lunes, 19 de julio de 2010

Informan sobre el estado legal de las antenas

En el ámbito local, se encuentra vigente la Ordenanza N° 4119, promulgada por Decreto N° 642, que regula lo atinente a la radicación de antenas fijas o móviles para servicios de comunicaciones y afines en el Partido de Florencio Varela.
Se recuerda que se observan instalaciones preexistentes a la entrada en vigencia de la Ordenanza citada precedentemente.

Asimismo y, también a nivel local, cabe poner de resalto la vigencia del Decreto N° 2350/04, por el cual se reglamenta la aprobación de los planos de esas estructuras elevadas y los de las instalaciones electromecánicas respectivas, sin establecer un mínimo de HP para su requerimiento.

Es preciso resaltar que, sin perjuicio de lo prescripto por la ley N° 11.723 - ley marco ambiental -, en un todo conteste con el lineamiento plasmado en el Art. 28 de la Constitución de la Provincia, a nivel provincial y, en función de lo establecido por el Art. 13 de la Resolución N° 144 de la

Secretaría de Política Ambiental (S.P.A.).

En tanto, las estructuras elevadas en cuestión, deben obtener el permiso de Instalación y Funcionamiento extendido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.) que remplazó a la entonces S.P.A., previo cumplimiento de los recaudos legales, a ese efecto, previstos en la norma aludida.

El período de vigencia máximo del permiso que se otorgue será de cinco (5) años, el mismo será de carácter precario y pasible de revocación si existiesen razones fundadas de interés público, de orden municipal o provincial, o de incumplimiento de los estándares de emisión según Estándar Nacional de Seguridad aprobado a nivel nacional por la Resolución N° 202/95 y el Manual del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

En lo concerniente a la prestación del servicio de telefonía, las empresas prestatarias, se encuentran bajo la órbita de control efectuado por la Autoridad de Aplicación Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.).

En el orden nacional, resultan de aplicación las disposiciones emanadas de la ley N° 17.285 - Código Aeronáutico -, atinentes a la ubicación, altura, balizamiento diurno y nocturno según los informes oficiales que, al respecto expide la Fuerza Aérea Argentina en el marco de su exclusiva competencia.

En el marco legal antes reseñado, se aclara que las distintas empresas de telefonía celular, han solicitado la factibilidad de localización de estructuras elevadas que permitan ajustar la prestación del servicio ofrecido a los usuarios en las condiciones previstas en los contratos de concesión respectivos.

En ese contexto, las empresas licenciatarias del servicio en cuestión, han iniciado expedientes administrativos según corresponde a tenor de lo establecido en la Ordenanza General N° 267 - regulatoria del procedimiento administrativo en el ámbito local.

A lo largo de la sustanciación de esas piezas administrativas, las razones sociales interesadas acumulan la documental solicitada a los fines de satisfacer plenamente los recaudos y/o requisitos legales del caso.

El relevamiento paulatino e integral de todos aquellos expedientes en general y, particularmente, de aquellos relacionados con la instalación de antenas de telefonía móvil en el distrito, permitió su actualización mediante el impulso procesal dado a los fines de incorporar la documental prevista por la normativa en vigencia.

Cabe destacar que, la administración municipal recibe denuncias efectuadas por vecinos, a través de la línea gratuita habilitada a tal efecto -0800-999-1234-, como así también aquellas realizadas telefónicamente a la secretaría de Ambiente municipal -4237-1601, internos 2238/2350-, dándose intervención con la celeridad que el caso requiriese.



irregularidades

De las inspecciones oculares llevadas a cabo, surge no sólo el emplazamiento de las antenas de las empresas que han iniciado expediente según corresponde, sino que también se han detectado emplazamientos irregulares debido a que los mismos no cuentan con antecedentes de prefactibilidad o de factibilidad de localización en esta dependencia. Por ello se indican a continuación las siguientes consideraciones:

Tal como lo sostiene la Asesoría General de Gobierno, todo lo atinente al uso del espacio público, aéreo y subterráneo, es competencia municipal (Art. 226 Inc. 20 de la Ley Orgánica Municipal L.O.M.).

