viernes, 26 de marzo de 2010

Ignota ordenanza para motos y secuestros de vehículos está en vigencia desde hace 4 meses

La normativa fue armada con los proyectos que presentara el ex concejal Ríos y el actual Colombi La concejal Laura Ravagni, presidente del Bloque del Frente para la Victoria, requirió a Varela al Día responder a la nota publicada ayer sobre un proyecto de ordenanza que estaba cajoneado y con el cual se ponía un freno a la compra de nafta a aquellos motociclistas que no usaran casco.
Y Ravagni develó el misterio. Un misterio que se llama ausencia de comunicación del HCD en dar a conocer las ordenanzas que se sancionan. Pero no solo el HCD ha fallado, también lo ha hecho el Ejecutivo pues hoy se cumplen 4 meses de la sanción de la normativa y nunca se la dio a conocer. Es más: hasta no estaría siendo implementada.



habla la concejal

“Esta ordenanza, la 6052/09 que se aprobó en la sesión del 26 de Noviembre, surge por la cantidad de vehículos que hay en los depósitos de tránsito municipal y además habíamos recibido la presentación hecha por el ex concejal Gualberto Ríos en la que planteaba una serie de medidas en la seguridad de quienes conducen motocicletas. Además teníamos un proyecto de ordenanza del concejal Omar Colombi por el que se responsabiliza de alguna manera a las concesionarias de motos en la no entrega de la documentacion para circular cuando se adquiere una moto nueva. Hoy con un plan social o un recibo de sueldo uno se lleva una moto. De ahi la cantidad que hay en Varela. Se trabajó la ordenanza en le Comisión de Transporte con un abogado que trabaja en el Concejo. Chequearon toda la información con la legislación vigente. Se establece con esta ordenanza sobre los vehículos que se secuestren la colocación de un precinto sellado y firmado. El propietario podrá trasladar, con el acarreo a su cargo, hasta el domicilio que fije su vehículo. Ese domicilio tendrá constancia en el acta de infracción. Cuando el propietario pague la infracción tendrá la liberación del precinto. Si lo violara y quedara el registro de la violación y además fuera detenido en le vía publica, la multa se incrementa y mucho. La multa, también es una innovación: se regula con unidades fijas de valores de nafta que fija el ACA de La Plata. Cada infracción tendrá una unidad fija. La idea no es recaudar, la idea es prevenir accidentes en moto”



ORDENANZA:

ARTICUL0 1º-

HAGASE OBLIGATORIO la publicidad a través de un cartel, expuesto al público en general en lugar visible, cuyas medidas no sean inferiores a los 2m. de alto y de 0,80m. de ancho en todos los puntos de ventas de vehículos motorizados de dos ruedas, que deberá figurar el total de los requisitos de la Ley de Transito (Ley Provincial 13.927 y su reglamento por Decreto 532/09 que adhiere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363) para el uso en la vía publica con vehículos de dos ruedas. Dirá: Todo Conductor de moto vehículo deberá contar con la siguiente documentación antes de ser librado a la circulación: a) Cédula Verde Vigente (obtención de la chapa Patente), b) licencia de conducir con la categoría correspondiente, c) seguro contra terceros, d) obligatoriedad del uso de casco normalizado para el conductor y acompañante y en caso que no tenga parabrisas el uso de anteojos para el conductor, e) uso de chaleco refractario, f) V.T.V. correspondiente como lo marca el Decreto 532/09 en su Art. 16 bajo apercibimiento de aplicación de multa de 100 U.F. a 500 U.F. para el dueño del local comercial.



ARTICULO 2º-

SERA DE CARACTER OBLIGATORIO que los vendedores de moto vehículo realicen al momento de la venta, un formulario por triplicado firmado por comprador y vendedor, donde consten las obligaciones que tiene el comprador según las Leyes Nacionales de Transito, la Ley Provincial y su Decreto Reglamentario arriba enunciadas.

El original quedara en poder del comprador, el duplicado será remitido a la Municipalidad de Florencio Varela, la cual lo derivara al área correspondiente para su archivo, y el triplicado quedara para el vendedor, caso contrario se aplicara una multa de 100 U.F. a 600 U.F. al propietario del comercio de venta.



ARTICULO 3°-

CREASE la Caución Administrativa de 160 U.F., aplicable para los casos que sean por infracciones, que según las Leyes de Transito Nacionales, Provincial y Decreto Reglamentario estén penadas con el secuestro del vehículo a través de la Dirección de Tránsito o Policía de Seguridad Vial; con la finalidad de que cumplan con los debidos tramites documentarios para la correcta circulación de los motovehículos: Cumplimentar la debida inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor (Cédula Verde), Licencia de conducir correspondiente, Seguro contra terceros, V.T.V., chalecos con bandas refractarias, además de poseer un casco normalizado y en caso que no tenga parabrisas el uso de anteojos.

Dicha caución será devuelta, descontando los gastos administrativos al presentar los tramites documentarios obligatorios y el comprobante de pago de la correspondiente multa de acuerdo a la/s infracción/es ocasionada/s.



