jueves, 4 de marzo de 2010

Justicia de Faltas multó a frentista con $ 7980 por mutilar 2 árboles

La doctora Cristina Galván, titular del Juzgado de Faltas municipal Nº 1 de Florencio Varela, juzgó y emitió su veredicto sobre una grave infracción cometida por la propietaria de un inmueble ubicado en la calle Jorge Newbery 72 de esta ciudad, quien el sábado 7 de Noviembre de 2009 hiciera mutilar dos añosos plátanos al adquirir su casa y someterla a reformas.
El caso fue publicado por Varela al Día. Tres meses después, el Tribunal aplicó una multa de $7980 por el grave suceso y $20 de gastos administrativos. Fallo completo.



Dado que el fallo es ejemplar, por sus argumentos, solicitamos una copia y lo damos a conocer. El fallo preserva la identidad de la dueña del inmueble.



los argumentos

Que en fecha 15/12/2009 como medida para mejor proveer, se solicitó a la Dirección de Espacios Verdes remitir informe o actuaciones que obraren en esa Dependencia con relación a la tala de los dos ejemplares del arbolado público que nos ocupa y asimismo verifique si se efectuó la reposición de los ejemplares arbóreos.

Que en fecha 16/02/2010 se recepcionó informe de la Dirección de Espacios Verdes del cual se desprende que esa Dependencia... "no autorizo tala ni extracción de árboles (Plátanos) añosos, en la vereda de Jorge Newbery Nº 72. Además en ese domicilio no se realizo ninguna inspección técnica ya que la misma no fue solicitada por ningún medio" (Sic). Aclarándose que esos plátanos formaban parte de la arboleda que caracteriza a esa calle empedrada, por ser añosos, de la misma edad y de la misma especie, como así también que el área tomo conocimiento cuando recibe una denuncia sobre el particular a través de Call Center, gestión Nº 74703, donde esa Dirección informo lo dicho anteriormente derivando la gestión a la Dirección de control Urbano para realizar el acta correspondiente atento la Ordenanza Nº 3017/91 articulo 27 bis (De arbolado publico), expresando respecto a la reposición, que se le comunico verbalmente en esa oficina a, que debía reponer los árboles por dos Plátanos de diez centímetros de diámetros, teniendo en cuenta la edad de los ejemplares muertos, acotándose que, si bien los árboles fueron repuestos inmediatamente, no se respeto el tamaño de los troncos ya que poseen escaso diámetros.

Que a esta altura es dable señalar que mediante la Ordenanza 3017/91 en crisis la Municipalidad de Florencio Varela presto adhesión a la Ley Nacional 13.273 de Defensa de Riqueza Forestal denominada comúnmente "Ley de Bosques" con los alcances previstos en sus artículos 8 y 9; asimismo, que el Patrimonio Forestal de nuestro Partido fue Declarado de Interés Municipal (Conf. art. 2 de la citada Norma), ello así, por resultar un Patrimonio invalorable, primordialmente por su importancia ambiental y por tratarse, además de elementos estéticos y paisajísticos.

Sabido es que la tala o extracción de árboles conllevan a la deforestación, generando perdida de biodiversidad, por eso que al disminuir los árboles, la producción de oxigeno respirable disminuye, razón más que suficiente para que los árboles deban ser valorados, aún, individualmente, por la sociedad en su conjunto -tal la finalidad de la Ley Nacional 13.276-; resultando imperioso evitarse su depredación y estimularse la forestación.

Asimismo, no puede dejar de resaltarse que el deterioro ecológico producido, ocasiona el clamor vecinal en demanda del cumplimiento de las normas de preservación que tienden a evitar la depredación y que prevén la reposición de ejemplares y sanciones a los infractores.

Ese es el espíritu de la Norma Local en crisis- que atendiendo al bien común regula lo relacionado a las extracciones y/o reforestación con fines de conservación de la fisonomía ambiental y de los suelos, y por ello, en concordancia con la Ley Nacional 13.273 y Ley Provincial 8912, sigue sus lineamientos en su articulado, siendo su objeto proteger el monte natural o espontáneo (Bosque Protector) y el arbolado publico (Bosques Permanente), propendiendo a la conservación, recuperación e incremento de los espacios verdes y las áreas verdes libres publicas, a los efectos de asegurar un ambiente sano y una mejor calidad de vida a todos los habitantes del Partido.

Es así que la legislación mencionada halla su marco en los artículos 41 y 186 inciso 7º de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial, por cuanto la finalidad contenida en tales disposiciones legales es, garantizar a todos los habitantes su derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado -y como todo derecho conlleva una obligación-, les impone el deber de preservarlo en su provecho y en el de las generaciones futuras; en idéntico sentido, la profusa legislación vigente en materia ambiental.

Que en virtud de todo lo expuesto cabe concluirse que la tala o extracción del arbolado publico sin la previa autorización pertinente, atenta contra el bien común y los fines conservacionistas de la normativa conculcada, consecuentemente, será merecedor de una sanción el responsable de esa conducta disvaliosa.