La zonificación y edificación en materia de antenas en el ejido urbano se encuentra - actualmente - bajo la potestad reglamentaria local, aunque esta potestad no puede desconocer las relaciones de coordinación y colaboración con la Nación y prevalencia Federal.

En tal sentido, la obra estructural es de eminente competencia local y atañe la seguridad, salubridad e higiene, en tanto que los aspectos funcionales y técnicos del servicio es de competencia del ámbito estrictamente federal.

Los emplazamientos irregulares, oportunamente detectados mediante inspección ocular ordenada por la titular del área de ambiente comunal, Beatriz Ddomingorena, en el marco del relevamiento integral dispuesto, han ido regularizando su situación, iniciando los expedientes administrativos según corresponde.

Se aclara que, de acuerdo a las misiones, funciones y competencias asignadas a las áreas que integran la administración municipal, lo atinente a los planos de obra civil, resulta ser propio de la Dirección de Obras Particulares.

En ese marco de ideas, el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto N° 2350/04 reglamentó la Ordenanza N° 4119 que establece los recaudos y/o requisitos que deberán observar quienes pretendan radicar antenas fijas o móviles para servicios de comunicaciones y afines en el Distrito.

Toda obra civil que pretenda realizarse en el distrito debe cumplimentar los requisitos legales y administrativos previstos a los fines de obtener la aprobación pertinente de sus planos, confeccionados éstos por profesionales con título habilitante y debidamente matriculados en el colegio que regule la matrícula respectiva.



Informe

particularizado

La Cantidad de sitios con expediente administrativo en trámite asciende a un total de 34 antenas: de Telefonía Celular (26); de Frecuencia Modulada (4); y en el rubro Otros abarca a las de TV Digital; de Transmisión de Datos; y de TV por Cable (4).

En tanto que las empresas que cuentan con expediente administrativo son: NEXTEL -Nextel Communications Argentina S.A-. (5); CLARO -AMX Argentina S.A.- (14); MOVISTAR -Telefónica Móviles Argentina S.A.- (5); PERSONAL -Telecom Personal S.A.- (2); OTROS: (8).

En el marco del relevamiento efectuado, y de acuerdo al seguimiento del trámite administrativo, fueron remitidas al Juzgado de Faltas para su intervención: tres expedientes de telefonía celular, otros de transmisión de datos y de antenas de F.M.

Cabe destacar que, en esta instancia administrativa se encuentra la Antena-Tanque de la empresa AMX Argentina S.A. (CLARO) ubicada en la Calle Río Diamante 1155 e/Triunvirato y Río Turbio del barrio Mayol (Expediente 4037-18215- A-08), el cual se encuentra, a su vez, en la instancia de apelación por parte de la empresa de telefonía celular.



Adhesión al Código de Buenas Prácticas

Es importante resaltar que, por decisión del intendente Julio Pereyra, la Municipalidad de Florencio Varela (mediante Ordenanza N° 6045) adhirió formalmente al Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles acordado entre la Federación Argentina de Municipios (FAM) y los Operadores de Comunicaciones Móviles representativos del sector.

En lo referente al monitoreo de radiaciones de ondas electromagnéticas, es dable destacar la reciente implementación de la tarea brindada por El Servicio de Asesoramiento Técnico a los Municipios (SAT), en el Partido de Florencio Varela.

La aparatología instalada en tres sitios predeterminados, permitirá realizar el monitoreo continuo y confeccionar un mapa dinámico de Radiaciones No Ionizantes (R.N.I.) a nivel calle con el objeto de garantizar y mostrar en una forma amigable, periódica y fácilmente entendible a la población de la información relacionada con el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y de toda la reglamentación vigente y aplicable.

Con relación a los 3 puntos seleccionados para la medición continua, se destaca que se trata de sitios preexistentes a la sanción de la Ordenanza N° 4119, de los cuales 2 se ubican en edificios donde funcionan oficinas públicas (Municipalidad y Fiscalías Descentralizadas) y pertenecen a 3 firmas diferentes (AMX Argentina S.A., Nextel Communications Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A.).

Sin perjuicio de ello, corresponde informar que a través del órgano competente (C.N.C.), se conocen los resultados de las mediciones efectuadas por ese organismo, recibiendo esa Administración, asiduamente, los informes en tal sentido elaborados.

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