lunes, 13 de diciembre de 2010

Los adolescentes sufren el mayor número de accidentes con pirotecnia

Como ocurre en otras actividades, la normativa nacional y provincial es acompañada en el detalle por una ordenanza municipal. Este año, el municipio de Florencio Varela, a través del decreto 2650/10, prohibió la venta de pirotecnia
desde el 26 de noviembre por 180 días corridos. La disposición declara “prohibida la tenencia, comercialización, depósito, venta minorista al público de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sea este de venta libre o no y/o fabricación autorizada”.


La norma rige “con el fin de extremar las medidas de seguridad y proteger así la integridad física de la población y de los bienes de las personas de la comunidad”, tal lo expresado en el Decreto.


El gobierno bonaerense advirtió, a días de que comiencen las fiestas de fin de año, que los accidentes que se producen por uso irresponsable de pirotecnia afecta en un 45% a menores de 15 años, al tiempo que anunció el lanzamiento de una campaña de prevención y recomendó no comprar elementos ilegales....





Según un informe elaborado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, basado en consultas a especialistas de los ministerios de Producción y Seguridad, el 45 % de las lesiones por pirotecnia que afectan a menores de quince años, están relacionadas a la dudosa procedencia del artículo y a falta de pericia en la manipulación.







El trabajo también alerta sobre la calidad de los productos que se ofrecen en puestos callejeros y por Internet, “dos modalidades que proliferan al finalizar el año”.







Desde el Ministerio de Producción, el titular de la Dirección de Comercio, Alfredo Buglioni advirtió sobre los riesgos de “comprar pirotecnia en ferias, puestos callejeros y por Internet, ya que el consumidor queda imposibilitado de verificar el origen del producto. Los consumidores están amparados por la ley de lealtad comercial (22.802)”.







El funcionario remarcó además que “ la Provincia realizará en vísperas de la Navidad , como antes de Año Nuevo, controles en las que se comprobará el origen de la mercadería y la correcta venta de los productos con todos los requisitos pertinentes”.







El organismo que autoriza la venta es el Registro Nacional de Armas (RENAR), pero además los puntos de comercialización necesitan la habilitación municipal.



“Cuando el producto no tiene el nombre del fabricante o importador, no exhibe el número de Registro otorgado por el RENAR ni la denominación y marca, o no muestra las instrucciones para su uso, estamos ante un artefacto que no pasó por las instancias de control y que puede poner en peligro la salud de las personas que lo manipulen o que estén cerca”, afirmó Buglioni.







Desde la Dirección de Explosivos del Ministerio de Justicia y Seguridad, se detalló que según las disposiciones vigentes, los artículos de pirotecnia se clasifican en dos tipos generales: de efecto lumínico y de efecto sonoro.



Las combinaciones de ambos derivan en 18 categorías que incluyen petardos y fósforos hasta estrellitas, volcanes y bengalas sin humo. Hay materiales que no pueden utilizarse para su fabricación. Si bien la norma nacional prohíbe la venta a menores de 16 años, en algunos municipios la prohibición es para menores de 14.







Como ocurre en otras actividades, la normativa nacional y provincial es acompañada en el detalle por una ordenanza municipal. Este año, el municipio de Florencio Varela, a través del decreto 2650/10, prohibió la venta de pirotecnia desde el 26 de noviembre por 180 días corridos. La disposición declara “prohibida la tenencia, comercialización, depósito, venta minorista al público de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sea este de venta libre o no y/o fabricación autorizada”.



La norma rige “con el fin de extremar las medidas de seguridad y proteger así la integridad física de la población y de los bienes de las personas de la comunidad”, tal lo expresado en el Decreto.







CÓMO COMPRAR PIROTECNIA

- Deben tener el número de Registro del RENAR







- El nivel de riesgo está indicado por un código que DEBE estar visible en el producto. Si no lo está, no lo compre: A es la pirotecnia de bajo riesgo (estrellitas y serpentinas), la única apropiada para los chicos, B es la de riesgo limitado (volcanes, candelas y petardos), y C es la de riesgo elevado y venta controlada (bombas de estruendo o de luces).







- La mecha debe explotar el producto pasados los primeros 3 segundos de encendido y no después de los 9 segundos, para evitar accidentes por proximidad.



- Los más seguros son los que contienen un máximo de 50 mg. de pólvora. Nunca deberían tener más de 130 mg. de pólvora.



- Los únicos productos seguros son los elaborados con pólvora negra o mezclas píricas de poca sensibilidad (deflagran, pero no detonan).



- Los productos clandestinos, en cambio, están fabricados con pólvora blanca, que detona rápidamente y con una onda expansiva capaz de provocar severas lesiones. Además, es muy inestable y estalla con el mínimo roce, golpe o aumento de temperatura.



- Están prohibidos los “rompeportones” y de los tres tiros entrados. Son muy peligrosos.







EN REGLA

Para comercializar pirotecnia hay que registrarse en el Registro de Productos y Categorización de Pirotecnia (disposición 077/05 del RENAR) y además informar cada tres meses los movimientos de artificios pirotécnicos de venta controlada y las operaciones comerciales de venta y de compra.







En tanto, para vender pirotecnia al público también hay que registrarse y obtener una oblea que debe estar a la vista, para que el cliente compruebe que se trata de productos controlados.



Los fuegos artificiales también deben presentar un rótulo con información sobre el país de origen, el contenido neto y las propiedades del artículo. Además, debe mostrar en forma clara y visible, la autorización de Fabricaciones Militares, ente oficial que realiza el análisis de seguridad del producto y su posterior habilitación para la venta.







La acción Estatal se rige con la normativa que regula las prácticas comerciales y tiene entre sus funciones la de velar por los derechos de los consumidores a adquirir productos seguros y en el marco de las relaciones de competencia comercial (leyes nacionales 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.511 de metrología Legal, entre otras).







También se requiere la documentación referida a la correspondiente habilitación comercial. Y se recomienda a los consumidores evitar aquellos comercios que no cuenten con este tipo de encuadre, ya que la práctica cotidiana de los operativos muestra un mayor número de infracciones en la fabricación y presentación de productos.







En casos como el de la pirotecnia de venta callejera esto puede derivar en el incremento de riesgos para su manipulación por carecer de las medidas de seguridad que exige la correcta fabricación.

(DIB)

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