ARTICULO 4°-

ESTABLECESE, que durante la aplicación de la medida suscripta en el Art. 3° de esta Ordenanza, el rodado que se encontrara secuestrado en el playón municipal por la policía de seguridad y/o Dirección de Tránsito deberán colocar un precinto de inviolabilidad, donde conste Nº de acta realizado. Dicho vehículo podrá ser retirado del Playón Municipal por el titular a criterio del Juzgado Interviniente, previa presentación de boleto de compraventa o factura correspondiente, con acarreo a cargo del propietario, al domicilio que fije el titular el cual deberá figurar en acta realizada por los inspectores. En caso de rotura accidental sin intención de circular con el vehículo por la vía publica se obligara al propietario a comunicarse a la Dirección de Transito en un plazo perentorio de 48 hs. para la renovación del precinto. Si no cumple con la prohibición de circular se le aplicara una multa de 300 U.F. a 1.000 U.F.



ARTICULO 5°-

ESTABLECESE la prohibición de venta de combustible a quienes concurran con moto vehículos y no cuenten con el correspondiente casco de seguridad. Las estaciones de servicio expendedoras de combustibles deberán poner en exposición un cartel que indique la exigencia de la utilización de cascos normalizados y en caso que no tenga parabrisas el uso de anteojos para el conductor contenida en la Ley Nacional 24.449 Art. 40 Inc. J), caso contrario se aplicara a los propietarios de las expendedoras de combustible una multa que variara de 500 U.F. a 800 U.F.



ARTICULO 6°

- ORDENESE la obligatoriedad a todos los comerciantes que utilizan los servicios de delivery que al contratar a propietarios de rodados de dos ruedas para la entrega de mercadería a domicilio tengan en legal forma, los requisitos para la circulación en la vía publica como el uso del casco, la realización de los tramites para la obtención de la chapa patente (Cédula Verde), chaleco refractario y seguro contra terceros, bajo apercibimiento de requerírsele el pago de las multas fijadas, en razón a su responsabilidad solidaria. Al comerciante que infrinja esta Ordenanza se le aplicaré una multa de 100 U.F. a 500 U.F. El conductor infractor tendrá la multa que marcan las Leyes. Quedan fuera de esta aplicación las infracciones que no fueron especificadas anteriormente, en las que es único responsable el conductor que infrinja las leyes normales de transito. Asimismo será obligatorio el uso en el rodado del rotulo que identifique claramente al comercio donde presta tareas, caso contrario se aplicara una multa de 100 U.F. a 200 U.F.



ARTICULO 7°

ESTABLECESE, hágase extensivo el Art. Nº 48 inc. a, de la Ley 24.449, a los conductores de motovehiculo que lleven menores como acompañantes. Queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración de alcoholemia por litro de sangre.



ARTICULO 8°

PROHIBESE, en la zona urbana la circulación de particulares en vehículos recreacionales, como Triciclos y Cuatriciclos en el Distrito de Florencio Varela.



ARTICULO 9°

La aplicación de esta Ordenanza será puesta en vigencia a partir de los sesenta días posteriores a su sanción. En forma conjunta se realizara una campaña para la difusión, de la presente, y de las Leyes de transito en la población, para la concientización de los conductores.



ARTICULO 10°-

COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, REGISTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHIVESE.



ORDENANZA

NRO. 6.052/09.-



¿SI SE VIOLA EL PRECINTO?

“El rodado que se encontrara secuestrado en el playón municipal por la policía de seguridad y/o Dirección de Tránsito deberán colocar un precinto de inviolabilidad, donde conste Nº de acta realizada. Dicho vehículo podrá ser retirado del Playón Municipal por el titular a criterio del Juzgado Interviniente”.

Esto dice el artículo 4to de la Ordenanza 6052/09 y agrega: “En caso de rotura accidental sin intención de circular con el vehículo por la vía pública se obligara al propietario a comunicarse a la Dirección de Transito en un plazo perentorio de 48 hs. para la renovación del precinto. Si no cumple con la prohibición de circular se le aplicara una multa de 300 U.F. a 1.000 U.F”

No cabe menos que preguntarse quien fue el autor de esta medida. Sabido es que todo secuestro de vehículo queda a cargo del Estado hasta que se efectiviza la sanción aplicada. Dado este artículo se podría hacer la siguiente hipótesis: El infractor rompe el precinto, sale con el rodado el fin de semana y el lunes llama a Tránsito diciendo que se le rompió el precinto en su casa en forma accidental. Desconectando el cuenta kilómetros de la moto se puede circular a gusto. Pero ¿qué pasaría si el infractor tuviera un accidente, no con daño propio sino a terceros? Supongamos que mata a una persona, a un niño. ¿En qué lugar debería estar secuestrado el vehículo? Juicio perdido para la municipalidad. ¿No debería ser derogado este artículo de la ordenanza?

1 comentario:

  1. pienso que todas las ordenanzas emitidas estan correctas.(pero lo que estan cobrando por cada multa es nada mas,que un robo. no puede ser que una motocicleta cuesta $3500 y la multa que me hicieron de $2400, nada mas y nada menos que es un curro de la municipalidad. ya no saben que hacer para robarle la plata a la gente..............!!!!!!!!!
    atte:PINTO GABRIEL

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