Que ha de tenerse presente que se atribuye la responsabilidad del cuidado del arbolado publico al propietario u ocupante a cualquier titulo de un inmueble frente l cual se hallaren, y se le impone la obligación, de subsanar cualquier anomalía al respecto, o dar inmediato aviso a la autoridad municipal (Titulo V -OBLIGACIONES DE TERCEROS- articulo 19º de la Ordenanza Municipal Nº 3017/91).

Que asimismo que el desarraigo de los ejemplares arbóreos -que nos ocupa- adquiere mayor relevancia por cuanto tratase de Plátanos añosos, de la misma edad y especie que estaban implantados en una calle ubicada en el centro de la Ciudad y que se caracteriza por su arboleda; ocasionando tal depredación no solo el deterioro del ambiente sino también un impacto visual negativo -en el lugar- al alterarse la uniforme fisonomía del paisaje.

Que sentado lo expuesto ut supra y analizadas que fueran las constancias de autos -en su conjunto- ha de concluirse, que los dichos de la encartada, por si solos resultan insuficiente para enervar el acta de fs. 1, por ende ante la orfandad probatoria, he de tener por configurada la falta que se le endilga a la encartada y por acreditada su responsabilidad.

Que la conducta reprochada a la encartada se halla tipificada en el articulo 27 bis de la Ordenanza Municipal Nº 3017/91 (Talar o extraer ejemplares del arbolado publico sin permiso municipal); procediendo a dictar sentencia en consecuencia.

Que a efectos de merituar la sanción a aplicar considerase, atenuante que la encartada efectuó la reposición de los ejemplares arbóreos en cuestión, resultando agravante el deterioro al ambiente ocasionado, las especiales características de los árboles extraídos, como así también que se alteró la fisonomía paisajística, en el ejido urbano.

Que a fin de graduar el quantum de la multa ha de estarse a lo normado por los artículos 4 bis, 6 y 6 bis de la Ley 8751 (T.O) habida cuenta la especial gravedad de la falta que se ventila en autos.

POR ELLO: En merito a la competencia conferida a esta sentenciante por los arts. 50 y 51 del Dto. Ley 8751/77 y sus modificatorias, y dado todas las circunstancias de autos fueron valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica que para el caso son las normas de criterio libradas exclusivamente a la lógica, entendimiento y conciencia, que llevan al ánimo de la suscripta a tal convicción:



FALLO:

1°.- ORDENANDO la recaratulación de la presente Causa Contravencional, denominada en adelante "S/Infracciones Municipales".



2° CONDENANDO a… DNI Nº… a pagar una multa de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 7.980,00), por infracción al articulo 27 bis de la Ordenanza Municipal Nº 3017/91 y conforme lo normado en el articulo 4 bis, 6º y 6-bis de la Ley 8751/77 (T.O), con mas PESOS VEINTE (S 20,00) en concepto de derechos de oficina, en esta causa Nº 007771/09, originada en acta de comprobación Nº 0251.



3° La multa deberá abonarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar de aquel que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago, se procederá al cobro judicial de la misma.



4ºREGISTRESE. NOTIFÍQUESE

En fecha 22/02/10 se libro cedula de notificación de fallo.

Conste.



Cristina Galván

Jueza de Faltas

Juzgado Nº1

Florencio Varela









Así comenzó todo el 07

de Noviembre de 2009





Al Director de Espacios Verdes:

Srita. Myriam Cordero

S/D

Los abajos firmantes, vecinos de la calle Jorge Newbery, nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle nuestro rechazo total a lo ocurrido y solicitar información sobre el hecho registrado en la misma arteria en el número 72, entre Avda San Martín y 25 de Mayo, ya que el sábado 07 del corriente entre las 7 y 30 y las 11 de la mañana, personal de esa repartición taló dos plátanos añosos y los cargó en camiones de la Secretaría de Servicios Públicos, Gestión Pereyra. Lo llamativo fue el día, el horario y la premura con que hicieron este desastre, ya que a las 11hs ya no quedaba nada, ni una hoja.

Como vecinos, exigimos una explicación urgente, ya que :

1-Este barrio se caracteriza por tener esa arboleda, que la convierte en una de las más bellas y confortables por su sombra en la época estival.

2-Tenemos entendido que estos árboles son un patrimonio de esta ciudad y de este barrio, y que al estar en la vía pública, no se pueden sacar.

3-En esa Dirección un vecino de esta calle hizo trámites por más de 1 año para retirar un plátano, ya que le había roto los caños de las cloacas, en esa ocasión fueron funcionarios al lugar para verificar el problema.

4-Estos vecinos aún no viven allí y han tomado posesión de la vivienda a fin de octubre, no hace 10 días todavía.

5-Hace un mes un vecino pidió que le podaran parcialmente los plátanos de su vereda, ya que están apestados con cochinilla y desprenden mucha pelusa, pues no se podan desde hace años, le respondieron que iniciara los trámites en febrero de 2010.

6-Tenemos entendido que el frentista debe reponer la cantidad de árboles sacados.

Los vecinos nos sentimos atropellados, avasallados y burlados, pues han arruinado el barrio y no se han cumplido las disposiciones vigentes, por esas razones exigimos una investigación y sanciones a quienes corresponda y la obligación de reponer las especies taladas, al vecino frentista , tal como lo estipulan las ordenanzas vigentes.

Esperando una respuesta favorable a este reclamo, saludamos

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