sábado, 23 de junio de 2012

PROYECTO DEL CONCEJAL OTTONELLO

Honorable Concejo Deliberante Florencio Varela
VISTO:
El monto vigente del Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia; y
CONSIDERANDO:
Que el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sido actualizado durante los últimos años.
Que dicho mínimo no imponible ha quedado muy retrasado con relación a los índices anuales de inflación y con los sucesivos incrementos de los salarios.


Que el Gobierno Nacional tampoco ha ajustado las escalas

salariales sobre las que se aplican las alícuotas, las que se mantienen en los

mismos niveles desde hace muchos años.

Que con cada aumento de remuneraciones -producto de la

inflación y las consecuentes recomposiciones salariales- el Impuesto a las

Ganancias se incrementa y a los trabajadores les descuentan cada vez más.

Que en el pasado este impuesto solamente alcanzaba al

personal jerárquico de ingresos muy altos, pero en la actualidad lo pagan

hasta los empleados y obreros docentes, metalúrgicos, camioneros,

bancarios, petroleros y de muchas otras actividades.

Que hoy en día, mientras las rentas financieras siguen exentas

de impuestos, cerca de 2.000.000 de trabajadores y casi 200.000 jubilados

tributan "Ganancias".

Que es justo, equitativo y necesario que el Gobierno Nacional

actualice, de modo inmediato, el monto mínimo no imponible del Impuesto a

las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Por ello el Bloque UNION PRO PERONISTA del H. Concejo

Deliberante de Florencio Varela propone el siguiente:



Honorable Concejo Deliberante

Florencio Varela

PROYECTO DE COMUNICACiÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela vería con

agrado que el Poder Ejecutivo Nacional actualice, a la mayor brevedad, el

monto del Mínimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias para los

trabajadores en relación de dependencia.

Artículo 2°: Comuníquese a la Presidencia de la Nación, a la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Departamento Ejecutivo de la

Municipalidad de Florencio Varela.

Artículo 3°: Remítase a los demás Concejos Deliberantes de la Provincia de

Buenos Aires solicitándoles su adhesión a la presen un' ación.

Artículo 4°: De forma.



DARDO OTTONELLO
Concejal
Bloque UNION PRO PERONISTA

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