miércoles, 28 de abril de 2010

VARELENSES PUEDEN ACCEDER A ESCRITURACIONES

La Municipalidad de Florencio Varela continúa realizando trámites de escrituras sociales en el marco de la Ley 10.830, con el firme objetivo de regularizar la posición dominial de las familias varelenses.

En este marco, desde la comuna se articula con la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares según el Art. 4 inc. D – Ley 10.830.



El trámite es gratuito, por ser los beneficiarios personas de bajos recursos económicos, favorecidas por la Declaración de "Interés Social" efectuada por el Municipio.



Cabe destacar, que el bien adquirido debe ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que la valuación fiscal del mismo no deberá superar los $ 60.000 (inmuebles baldíos) y/ó $ 120.000 (inmuebles edificados).



Además, para acceder al trámite deben tener en cuenta los siguientes requisitos: escritura antecedente; boleto de compra venta o cesiones autorizadas por el vendedor; recibo de impuesto inmobiliario; autorización del vendedor (titular de escritura); datos personales del adjudicatario; documento nacional de identidad; comprobante de CUIT y/o CUIL y/o CDI; acta de matrimonio y en caso de ser divorciado presentar la respectiva sentencia (comprador o adquiriente).



Según estadísticas de la comuna se entregaron en el marco de esta ley, 108 escrituras en el año 2008 y 630 en el 2009, regularizando la situación dominial a 738 familias varelenses.



Aquellos vecinos que demuestren derechos sobre el bien desde o anterior al año 1999 al 2009, podrán acogerse a la Ley Nacional 24.374.



La misma establece “un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 01/01/1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente…” (Ley 24374: Sancionada el 07/09/1994; Promulgada parcialmente: 22/09/1994, Art. 7º Observado por el Decreto 1661/94 del Poder Ejecutivo Nacional).



Para acceder a este trámite deberán cumplimentar los siguientes requisitos: documento nacional de identidad de las personas involucradas; comprobante de cuil actualizado; certificado de matrimonio; sentencia de divorcio o anotación al margen del certificado de matrimonio, en el caso de inicio de divorcio sin sentencia datos del expediente judicial; certificado de defunción; código postal actualizado; original de boletos , cesiones, libreta, transferencia de boletos y demás; prueba documental, recibos de impuestos municipales o ARBA, no importa a nombre de quien están mientras que sea del lote a regularizar.



Además, deben presentar un comprobante de servicio, ya sea de agua, luz, gas, teléfono, a nombre del o los requirentes, con el domicilio exacto del inmueble a regularizar, podrán sumar alguna otra constancia que obligatoriamente deberán tener todos los datos de la persona que realiza el trámite, caso contrario no servirá como prueba.



La comuna local tiene un área asignada a brindar asesoramiento totalmente gratuito, entre los distintos actores sociales: el beneficiario, el Registro Notarial (Escribano/a), el Municipio y la autoridad de aplicación en la Pcia. de Buenos Aires (Subsecretaría Social de Tierras).



Aquellas personas interesadas podrán acercarse al palacio municipal los lunes y miércoles en el horario de 9 a 12 hs o comunicarse a la línea gratuita municipal de atención al vecino 0800-999-1234, de lunes a viernes de 8 a 20 horas; y en el sitio web www.florenciovarela.gov.ar, donde el vecino puede encontrar toda la información actual.

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