lunes, 19 de abril de 2010

Modifican artículos de ordenanza de motos

Se trata de los chalecos “refractarios”, según la normativa original y se reemplazó la palabra por reflectantes. Queda firme el artículo 4to de la normativa Nº 6052/09 por el cual se colocan precintos a los rodados secuestradas en guarda del infractor. Sobre este artículo se había dicho que sería derogado. ¿Quién garantiza que el precinto no sea violado y el vehículo circule con lo cual podría generar un accidente faltal tanto para el conductor como para terceros?




VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales P.J.- Frente Para la Victoria, a través del cual propician la modificación de los Artículos 1°, 3° y 6° de la Ordenanza N° 6.052/09, y;


CONSIDERANDO:

Que, el mismo ha dado origen al Expte. H.C.D. N° 21.733/10;

Que, la Ordenanza precitada, presenta un error en el término utilizado, particularmente en los mencionados artículos, en donde se debería haber dicho "reflectante", involuntariamente, se utilizo "refractario".

Que, para subsanar el error acaecido es menester modificar los Arts. 1°, 3° y 6° de 1a Ordenanza en cuestión.

Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en el Art. 115° de la Ordenanza General N° 267 de Normas de Procedimiento Administrativo en lo referente a la rectificación de errores materiales o de hecho.



POR TODO LO EXPUESTO:

Reunido el Honorable Cuerpo en Comisión, aconsejan la aprobación del siguiente Proyecto de:



ORDENANZA:

ARTICULO 1°: MODIFICANSE los Artículos 1°, 3° y 6° de la Ordenanza N° 6.052/09, los que quedaran redactado de la siguiente manera, a saber: "ARTICULO 1"- HAGASE OBLIGA TORIO la publicidad a través de un cartel, expuesto al publico en general en lugar visible, cuyas medidas no sean inferiores a los 2m de alto y de 0,80m de ancho en todos los puntos de ventas de vehículos motorizados de dos ruedas, que deberá figurar el total de los requisitos de la Ley de Transito (Ley Provincial 13. 927 y su reglamento por Decreto 532/09 que adhiere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363) para el uso en la vía publica con vehículos de dos ruedas. Dirá: Todo Conductor de motovehiculo deberá contar con la siguiente documentación antes de ser librado a la circulación: a) Cedula Verde Vigente (obtención de la chapa Patente), b) licencia de conducir con la categoría correspondiente, c) seguro contra terceros, d) obligatoriedad del uso de casco normalizado para el conductor y acompañante y en caso que no tenga parabrisas el uso de anteojos para el conductor, e) uso de chaleco con bandas reflectante, f) VTV correspondiente como lo marca el Decreto 532/09 en su Art. 16 bajo apercibimiento de aplicación de multa de 100 UF a 500 UF para el dueño del local comercial."; "ARTICULO 3º- CREASE la Caución Administrativa de 160 U.F., aplicable para los casos que sean por infracciones, que según las Leyes de Transito Nacionales, Provincial y Decreto Reglamentario estén penadas con el secuestro del vehiculo a través de la Dirección de Tránsito o Policía de Seguridad Vial; con la finalidad de que cumplan con los debidos tramites documentarios para la correcta circulación de los motovehiculos: Cumplimentar la debida inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor (Cédula Verde), Licencia de conducir correspondiente, Seguro contra terceros, V.T.V., chalecos con bandas reflectantes, además de poseer un casco normalizado y en caso que no tenga parabrisas el uso de anteojos.

Dicha caución será devuelta, descontando los gastos administrativos al presentar los tramites documentarios obligatorios y el comprobante de pago de la correspondiente multa de acuerdo a la/s infracción/es ocasionada/s.";



"ARTICULO 6º.- ORDENESE la obligatoriedad a todos los comerciantes que utilizan los servicios de delivery que al contratar a propietarios de rodados de dos ruedas para la entrega de mercadería a domicilio tengan en legal forma, los requisitos para la circulación en la vía publica como el uso del casco, la realización de los tramites para la obtención de la chapa patente (Cédula Verde), chaleco con bandas reflectante y seguro contra terceros, bajo apercibimiento de requerírsele el pago de las multas fijadas, en razón a su responsabilidad solidaria. Al comerciante que infrinja esta Ordenanza se le aplicará una multa de 100 U.F. a 500 U.F. El conductor infractor tendrá la multa que marcan las Leyes. Quedan fuera de esta aplicación las infracciones que no fueron especificadas anteriormente, en las que es único responsable el conductor que infrinja las leyes normales de transito. Asimismo será obligatorio el uso en el rodado del rotulo que identifique claramente al comercio donde presta tareas, caso contrario se aplicara una multa de 100 U.F. a 200 U.F.

ARTICUL0 2°: De forma.

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