miércoles, 3 de marzo de 2010

Florencio Varela tendrá su Tribunal de Trabajo

La propuesta surge como consecuencia del análisis de los datos poblacionales, que dan cuenta que la cantidad estimada de habitantes del partido de Florencio Varela oscila en los 415.000 habitantes, lo que representa el 33% de la actual jurisdicción territorial de los órganos laborales de Quilmes. El Tribunal de Trabajo varelense funcionará en Quilmes hasta tanto se logre el inmueble donde instalar la sede oficial. El presidente de la Corte, el varelense Luis Genoud, ha sido el impulsor de la llegada de distintos entes judiciales
 La Resolución 326/10 fue sancionada el 24 de Febrero pasado, pero se la conoció en las últimas horas. La misma dice textualmente:

VISTO: Las previsiones del artículo 2º de la Ley Nº 14.092, por el cual se autoriza a la Suprema Corte de Justicia -por el término de (12) doce meses- a disponer el traslado de los Tribunales del Trabajo creados y que se encuentren sin funcionar, a los partidos que determine, en función de los índices de litigiosidad y poblacionales.

Y CONSIDERANDO: Que la norma citada, surge de una iniciativa propiciada por el Superior Tribunal y amplía la facultad que ya posee respecto de los Juzgados Unipersonales de Familia y Juzgados de Garantías, para trasladar a sedes descentralizadas órganos laborales, con fundamento en las necesidades de cada jurisdicción.

Que en razón de ese criterio y conforme la evaluación previa efectuada por la Secretaría de Planificación, se dictaron las Resoluciones Nros. 1532/08; 1447/09; 1860/09; 2837/09 y 02/10.

Que en lo atinente al fuero laboral que por la Ley N° 14.092 se incorpora, se ha evaluado la posibilidad de trasladar un (1) Tribunal del Trabajo creado por la Ley Nº 12.218 en el partido de Quilmes, que aún no funciona, al partido de Florencio Varela, asignándole competencia exclusiva sobre el mismo partido.

Que la propuesta surge como consecuencia del análisis de los datos poblacionales, que dan cuenta que la cantidad estimada de habitantes del partido oscila los 415.000 habitantes, lo que representa el 33% de la actual jurisdicción territorial de los órganos laborales de Quilmes.

Que por la naturaleza del fuero, se requiere el contacto lo más cercano posible con el justiciable y el fácil acceso de los mismos a los órganos, situación que no se garantiza en la actualidad.

Que, además es importante señalar que la Comisión para la Reforma del Mapa Judicial, se encuentra abocada al análisis de un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827, en lo que respecta a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Trabajo, a fin de que éstos adquieran carácter departamental y se incluyan dentro de las conformaciones de cada uno de los Departamentos Judiciales de la Provincia. Esta iniciativa tiene por objeto concentrar las unidades de análisis, en el marco de la evaluación y control de gestión de los organismos jurisdiccionales (conf. arts. 24º, 25º y 26º Ley 5827).

Que tratándose las jurisdicciones de Quilmes y Florencio Varela comprendidas dentro del mismo Departamento Judicial, el presente decisorio se encuadra dentro de lo reglado por el art. 2º de la Ley N° 14.092, no obstante lo cual resulta oportuno modificar la competencia de los Tribunales del Trabajo con sede en Quilmes.

Que por los argumentos expuestos y dejando constancia que el traslado que se dispone redundará en una mejor prestación del servicio de justicia, resulta pertinente proceder en consecuencia y adoptar las previsiones que correspondan.

Que se torna necesario que el Consejo de la Magistratura de la Provincia, adecue el llamado a concurso para cubrir los cargos de jueces laborales de Quilmes, a lo que aquí se dispone.

Que -por otra parte- corresponde requerir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la modificación de la Ley Orgánica Nº 5827, en consonancia con lo expuesto en el exordio de la presente.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y conforme las facultades del art. 2º de la Ley Nº 14.092,



R E S U E L V E

Artículo 1º: Disponer que uno (1) de los Tribunales del Trabajo creados por la Ley Nº 12.218 en la jurisdicción de Quilmes -que aún no funciona- se traslade al Partido de Florencio Varela, con competencia exclusiva sobre el partido del mismo nombre.

Artículo 2º: Hasta tanto se concrete el traslado dispuesto y la puesta en funcionamiento del Tribunal del Trabajo en Florencio Varela, los organismos del fuero con sede en Quilmes, mantendrán la jurisdicción y competencia territorial conforme lo establecido por el art. 26º inc. 16) de la Ley Orgánica N° 5827.

Artículo 3º: Comunicar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo y al Consejo de la Magistratura de la Provincia el presente decisorio, a fin que tomen la intervención que para el caso corresponde.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Procuración General y a quienes corresponda y publíquese.



Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI. Ante mi: C.C ANDREA

CAMPOAMOR Prosecretario Secretaría de Planificación.

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