sábado, 28 de mayo de 2011

A LOS COMPAÑEROS JUBILADOS Y FUTUROS JUBILADOS

El martes 23 de mayo Esther Gómez Bermejo y Marcelo Tolosa por el SUTEBA y Mirta Petrochini por la FEB, se reunieron en el IPS con el Director Provincial de Prestaciones y Recursos, Eduardo Bautto, para recibir información sobre la implementación de la jubilación para los transferidos de acuerdo a la ley recientemente promulgada.




En esta reunión, se acordaron pautas para el inicio del trámite y se hicieron modificaciones sobre el borrador de un acta acuerdo que tenían elaborada.



Dado que se introdujeron modificaciones, recién en la semana próxima se tendrá el acta definitiva y, de ser aprobado por las partes, se estará en condiciones de comenzar con las jubilaciones de los transferidos.





Otro tema que se trató fue el pago de la Retribución Especial 2002/05.



Recientemente fue sancionada la Ley 14.196 que estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial -período comprendido entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005.



A la espera del Decreto que reglamente la ley, el IPS ultima los detalles para efectivizar el pago.





Adelantos para tener en cuenta:



•La solicitud se hará con un formulario que será provisto por el IPS.

•No deberá presentarse documento adicional alguna al formulario, excepto en los casos en que el beneficiario hubiera fallecido, para que los familiares acrediten el vínculo.

•La recepción del formulario de solicitud se hará exclusivamente en el IPS, en oficinas destinadas para este fin específico -a confirmar- y en los CAP del interior.

•El formulario estará disponible próximamente en el sitio web oficial del IPS y en todos los Centros de Atención Previsional de la provincia.

•Se contemplará, según se desprende de la ley, a aquellos que se jubilaron bajo el régimen de las leyes 10.430, 10.328, 10.384, 10.579, 12.268 entre el 1º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005, ambas fechas incluídas.

•Oportunamente se informará la fecha de inicio del Operativo de Pago, que debe ser posterior a la reglamentación de la ley.



Les recordamos que si bien es la DGCyE debe realizar el pago, dado el tiempo transcurrido, será el IPS quien lleve a cargo SOLAMENTE la tramitación y ejecución.







Esther Gómez Bermejo


Secretaria de Jubilaciones


CEP-SUTEBA

2 comentarios:

  1. por que no se nombra la LEY 10053 bajo cuyo regimen se jubilaban los docentes en el año 2002?
    a esos jubilados no les abonaran el premio ?

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  2. Mientras hablaban, el Almirante navegó?

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