viernes, 23 de abril de 2010

Concejales de la oposición se presentaron en el Tribunal de Cuentas de la Provincia

Buscan conocer si la rendición de cuentas del gasto 2009 ha sido tratado en el HCD en forma contraria a la legalidad y que, por esa razón, “conlleva la nulidad absoluta e insalvable del trámite parlamentario y de sus resoluciones”, dicen
Señor Presidente del
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

de la Provincia de Buenos Aires

S / D

De nuestra consideración:

DARDO OTTONELLO y JULIO CARPINETTI (Bloque Unión Pro Peronista), CARLOS CAPARE y EDITH TORALES (Bloque PRO), JORGE ARELLANO (Bloque Coalición Cívica-ARI) y ALEJANDRO ESTUPIÑAN (Bloque GEN), todos en nuestro carácter de Concejales integrantes del Honorable CONCEJO DELIBERANTE DE FLORENCIO VARELA, nos presentamos y respetuosamente decimos:



I.- a. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su articulo 192, inciso 5, establece como atribución inherente al régimen municipal la de "examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas en seguida al Tribunal de Cuentas"



b. Que en función de ese expreso mandato constitucional, y como derivación lógica y coherente con la importancia que la propia Constitución le asigna al examen de las cuentas municipales, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Capitulo II "Del Departamento Deliberativo", punto I J), articulo 65, prescribe "Corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la administración municipal, en las sesiones especiales que celebrara en el mes de marzo" (el resaltado nos pertenece).



c. Que en idéntico sentido y reafirmando la manda constitucional la mencionada ley orgánica, en el mismo capitulo, punto II a), articulo 68, determina que: "El Concejo realizaré sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: …4. ESPECIALES: Las que determina el Cuerpo... y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas previsto en el artículo 192, inciso 5) de la Constitución".



d. Que el clarísimo texto normativo no deja lugar a la más mínima duda respecto del carácter imperativo de la prescripción legal, en cuanto dispone que el Concejo Deliberante "deberá realizar" una Sesión Especial para tratar el examen de las cuentas.



e. Que, en coincidencia con la normativa provincial, el Reglamento Interno de nuestro Cuerpo Deliberativo en su Capitulo III "De las Sesiones en general", articulo 42 "SESIONES", establece: "De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Decreto ley 6769, las Sesiones serán: ...4° SESIONES ESPECIALES: …estas Sesiones se celebraran dentro del periodo ordinario y de prorroga… y en el mes de marzo de cada año, para el examen de las cuentas municipales."



II.- Que cabe destacar entonces, que el "examen de las cuentas" es el único caso para el cual tanto la Ley Orgánica (en los citados artículos 65 y 68) como el propio Reglamento Interno del Concejo Deliberante (articulo 42) expresamente prescriben la celebración de una Sesión Especial.



III.- a. Que con fecha 31 de marzo de 2010 ingreso por la mesa de entradas del Concejo Deliberante de Florencio Varela el expediente N° 21.714/10, por medio del cual el Departamento Ejecutivo remitió la "Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2009, según lo dispuesto en el art. 192 inciso 5° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires".



b. Que en la primera Sesión Ordinaria del presente periodo 2010, convocada para el día 15 de abril, la Presidencia del cuerpo incluyo en el Orden del día el tratamiento del expediente mencionado precedentemente.



c. Que en dicha sesión, al momento de ponerse en tratamiento el referido expediente N° 21.714/10 (Proyecto de Ordenanza), planteamos -de modo expreso y con las pertinentes citas de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del propio Reglamento Interno del cuerpo- que no correspondía tratar la rendición de las cuentas municipales en una sesión ordinaria, atento las precisas y especificas disposiciones legales y reglamentarias vigentes que imponen su consideración en una sesión especial convocada a tal fin.



d. Que en nuestras respectivas intervenciones también se alertó a la Presidencia y al conjunto del Cuerpo que, en el caso que se insistiera en el tratamiento del examen de las cuentas en esa sesión ordinaria, todo el procedimiento quedaría viciado de nulidad, al igual que las resoluciones que se tomaran como consecuencia del mismo.



e. Que, asimismo, a los fines de evitar nulidades y de darle un correcto tratamiento a la rendición de las cuentas ajustándonos a las disposiciones legales, se hizo moción expresa de que el expediente fuera devuelto a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del cuerpo, y que por Presidencia se procediera a convocar en debida forma a una Sesión Especial.



f. Que los argumentos vertidos, en esta presentación fueron compartidos y la moción referida precedentemente fue apoyada por todos los Bloques de Concejales que integramos quienes suscribimos la presente.



g. Que la Presidencia del Cuerpo sometió a votación la referida moción siendo desestimada por mayoría, procediéndose a continuación a dar tratamiento al expediente de marras.



h. Que, finalmente, la rendición de las cuentas municipales fue aprobada en general por una mayoría de 14 votos afirmativos.



IV.- a. Que en virtud de los hechos acontecidos, sucinta y claramente expuestos en esta presentación -cuya veracidad V.E. podrá verificar mediante la lectura de las Actas (versiones taquigráficas) de dicha sesión y, en su case, por intermedio de las grabaciones y filmaciones efectuadas por los distintos medios periodísticos presentes- consideramos que estamos frente a un objetivo y voluntario incumplimiento de expresas y especificas disposiciones legales, que fue previamente advertido y que no fue consentido por los Concejales (integrantes de los diferentes bloques ya individualizados) que suscribimos esta presentación.



b. Que, por lo tanto, entendemos que el tratamiento conferido al expediente N° 21.714/10 ha sido contrario a la legalidad y que, por esa razón, conlleva la nulidad absoluta e insalvable del tramite parlamentario y de sus resoluciones.



c. Que por tales motivos y por las razones invocadas ocurrimos ante este Excmo. Tribunal a los efectos de que se decrete la nulidad de todo lo actuado en la Sesión Ordinaria del 15-04-2010 con referencia al expediente de mención, y se disponga la convocatoria y celebración de una nueva sesión -de carácter ESPECIAL- de conformidad con las prescripciones contenidas en los artículos 65 y 68 de la L.O.M. y el articulo 42 del Reglamento Interno, para el correcto tratamiento de la rendición de la cuentas de la Municipalidad de Florencio Varela correspondientes al ejercicio vencido 2009.



Saludamos a V.E. con distinguida consideración





(N de la R: El Tribunal de Cuentas deberá ahora expedirse sobre a validez de la Sesión Ordinaria del jueves 15 del corriente. La misma fue sancionada con el voto del oficialismo y el apoyo de los concejales “opositores” Omar Colombi y Miriam Di Natale, quien ayer prometia iniciar una demada a este diario por publicar una solicitada paga. Que alguien le diga qué significa una solicitada paga, por favor.)

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