jueves, 3 de junio de 2010

CAMBIOS EN LA NORMATIVA DEL PARQUE AMBIENTAL REGIONAL

La Municipalidad de Florencio Varela informa que en el marco de las diferentes reuniones que se vienen efectuando entre la administración comunal, vecinos y representantes barriales, se determinó proceder a derogar las ordenanzas vigentes a fin de dejar establecido que la nueva figura jurídica que llevará adelante el Proyecto Ambiental Regional, en forma consensuada, surgirá de la audiencia pública que se convocará oportunamente.
 En tal sentido, se deja aclarado que la figura de la “Audiencia Pública” se introdujo en la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 13.569. Asimismo, las opiniones vertidas en la audiencia pública serán de carácter consultivo y no vinculante.



En tanto, la convocatoria deberá ser efectuada con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, contendrá el objeto del llamado establecido en el artículo que antecede, la fecha y lugar de realización y de inscripción. Se publicará en el Boletín Oficial, en dos medios de mayor circulación y en un medio correspondiente a la zona donde el proyecto tendrá sus efectos, por el plazo de tres días.



Cabe mencionar que la audiencia pública configura la oportunidad institucional más importante para garantizar el máximo flujo informativo posible entre actores de la sociedad y sus propias autoridades en relación a una decisión determinada, tal como lo impulsa permanentemente el intendente Julio Pereyra en el marco de la participación ciudadana en temas vinculados al interés público.



La asistencia a la compulsa popular será libre. Los interesados en hacer uso de la palabra deberán inscribirse con una antelación de cinco (5) días al fijado para la realización de la misma en la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a los teléfonos 4237-1601, internos 2238 y 2350 en el horario de 08.00 a 14.00.



En tanto, se deja aclarado que aquellos que deseen formular preguntas en la Audiencia Pública deberán hacerlo por escrito y previa autorización del presidente de ésta. A requerimiento de la autoridad convocante, podrán intervenir investigadores y especialistas en la materia que concierne al Parque Ambiental Regional.

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