jueves, 23 de diciembre de 2010

El concejal Colombi pide que se cumpla la Ordenanza Nº 6052/09 en ventas de motos

El titular del bloque Unión Celeste y Blanco del HCD varelense, Omar Colombi, denunció que una importante casa de venta de motos del Cruce Varela no estaría cumpliendo con lo sancionado en la Ordenanza Nº 6052/09, en lo que hace al otorgamiento del vehículo cero kilómetro patentado.


“Lo comprobé en forma personal cuando fui a esta agencia a preguntar por una moto. Como no me reconocieron, una señorita me dio todos los detalles de la venta anotados en este papel”, dice Colombi y exhibe el escrito. Alli se lee que en siete días se le entregará al comprador la patente, pero la moto se la lleva en el momento con un certificado otorgado por la agencia.

“Digo que están bien los controles que hace la Directora de Fiscalización en almacenes humildes de los barrios. Va y los clausura, pero también tiene que ir en persona a tomar medidas en comercios como estos que venden motos sin papeles, cuando está prohibido hacerlo por la ordenanza 6052, de la que yo he sido autor. Y no tiene mucho que caminar. Solo cruzar la calle, de donde tiene su despacho. Nadie puede decir que lo no sabe”, dijo Colombi al tiempo que exhibió la Ordenanza en su artículo 2 y que dice:



SERA DE

CARACTER

OBLIGATORIO

que los vendedores de moto vehículo realicen al momento de la venta, un formulario por triplicado firmado por comprador y vendedor, donde consten las obligaciones que tiene el comprador según las Leyes Nacionales de Transito, la Ley Provincial y su Decreto Reglamentario arriba enunciadas. (Todo Conductor de moto vehículo deberá contar con la siguiente documentación antes de ser librado a la circulación: a) Cédula Verde Vigente (obtención de la chapa Patente), b) licencia de conducir con la categoría correspondiente, c) seguro contra terceros, d) obligatoriedad del uso de casco normalizado para el conductor y acompañante y en caso que no tenga parabrisas el uso de anteojos para el conductor, e) uso de chaleco refractario, f) V.T.V. correspondiente como lo marca el Decreto 532/09 en su Art. 16 bajo apercibimiento de aplicación de multa de 100 U.F. a 500 U.F. para el dueño del local comercial)

Publicado por Varela al Día

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