sábado, 12 de junio de 2010

“No sirven los monitoreos de antenas, sin aplicar el principio precautorio”

Anuncio de la Federación Argentina de Municipios a espaldas de los vecinos del Gran Buenos Aires La reglamentación argentina sobre los valores limite de potencia de las radiaciones electromagnéticas, no contempla el Principio Precautorio (principalmente Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación en la cual se fijan los parámetros para los límites y niveles de potencia.
Donde por ejemplo se especifica que una persona no puede estar mas de 6 minutos frente a una Torre/Antena, pues vera afectada su salud por el efecto térmico, o de corto plazo de las radiaciones).

Sin embargo, los efectos de largo plazo que no se conocerán hasta que finalicen los estudios epidemiológicos correspondientes (no se sabe fehacientemente que hagan daño ni tampoco que no hagan daño), no son contemplados por nuestra legislación, si bien hay indicios de su potencial peligrosidad.

Esta cuestión es especialmente grave ante los posibles efectos devastadores en adolescentes, niños y ancianos, dada la inmadurez y falta de defensas de los tejidos cerebrales y la gran penetración de las ondas en los tejidos.

Por lo tanto es probable que, al implementar el sistema de monitoreo previsto, las mediciones "den bien".

En la Capital se realizo un estudio de radiaciones de gran escala (hecho por Citefa) donde muestran que todo el territorio esta dentro de las normas. Ahora bien, si en Argentina usáramos los niveles de potencia que toman en Italia/Rusia por ejemplo, basados en el Principio Precautorio, en el 30% del área, los valores de precaución para el largo plazo, eran excedidos, en cambio las condiciones térmicas a corto plazo que contempla nuestra reglamentación eran cumplidas.

Corregir esta situación implicaría un potencial perjuicio económico a las Empresas de Telefonía Celular que deberán rediseñar sus redes en gran parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. Se comprende entonces su interés en distorsionar la cuestión del posible efecto Nocivo de las Radiaciones.

Por lo tanto, las Organizaciones Vecinalistas Sugerimos:

-Dejemos que instalen los medidores/monitoreos

-Fijemos nosotros un limite precautorio (para esto se podría convocar a científicos, estudiar las reglamentaciones de otros países, etc.)

-Denunciemos cuando se exceda ese límite y no lo que dice la norma argentina.

Mientras tanto, tendríamos que impulsar algún tipo de proyecto de ley para que de una vez por todas, la legislación y/o reglamentación Nacional, Provincial y Municipal tenga en cuenta los posibles efectos nocivos de largo plazo de las radiaciones y por lo tanto contemplen el Principio Precautorio.

Destacamos que los Vecinos Autoconvocados Barriales de Quilmes, reunidos en Comisión con Concejales del H.C.DeIiberante, para el Recupero y ordenamiento de la Ordenanza N° 11028, han sugerido suplantar las Torres/Antenas por equipos de transreceptores para la telefonía celular, que son de tamaño reducido y deben ser colocados (1) por cuadra, conectando a líneas con pérdida para producir un campo de irradiación bajo en toda la zona de influencia, esto se utiliza en varios Países.

VECINOS AUTOCONVOCADOS INTERBARRIALES DE QUILMES Y EL GRAN BS. AS
ANDREA AGUAGLIERELO
BEATRIZ DUCEVICH
OMAR SAUCEDO

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