miércoles, 24 de marzo de 2010

Desde hace un año proyecto de Ordenanza para el uso de cascos “duerme” en un cajón del HCD

La iniciativa del ex concejal Gualberto Ríos fue presentada el lunes 22 de Marzo de 2009. Sanciona a estaciones de servicio que vendan nafta a motociclistas sin casco. Una medida impulsada en 2008 por Daniel Scioli
Hoy, hace un año, Varela al Día publicada un proyecto de ordenanza ingresado al Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela que aportaba un grano más de arena para que los usuarios de motos usen el casco. La iniciativa correspondía al ex concejal Gualberto Ríos y hasta hoy, hace un año, el expediente con el proyecto estará en algún cajón por no decir cajoneado. La herramienta legal se apoya en el decreto provincial 1691, que contempla el acuerdo establecido el 21 de Agosto de 2008 entre el gobernador Daniel Scioli y la Federación de Entidades de Combustibles de Buenos Aires, a la que muchos municipios han adherido. Florencio Varela no es el caso y esto llama a la reflexión. ¿Si todos andan con cascos no hay más secuestros de motos y por lo tanto se achica la recaudación por multas? ¿Y aquello de preservar la vida en que rincón queda? ¿Para que gastar miles de pesos en afiches teniendo normativas que se pueden sancionar? ¿O los proyectos de la oposición no merecen ser tratados? ¿No dice la presidenta sin me traen un proyecto superaron lo tomamos? ¿Qué otro proyecto superador se ha tratado en el 2009 sobre el particular? ¿Por que la normativa que regula el uso de los cuatriciclos no ha sido sancionada por el HCD? En Varela se pueden vender miles de motos, esta la concesionaria más famosa del país (Ciudad Moto) y resulta que normativas de seguridad duermen en los cajones. Si algún concejal quiere responder, estas páginas están abiertas.



Hace hoy un año

Sr. Director:

Le envío el ante proyecto de ordenanza que presenté el lunes pasado, para ser tratado en el Honorable Concejo Deliberante que pretende de aprobarse, impedir accidentes y o muertes absurdas que se producen por la falta de casco de los motociclistas.

La Provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de agosto de 2008, firmó un convenio de cooperación (Decreto Nro 1691) con la Federación Entidades de Combustibles de Buenos Aires

En su Cláusula Segunda punto 1, dice: Requerir a través de las respectivas Cámaras que nuclean a los expendedores de combustibles de la Provincia, que estos se abstengan de suministrar combustibles a los conductores de Motocicletas, Ciclomotores, Triciclos y Cuatriciclos, cuando tanto ellos, como sus eventuales acompañantes, no cumplan con el requerimiento de llevar el CASCO REGLAMENTARIO

Como verá, hasta la fecha, al menos en Florencio Varela, esto no se lleva a cabo.

Esta propuesta, tiene en el marco de la legislación vigente, es decir la ley de tránsito, PROHIBIR en Florencio Varela el expendio de combustible a los conductores de Motocicletas, Ciclomotores, Triciclos y Cuatriciclos, cuyo conductor y/o acompañantes no posean el reglamentario casco.

Gualberto Ríos



ORDENANZA

Articulo 1º - Prohíbase en el Partido de Florencio Varela el expendio de combustible líquidos a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, triciclo o cuatriciclo motorizado cuyo conductor y/o acompañante no posean el respectivo CASCO reglamentario que posibilite su circulación en las condiciones que marca la legislación vigente.

Articulo 2º - Considérese pasible de sanción o multa a todo establecimiento comercial habilitado para el expendio de combustible líquidos que no de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º.

Articulo 3º - Todo operador habilitado deberá colocar en lugar visible de la playa de carga, visible desde los vehículos y perfectamente legible un cartel que rece:"Este establecimiento no expende combustibles a todo ciclomotor, moto, triciclo, o cuatriciclo motorizado cuyo conductor y/o acompañante no posean el respectivo CASCO reglamentario. Ordenanza Municipal (citar numero).

Articulo 4º - El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a las siguientes multas:

1) Toda trasgresión a lo dispuesto en el Artículo 1º, multa equivalente a dos sueldos del personal categoría 4 por 35 Hs, del escalafón municipal vigente.

2) Primera reincidencia, multa equivalente al 30% de un sueldo del personal categoría 4 por 35 Hs. Del escalafón municipal vigente

3) Sucesivas, multa equivalente al doble de lo que correspondiere para la reincidencia anterior

4) Quinta reincidencia, en el término de (12) meses a partir de la primera infracción, multa equivalente a la establecida en el inciso 3ro, con la accesoria de la, CLAUSURA transitoria del local comercial por 5 días.

Articulo 5º - Compútense los primeros treinta (30) días desde la vigencia de la presente, como período de adaptación, en cuyo período toda infracción cometida por un operador en ese lapso, susceptible de ser sancionada con apercibimiento.

De reiterarse la misma, será sancionada con la multa prevista en el artículo 4º inc. 1.

Articulo 6º- El Departamento Ejecutivo notificara por medio fehaciente, entregando copia de la presente, a todo operador habilitado para el expendio de combustible en el distrito.

Articulo 7º- Regístrese, y comuníques

e al Departamento Ejecutivo.





SCIOLI. Anoche en " Dos Voces" por TN Daniel Scilio dijo que mañana viernes se iba a reunir con el presidente de la Federacion de Entidades de Combustibles y el titular de la FAM, e intendente de Florencio Varela, Julio Pereyra. El mandatario provincial aseguró que se habrá de llevar su acuerdo a todas las comunas de la provincia. Para increible que Varela tenga un proyecto de ordenanza sobre este tema y el mismo esté cajoneado por el solo hecho que lo presentó un opositor que supo ser mano derecha del jefe comunal.

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