El acuerdo establecerá severos controles de los municipios para erradicar la piratería de la via publica. En Varela hay puestos de ventas de CDs truchos en todas partes. ¿Qué pasará?
La piratería discográfica es un fraude a la creación intelectual y una vulneración de los derechos de autor, constituyendo por tanto un delito contra la Propiedad Intelectual. En ese sentido esta tarde, a las 17 horas, en la sede de la Federación Argentina de Municipios el titular del ente, Julio Pereyra, habrá de firmar un acuerdo con SADAIC y CAPIF para atacar el flagelo de la pirateria en todos los municipios.
Las actividades más usuales en contra de la Propiedad Intelectual consisten en la reproducción y distribución mediante la duplicación y comercialización de discos sin la autorización de la entidad de gestión de los derechos de autor, sin la autorización del productor discográfico, propietario del máster discográfico o de la entidad que gestiona sus derechos y, por último, sin la autorización de la entidad que gestiona los derechos que la Ley reconoce a los artistas.
SADAIC trabaja arduamente para combatir este delito. En la sección “Piratería” podrá encontrar información actualizada de los operativos realizados por la Institución.
En su página de internet SADAIC informa de un operativo generado por la Policía Federal Argentina en la Estación Florencio Varela. Fue el 24 de Junio de 2009 en un local con depósito donde se incautaron 6.544 MP3, 1.366 CD, 8.507, DVD, 9.254 VCD, 26 mesas plegables (para armar los puestos) 347 cajas plásticas vacías, 2 calculadoras y 2 computadoras. El local siguiría funcionando y en Varela nadie sabe nada.
capfi
La Cámara Argentina de Representación de la Industria Argentina de la Musica, fijó posición por el fallo judicial sobre la protección de los derechos de la propiedad intelectual.
A fin de aclarar algunos conceptos básicos sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual vigentes en nuestro país en relación con las repercusiones periodísticas sobre el fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (15/04/2010) es preciso destacar que bajo ningún concepto la resolución avala o despenaliza la piratería.
Previo, es importante señalar que en hechos de piratería musical vinculados con la fabricación y distribución de discos compactos ilegales, imitando a las ediciones originales, se suelen infringir dos normativas distintas: en primer lugar la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual que protege a las creaciones intelectuales y en segundo lugar la Ley 22.362 de Marcas que protege las marcas registradas.
En tal sentido los jueces de la Cámara Federal sostuvieron que la conducta reprochada, por sus particularidades (se trataba de discos compactos grabados), podría infringir la ley de Propiedad Intelectual por el hecho de comercializarse soportes grabados con obras protegidas por el derecho de autor sin contar con la debida autorización de sus titulares.
En consecuencia, si bien la Cámara hizo lugar al pedido del juez federal para no seguir entendiendo en la causa por el delito de marcas (competencia federal), ordenó que la causa sea remitida a la justicia (ordinaria) que entiende en las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, para que continúe con la investigación por ese delito y eventualmente se condene a quien resulte responsable del hecho infractor (art. 72 bis de la Ley 11.723).
De esta forma la Sala I expresó que "comparte los argumentos expuestos por el magistrado declinante en punto a que en el presente se encuentra descartada la afectación a la ley de marcas -22.362- quedando latente la posible infracción a la ley de propiedad intelectual -11.723- cuya competencia recae en cabeza de la justicia de instrucción".
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