dardo H. Ottonello

Concejal Bloque

Unión Pro Peronista

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