jueves, 13 de mayo de 2010

Juez de Paz prohibe el ingreso de 27 hinchas al estadio de Defensa

Para el último partido del campeonato, tendrán que ir a la Comisaria Primera. (Foto exclusiva de Varela al Dia. Los hinchas condenados, al momento de ser detenidos)
El fallo del Juez de Paz Letrado de Florencio Varela, conocido ayer, vuelve a hacer punta en materia de seguridad del deporte. Asi las cosas el doctor Gabriel Siffredi ha dictado una medida en la que prohibe el ingreso al estadio de Defensa y Justicia de nada mas ni nada menos que 27 hinchas del Club, los que fueron demorados el 17 de abril pasado cuando el local enfrentó a Olimpo de Bahía Blanca en Florencio Varela.

Los argumentos del juez señalan:

CONSIDERANDO:

Que el suscripto resulta competente a los efectos de entender en la tramitación y resolución de la presente (con los procedimientos previstos en el Dec. Ley 8031) que a la fecha existen antecedentes de público y notorio conocimiento que permiten suponer que al momento de jugar como local el Club Defensa y Justicia puedan desarrollarse situaciones que encuadran dentro de las conductas típicas descriptas en la Ley 11.929.

Que el art. 10 de la Ley 11.929, por el cual el causante se halla sometido a proceso contravencional, establece como sanción el arresto y/o prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos.

Que ante situaciones como las descriptas en los considerandos anteriores la ley citada en su art. 6 bis habilita al magistrado actuante a adoptar medidas cautelares que se especifica en los incisos a y b del articulo mencionado.

Que a menudo la sociedad advierte que se producen hechos de violencia en el marco de espectáculos deportivos mayormente vinculados al fútbol y como consecuencia de ello reclama con razón que el estado arbitre los medios que tiene a su alcance para prevenir y resolver esta seria problemática.

Que por lo expuesto y dados los antecedentes y las características propias del procedimiento desarrollado el día 17 de abril del corriente, el suscripto entiende que se encuentran reunidos los elementos suficientes como para, en el uso de sus atribuciones, ordenar la medida cautelar que establece el art. 6 bis de la Ley 11.929.-

POR ELLO RESUELVO:



1) Disponer la prohibición de concurrencia de (los 27 imputados) al evento deportivo en el cual el Club Social y Deportivo Defensa y Justicia enfrentara a su similar de Unión de Santa Fe, debiendo a tal fin presentarse media hora antes del inicio del evento ante la Comisaría 1ra. de Florencio Varela y permanecer en la misma hasta media hora después de finalizado el mismo; (art.1, 2, 6 bis, 10 Ley 11.929).

ARTICULO COMPLETO EN LA PRESENTE EDICION DEL DIARIO VARELA AL DIA
redaccion@varelaaldia.com.ar

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